ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS

Fecha: 07-Oct-2022

Expuesto Lo Anterior Se Procede Al Análisis De La Norma Controvertida

239. El artículo 33, fracción XXI, segundo párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de Energía coordinará, con la Comisión Reguladora de Energía, la determinación de las tarifas reguladas(45) de los servicios establecidos en la Ley de la Industria Eléctrica.

240. En atención al contenido normativo de dicho precepto, el parámetro de revisión constitucional se integra por los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución General, décimo y décimo segundo transitorios(46) del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil trece, cuyo contenido es el siguiente: