ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS

Fecha: 07-Oct-2022

Resultan Infundados Los Argumentos De Los Accionantes Por Lo Siguiente

418. Como se ha expuesto con anterioridad, las delegaciones de programas para el desarrollo consisten en una desconcentración de funciones que pertenecen a la administración pública centralizada, por lo que no se relacionan con competencias que correspondan a las entidades federativas; y en ese sentido, de forma alguna podrían implicar romper con el sistema federal o invadir la autonomía de ellas; pues es criterio reiterado de este Tribunal Pleno la existencia de los órdenes jurídicos federal y estatal dentro del Estado Mexicano, cuentan con asignaciones competenciales propias y, por regla general, excluyentes entre sí, que implican autonomía en cuanto a su ejercicio a cargo de las autoridades correspondientes.