ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS

Fecha: 07-Oct-2022

Considerando

18. PRIMERO.—Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas, conforme a lo dispuesto en los artículos 105, fracción II, incisos a) y b),(2) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 10, fracción I,(3) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al plantearse la posible contradicción entre los decretos por los que "se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal" y "se reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, y la Constitución Federal, así como diversos tratados internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte.

19. SEGUNDO.—Fijación de la litis. Por cuestión de orden, deben precisarse, en primer lugar, las cuestiones efectivamente impugnadas por los promoventes que serán materia de análisis en el presente asunto.