ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS

Fecha: 07-Oct-2022

V Las Opiniones De Los Ciudadanos

"3. El presidente de la Junta Directiva deberá circular vía electrónica la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días de anticipación a la reunión en que se discuta y se vote. Tratándose de una iniciativa preferente se deberá circular con un mínimo de veinticuatro horas previas a su discusión y votación.

"4. Cuando la mayoría simple de la comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual, se harán constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el dictamen."

116. De lo anterior se desprende que el presidente de la Junta Directiva deberá circular, vía electrónica, la propuesta de dictamen con cinco días de anticipación a la reunión en que se discuta y se vote.

117. En el caso, el doce de noviembre de dos mil dieciocho fue aprobada la propuesta de dictamen y se puso a disposición de los integrantes de la comisión el diez de noviembre anterior, de donde se sigue que no mediaron los días de anticipación previstos en el reglamento para circular la propuesta de dictamen.

118. Sin embargo, se trata de una irregularidad en el trabajo de la comisión, que es básicamente preparatorio, y el cual puede purgarse con una actuación posterior del órgano legislativo, que es al que le corresponde la facultad decisoria; sirve de apoyo a lo anterior, la tesis P./J. 117/2004, de rubro y texto:

"PROCESO LEGISLATIVO. LOS VICIOS DERIVADOS DEL TRABAJO DE LAS COMISIONES ENCARGADAS DEL DICTAMEN SON SUSCEPTIBLES DE PURGARSE POR EL CONGRESO RESPECTIVO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Constituciones Locales establecen, en relación con los procesos legislativos, dos etapas: la primera corre a cargo de una Comisión que después de estudiar el tema correspondiente, formula un dictamen, y la segunda corresponde al Pleno de la Cámara o del Congreso, que sobre la base del dictamen delibera y decide. El trabajo parlamentario en cada una de dichas etapas tiene finalidades concretas, pues la comisión analiza la iniciativa de ley y formula una propuesta para ser presentada mediante el dictamen correspondiente al Pleno, y éste tiene como función principal discutir la iniciativa partiendo del dictamen y tomar la decisión que en derecho corresponda, de manera que dicho sistema cumple una imprescindible función legitimadora de la ley, en razón de los mecanismos y etapas que lo integran. En ese tenor, la posible violación al proceso legislativo en el trabajo de la comisión, que es básicamente preparatorio, puede purgarse por la actuación posterior del Congreso respectivo, que es al que le corresponde la facultad decisoria."(23)