ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS

Fecha: 07-Oct-2022

Artículo A La Secretaría De Bienestar Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos

"...

"XX. Coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen."

377. Como puede advertirse de la anterior transcripción, en virtud del artículo 17 Bis, las dependencias y entidades de la administración pública federal podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas, para prestar servicios o realizar trámites en cumplimiento de los programas a su cargo, para lo cual se coordinarán con las delegaciones de programas para el desarrollo, observando la normativa correspondiente, como el reglamento interior de la dependencia correspondiente y la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

378. Asimismo, dicho precepto establece toda una serie de requisitos a los que deberán sujetarse las dependencias de la administración pública federal, para entregar un beneficio directo a la población.

379. Por su parte, el artículo 17 Ter crea dos figuras dentro la administración pública federal: las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo.

380. Las primeras están adscritas, jerárquica y orgánicamente, a la Secretaría de Bienestar y tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral; las funciones correspondientes a la atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población.

381. Por su parte, la coordinación se encuentra bajo el mando directo del presidente de la República y su función es coordinar a las delegaciones en la implementación de sus funciones, para lo cual proponen a la Secretaría de Bienestar a los titulares de tales delegaciones y, en unión con dicha dependencia, planear, ejecutar y evaluar los planes, programas y acciones de las delegaciones, además de emitir los lineamientos que las rigen.

382. Finalmente, en términos del artículo 32, a la Secretaría de Bienestar le corresponde coordinar, en conjunto con la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, las Delegaciones Estatales de Programas para el Desarrollo de las Entidades Federativas, así como la planeación, ejecución y evaluación de los planes, programas y acciones que desarrollen.

383. A juicio de los accionantes, el anterior sistema resulta inconstitucional, por dos razones torales:

384. a) Con la creación de autoridades intermedias, se violenta lo dispuesto en el artículo 115, fracción I, constitucional.

385. b) El establecimiento de la figura identificada por los accionantes como "superdelegados", se violan los principios de legalidad y de seguridad jurídica, previstos en el artículo 16 constitucional.

386. Para lograr una mejor exposición, a continuación se da tratamiento por separado a cada uno de estos planteamientos:

387. a) Violación del artículo 115, fracción I, constitucional, por la creación de autoridades intermedias.

388. Al respecto, los accionantes afirman que mediante los preceptos impugnados se genera la previsión de, lo que ellos llaman, los "superdelegados", que se constituyen con el carácter de autoridad intermedia entre la Federación y las entidades federativas, prohibida expresamente en la fracción I del artículo 115 de la Constitución, inserta en el contenido del artículo 40 constitucional.

389. Para dar solución a este planteamiento, conviene precisar el fundamento constitucional, en virtud del cual el legislador federal, al emitir el ordenamiento que contiene los artículos impugnados.

390. El artículo 73, fracción XXXI, en relación con el 90, párrafos primero y segundo, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen: