ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS
Fecha: 07-Oct-2022
Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Tesis Pj De Rubro Y Texto Siguientes
"AUTORIDAD INTERMEDIA. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo 115, fracción I, de la Constitución Federal, establece que cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado. El análisis de los antecedentes históricos, constitucionales y legislativos que motivaron la prohibición de la autoridad intermedia introducida por el Constituyente de mil novecientos diecisiete, lo cual obedeció a la existencia previa de los llamados jefes políticos o prefectos, que política y administrativamente se ubicaban entre el gobierno y los Ayuntamientos y tenían amplias facultades con respecto a estos últimos, puede llevar a diversas interpretaciones sobre lo que en la actualidad puede constituir una autoridad de esta naturaleza. Al respecto, los supuestos en que puede darse dicha figura son los siguientes: a) Cuando fuera del Gobierno Estatal y del Municipal se instituye una autoridad distinta o ajena a alguno de éstos; b) Cuando dicha autoridad, cualquiera que sea su origen o denominación, lesione la autonomía municipal, suplantando o mediatizando sus facultades constitucionales o invadiendo la esfera competencial del Ayuntamiento; y, c) Cuando esta autoridad se instituye como un órgano intermedio de enlace entre el Gobierno del Estado y del Municipio, impidiendo o interrumpiendo la comunicación directa que debe haber entre ambos niveles de gobierno."(74)
405. Por otro lado, tampoco asiste razón a los impugnantes en relación con que la prohibición constitucional de la existencia de autoridades intermedias respecto de las autoridades municipales y estatales también sea extensivo a las autoridades federales respecto de los otros dos niveles de gobierno.
406. Así se concluye debido a que, pretender que, por virtud de los artículos 40 y 41, párrafo primero, de la Constitución Federal, la prohibición prevista en el diverso 115 se haga extensiva a las relaciones de los Poderes de la Unión y las entidades federativas, sería desvirtuar las razones históricas y constitucionales que motivaron la proscripción de autoridades intermedias introducida por el Constituyente de mil novecientos diecisiete para los gobiernos locales y municipales.
407. En efecto, al resolver la controversia constitucional 4/1998, el diez de febrero de dos mil, el Tribunal Pleno(75) analizó los antecedentes constitucionales, legislativo e históricos de los que se tiene conocimiento sobre la autoridad intermedia, en los términos siguientes:
"Según apunta la historia, la institución de los jefes políticos tuvo su origen en la Constitución Gaditana de mil ochocientos doce, la que a su vez siguió el modelo francés de la época napoleónica. El antecedente francés consagró, en la época moderna, ese régimen que intercepta las relaciones entre la vida local y la autoridad central, mediante una autoridad intermedia, colocada sobre el Ayuntamiento y bajo la dependencia directa del gobierno. Napoleón Bonaparte había realizado esta centralización administrativa, con una variante que se ha conocido como organización descentralizada.
"El Estado ejerce el control y el Ayuntamiento conserva su autonomía bajo tales limitaciones. El sistema fue implantado por Napoleón al crear la institución de las prefecturas, por las cuales el prefecto, como delegado del Poder Ejecutivo, administraba el departamento y el subprefecto, como delegado del prefecto, administraba el Distrito.
"La Carta Constitucional, dada por Luis XVIII en mil ochocientos catorce, confirmó la existencia del régimen de prefecturas en Francia y había de dar lugar a la expedición de instrucciones a los prefectos, como las que se dictaron en mil ochocientos quince y mil ochocientos dieciséis.
"En el Imperio Español, la Constitución de Cádiz, al introducir las jefaturas políticas, copió el modelo francés, regulando la organización y funcionamiento de los Ayuntamientos por el capítulo I del título IV que lleva la denominación siguiente: ‘Del gobierno y administración de los pueblos’.
"En la Constitución expedida por las Cortes Españolas, disponía la existencia de Ayuntamientos para el gobierno interior de los pueblos, debiendo integrarse por alcaldes, regidores, un procurador y un síndico, presididos por el jefe político donde lo hubiese o, en su defecto, por el alcalde. Cada provincia estaba a cargo de un jefe político y de la diputación respectiva, compuesta de su presidente, que lo era el jefe político, del intendente y de siete individuos. Las funciones de la diputación además de políticas, eran de naturaleza predominantemente hacendaria y en el caso de la provincia de México, tanto el jefe político como los diputados provinciales, residían en la capital. Así se desprende de la Constitución Política de la Monarquía Española de marzo dieciocho de mil ochocientos doce, en sus artículos 46, 67, 81, 309, 324, 325, 332 y 337.
"La figura del jefe político se instituye en nuestro país con motivo de la Constitución de Cádiz, y que sirve de antecedente y base para la emisión de los siguientes ordenamientos en que se reglamenta dicha figura y que son: decreto de veintitrés de mayo de mil ochocientos doce relativo a la ‘Formación de los Ayuntamientos constitucionales’ (artículo VII); orden número 105 de ‘Los jefes políticos no tienen voto en los Ayuntamientos; pero sí los alcaldes y procuradores síndicos’; e, ‘Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias, decretada por las Cortes Generales y Extraordinarias’ (artículos 2o., 3o., 6o., 7o., 9o., 11, 16, 17, 18, 19, 22, 23 y 24 y capítulo III, artículos I al XXXV) de veintitrés de junio de mil ochocientos trece.
- Resultando
- A Acción De Inconstitucionalidad
- B Acción De Inconstitucionalidad
- Acción De Inconstitucionalidad
- Séptimola Fiscalía General De La República No Formuló Pedimento En El Presente Asunto
- Considerando
- Cuartolegitimación Acto Continuo Debe Analizarse La Legitimación De Los Promoventes
- Ley Reglamentaria De La Materia Disponen
- Los Artículos Párrafo Primero Y Párrafo Primero De La Constitución Federal Establecen
- De Los Preceptos Citados Se Advierte Que
- C Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- A Turno De Las Iniciativas A Las Comisiones
- Artículo
- Las Comisiones Ordinarias Serán
- E Resolver Los Asuntos Que La Mesa Directiva De La Cámara Les Turne
- I La Secretaría Presentará El Asunto Al Pleno
- Iii Conocimiento Y Atención
- Un Turno Se Podrá Modificar Para Rectificar El Envío Ampliarlo O Declinarlo
- Iii La Junta Directiva O Juntas Directivas Por Mayoría
- C Negativa De La Ampliación De Turno
- Ahora Bien De Los Antecedentes Legislativos Del Decreto Impugnado Se Advierte Lo Siguiente
- D Plazo Para Circular El Proyecto De Dictamen
- Ii A Los Grupos Interesados Si Los Hubiere
- V Las Opiniones De Los Ciudadanos
- E Sesión Vespertina De Trece De Noviembre De Dos Mil Dieciocho
- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
- El Presidente Diputado Porfirio Muñoz Ledo A Las Horas Se Abre La Sesión
- I Se Tramite De Urgente U Obvia Resolución
- Artículo A La Secretaría De Gobernación Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Ii Colaborar En La Instrumentación De Programas De Desarrollo De Proveedores Nacionales
- Expuesto Lo Anterior Se Procede Al Análisis De La Norma Controvertida
- De La Transcripción De Los Anteriores Preceptos Importa Tener Presente Que
- C El Constituyente Precisó Que Sería El Legislador Federal El Que
- En Lo Que Interesa De Tales Porciones Normativas Se Obtiene Lo Siguiente
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Las Facultades Y Obligaciones Del Presidente Son Las Siguientes
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
- De Los Numerales Antes Citados Debe Destacarse Lo Siguiente
- I Su Denominación
- Iii Su Objeto Y Las Funciones Que Se Les Asignan
- El Artículo De La Constitución Federal Establece
- A Ejecutar El Programa Con Estricto Apego A Las Reglas De Operación
- Ii La Relación De Municipios Y Localidades En Las Que Opera El Programa
- V Los Ajustes Presupuestarios Que En Su Caso Le Sean Autorizados
- Artículo A La Secretaría De Bienestar Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- De Los Numerales Antes Citados Se Destaca Lo Siguiente
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Tesis Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- De Los Ordenamientos Antes Citados Destaca Lo Siguiente
- Partido De Tacubaya
- Resultan Infundados Los Argumentos De Los Accionantes Por Lo Siguiente
- Por Otra Parte El Artículo De La Constitución Federal Establece
- Sobre Esta Figura El Tribunal Pleno Ha Referido Que
- Primeroes Procedente Pero Infundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Sus Acumuladas
- Terceropublíquese Esta Resolución En El Semanario Judicial De La Federación Y En Su Gaceta
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Resuelto En Sesión De Veintiuno De Noviembre De Dos Mil Diecinueve
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Vi Cuando No Se Haya Agotado La Vía Legalmente Prevista Para La Solución Del Propio Conflicto
- Las Reservas Se Discutirán De La Siguiente Forma
- Iv Cuando No Hubieran Oradores En Contra Podrán Hablar Hasta Dos Oradores A Favor
- Artículo Del Reglamento De La Cámara De Diputados
- Son Atribuciones Del Presidente De La Mesa Directiva Las Siguientes
- Al Respecto Debe Tenerse Presente El Artículo De La Ley De Seguridad Nacional Que Establece
- Ii La Preservación De La Soberanía E Independencia Nacionales Y La Defensa Del Territorio
- Artículo Para Los Efectos De La Presente Ley Son Amenazas A La Seguridad Nacional
- Iii Actos Que Impidan A Las Autoridades Actuar Contra La Delincuencia Organizada
- Vii Actos Que Atenten En Contra Del Personal Diplomático
- Xi Actos Tendentes A Obstaculizar O Bloquear Actividades De Inteligencia O Contrainteligencia Y
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo A La Secretaría De Energía Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Ley De La Industria Eléctrica
- V Los Servicios Conexos No Incluidos En El Mercado Eléctrico Mayorista
- V Permitir Al Cenace Obtener Ingresos Que Reflejen Una Operación Eficiente Y
- Foja Del Expediente
- Diario De Los Debates De La Cámara De Diputados Año I Primer Periodo De Noviembre De
- Artículo O