ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 115/2018 Y SUS ACUMULADAS 116/2018, 117/2018, 119/2018 Y 120/2018. DIVERSOS SENADORES INTEGRANTES DE LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO CIUDADANO Y DIVERSOS DIPUTADOS

Fecha: 07-Oct-2022

El Presidente Diputado Porfirio Muñoz Ledo A Las Horas Se Abre La Sesión

136. Ahora bien, del acta de sesión vespertina de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes trece de noviembre de dos mil dieciocho, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura, se desprende:

137. - Dio inicio en el Palacio Legislativo, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con asistencia de trescientos setenta y nueve diputados, a las diecinueve horas con treinta y un minutos.

138. - Conforme al orden del día, se discutió, en lo particular, el dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los términos siguientes:

139. - Desde su curul, el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, informó a la presidencia que su bancada se retiraba del Pleno.

140. - Desde su curul, el diputado José Ricardo Gallardo Carmina, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática informó a la presidencia que su bancada se retiraba del Pleno.

141. - La presidencia dio cuenta a la Asamblea de los legisladores que no se encontraban presentes en el recinto, desechando sus reservas. De igual forma, dio cuenta de las reservas retiradas por los legisladores promoventes.

142. - Sin más oradores registrados, en votación nominal por doscientos noventa y dos votos a favor, cero abstenciones y treinta y ocho en contra, se aprobaron, en lo particular, los artículos reservados: 8, 14, 17 Bis, 26, 28, 30 Bis, 31, 32, 33, 38, 39, 41, y 43, así como transitorios 5o. y 17, en términos del dictamen.

143. - En votación nominal, por unanimidad de trescientos treinta votos a favor, se aprobaron, en lo particular, los artículos reservados: 17 Ter, 20, 27, 32 Bis, 34, 35, 37, 40 y 41 Bis, así como los transitorios 6o., 19 y la adición de dos artículos, con las modificaciones aceptadas por la Asamblea.

144. - La presidencia informa que se aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Pasó al Senado, para sus efectos constitucionales.

145. - La presidencia levantó la sesión a la una hora con cincuenta y seis minutos, del miércoles catorce de noviembre de dos mil dieciocho, convocando a la próxima sesión.

146. De la relación anterior se advierte que son infundados los motivos de disenso expuestos por los accionantes, pues no se advierte la existencia de algún obstáculo para que tanto las mayorías como las minorías parlamentarias expresaran su opinión, ni para que el Pleno tomara conocimiento de éstas y las considerara al momento de la votación; lo anterior, pues en modo alguno se coartó su derecho a expresarse y defender su opinión en un contexto de deliberación pública en una sesión debidamente integrada.

147. Aunado a esto, debe señalarse que, contrario a lo que señalan los promoventes, es incorrecto que el presidente de la Mesa Directiva estaba obligado a citar para una nueva sesión con al menos veinticuatro horas de anticipación, en virtud de que no se trata de una sesión extraordinaria, que son para las cuales el reglamento establece dicha obligación. Por el contrario, la sesión vespertina celebrada el martes trece de noviembre de dos mil dieciocho fue una ordinaria celebrada dentro del periodo establecido en el artículo 65, párrafo primero, de la Constitución.

148. Por otro lado, tampoco se requería un acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos para celebrar la sesión vespertina, o bien, la modificación al calendario legislativo, pues, se insiste, no se trató de una sesión celebrada en un día diferente a aquellos en que, por regla general, se celebran de manera ordinaria (martes y jueves de cada semana), siendo que, en términos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sólo aquellas que se celebren en un día diferente requieren de acuerdo de la conferencia.

149. Conforme a lo expuesto, la sesión vespertina celebrada el martes trece de noviembre de dos mil dieciocho se trató de una cita ordinaria formulada por el presidente de la Mesa Directiva –conforme a una reunión previa con los coordinadores de los grupos parlamentarios–, en ejercicio de sus atribuciones, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso b),(24) de la Ley Orgánica del Congreso General, que, conforme fue evidenciado a través del acta de sesión y diario de debates correspondientes, no implicó la vulneración a las condiciones deliberativas, tampoco una exclusión del debate a las minorías parlamentarias, ni una violación a las reglas de votación para la aprobación del dictamen, ni mucho menos, una transgresión al artículo 72, párrafo primero, de la Constitución Federal.

150. Sin que en el caso resultara procedente que, al inicio de la sesión ordinaria de jueves quince de noviembre de dos mil dieciocho, se presentara una solicitud para continuar con los trabajos de dictaminación pues, en la sesión ordinaria previa había quedado aprobada, en lo general y en lo particular, el proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que, en términos del artículo 92, numeral 1,(25) del Reglamento de la Cámara de Diputados, era procedente su pase a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales.

151. Por otra parte, en el escrito de acción de inconstitucionalidad 120/2018, los diputados promoventes plantean un "tema adicional" dentro de su primer concepto de violación denominado "Violación al contenido de los artículos 14, 16, 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y décimo y décimo segundo transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, por lo que hace a la autonomía del órgano regulador en materia energética (Comisión Reguladora de Energía)."

152. Al respecto, estiman que constituye una irregularidad en el proceso legislativo que, tras serles devuelta con modificaciones, por parte de su colegisladora, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se determinó que la discusión y la votación de aquélla fuera con el carácter de urgente resolución.

153. Sin embargo, con motivo de las modificaciones realizadas al artículo 33, fracción XXI, de la citada ley, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó una moción suspensiva a efecto de que fuera enviada a las comisiones dictaminadoras para su estudio, lo que fue negado. Los accionantes, esencialmente, estiman que esto afectó poder llevar a cabo una deliberación racional.

154. Al respecto, de los antecedentes legislativos del decreto controvertido se advierte lo siguiente:

155. - El veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho, la Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores entregó a su colegisladora el proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, aprobado en sesión de veintidós de noviembre anterior.

156. - En lo que interesa, dicho documento contenía las modificaciones siguientes, en relación con la minuta de proyecto aprobado por la Cámara de Origen:

157. A solicitud de los coordinadores de los grupos parlamentarios, la presidencia informó a la asamblea que la minuta sea sometida a discusión y votación en el Pleno con carácter de urgente resolución. Por mayoría de votos, se autorizó la discusión y votación en los términos solicitados.

158. El Grupo Parlamentario del PRD presentó una moción suspensiva para la discusión de la minuta con proyecto de decreto, con el objeto de que sea enviada a las comisiones dictaminadoras para su respectiva revaloración y estudio, en términos del artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

159. - Sometida a consideración de la Asamblea, la moción suspensiva fue desechada por votación económica, por lo que se continuó con el curso de la discusión y, posteriormente, por mayoría se aprobó que los artículos modificados se encontraban suficientemente discutidos en lo general y en lo particular.

160. - Los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México presentaron reservas proponiendo la eliminación del segundo párrafo del artículo 33, fracción XXI, de la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; hicieron uso de la palabra en su representación, respectivamente, la diputada Mónica Bautista Rodríguez, así como los diputados Enrique Ochoa Reza y Óscar Bautista Villegas.

161. - Después de hacer uso de la palabra, la mayoría de la Asamblea se pronunció por no admitir a discusión las modificaciones; se sometió a votación, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto, en los términos de la minuta enviada por el Senado y es el caso que fue aprobada por trescientos veintiocho votos.

162. - Expuesto lo anterior, es infundado el motivo alegado como irregularidad en el procedimiento legislativo por parte de los promoventes de la acción de inconstitucionalidad 120/2018, de conformidad con el artículo 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que establece: