ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Fecha: 10-Jun-2022
Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
"II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior."
"Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el título II."
21. Al respecto, resulta aplicable el criterio contenido en la tesis P./J. 36/2004, de rubro y texto: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ DESESTIMARSE. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez.". Consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIX, junio de dos mil cuatro, página 865 y registro digital: 181395.
22. Al respecto, resulta aplicable el criterio contenido en la tesis P./J. 81/2003, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES PUEDE SER MATERIA DE ESTUDIO EN UNA U OTRA VÍA.". Consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, diciembre de dos mil tres, página 531 y registro digital: 182741.
23. Al respecto, resulta aplicable por analogía, el criterio contenido en la tesis P./J. 118/2005, de rubro y texto: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO PUEDE VÁLIDAMENTE PLANTEARSE LA IMPROCEDENCIA DEL JUICIO POR ACTOS DERIVADOS DE CONSENTIDOS. La improcedencia de la controversia constitucional contra actos o normas derivados de otros consentidos no está prevista expresamente en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como se advierte de la lectura del artículo 19 de ese cuerpo de leyes que se refiere a las causas de improcedencia que pueden actualizarse en dicho juicio constitucional y tal hipótesis tampoco se desprende de otra disposición de la ley de la materia.". Consultable en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, septiembre de dos mil cinco, página 892 y registro digital: 177330.
24. Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Precisión De La Litis
- Vii Consideraciones Y Fundamentos
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Tratamiento De La Documentación Original Y Cumplimiento De La Ley
- Artículo Informe Anual
- Tema Conceptos Relacionados Con El Parámetro De Regularidad En Materia De Archivos
- Establecer Como Órgano De Coordinación A Un Consejo Local
- Prever Los Términos Para La Participación De Los Municipios O Alcaldías En Los Consejos Locales
- Tema Integración Del Consejo Estatal De Archivos
- Tema Atribuciones Del Órgano De Gobierno Del Archivo Estatal
- Iii Emitir Los Lineamientos Para El Funcionamiento Del Consejo Técnico
- Xvi Vigilar La Situación Financiera Y Patrimonial Del Archivo General
- Tema Integración Del Órgano De Gobierno Del Archivo Estatal
- Tema Falta De Equivalencia En Los Requisitos De Elegibilidad Para Ser Director General
- Ser Ciudadano Mexicano Por Nacimiento
- Tener Cuando Menos Treinta Años Al Día De La Designación
- Ser Ciudadano Mexicano
- No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Algún Delito Doloso
- Tema Nivel Jerárquico Del Director General Del Archivo Estatal
- Tema Declaratorias De Patrimonio Documental De La Entidad Federativa
- Tema Versiones Facsimilares O Digitales De Los Archivos Privados De Interés Público
- Por Su Parte La Lgra Estableció Al Respecto Lo Siguiente
- Establecen Siete Supuestos De Infracciones Administrativas
- Prevén Las Multas Que Podrán Imponerse Así Como Los Criterios Para Su Individualización
- Viii Efectos
- Se Resuelve
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo
- Véase Supra Nota
- Ley General De Transparencia
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Las Siguientes
- Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
- Artículo Las Funciones Del Comisionado Presidente Son Las Siguientes
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Xxii Las Demás Que Les Confieran Esta Ley Y Otras Disposiciones Aplicables Énfasis Añadido
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Lga Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Quince De Junio De Dos Mil Dieciocho
- Capítulo Iii De Los Sistemas Locales De Archivos
- Artículo Los Consejos Locales Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Ii Aprobar Criterios Para Homologar La Organización Y Conservación De Los Archivos Locales
- Artículo Consejo Estatal De Archivos
- Ix Un Representante De Cada Uno De Los Archivos Municipales
- Artículo Sesiones Del Consejo Estatal
- Artículo El Consejo Nacional Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Son Atribuciones Del Consejo Estatal De Archivos
- Iii Las Demás Previstas En Otras Disposiciones Jurídicas Aplicables Énfasis Añadido
- Capítulo Único De La Administración Pública Paraestatal
- X Autorizar La Creación De Comités De Apoyo
- V Aprobar Los Programas Institucionales En Términos De La Normativa Aplicable En La Materia
- Vii Autorizar Las Erogaciones Necesarias Para El Cumplimiento Del Objeto Del Archivo General
- Artículo Integración Del Órgano De Gobierno
- Iii Un Secretario Ejecutivo Que Será El Director General Del Archivo General Del Estado
- E El Secretario De Fomento Económico
- H El Diputado Presidente De La Comisión De Transparencia Y Acceso A La Información
- Vii El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología
- Artículo El Director General Además De Lo Previsto En La Ley Federal De Las Entidades
- Ii Establecer Las Políticas Y Lineamientos Generales Del Archivo General
- Artículo Presidente Del Órgano De Gobierno
- Estatuto Orgánico Del Archivo General De La Nación
- Artículo Son Objetivos De Esta Ley
- X Fomentar La Cultura Archivística Y El Acceso A Los Archivos
- Véase El Libro Primero Capítulo Iv Sobre La Capacitación Y Cultura Archivística
- Xvii Diseñar E Implementar Programas De Capacitación En Materia De Archivos
- Artículo Bis A La Secretaría De Cultura Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
- Capítulo Iii Del Director General
- I Ser Ciudadano Mexicano Por Nacimiento
- Iv Tener Cuando Menos Treinta Años De Edad Al Día De La Designación
- Artículo Requisitos De Elegibilidad
- I Ser Ciudadano Mexicano
- Iii No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Algún Delito Doloso Y
- El Presidente Del Órgano De Gobierno Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Iii No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Algún Delito Doloso
- Artículo Numeral De La Laec
- El Director General Tendrá Las Siguientes Facultades
- Vi Nombrar Y Remover A Los Servidores Públicos Del Archivo General Del Estado Y
- Artículo Atribuciones
- Artículo Emisión De Declaratoria
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Xxi Realizar La Declaratoria De Patrimonio Documental De La Nación
- Artículo Archivo General Del Estado
- Artículo Documentos Y Archivos Privados
- Se Consideran Infracciones A La Presente Ley Las Siguientes
- Ii Impedir U Obstaculizar La Consulta De Documentos De Los Archivos Sin Causa Justificada
- Artículo Infracciones Administrativas
- Artículo Criterios Para La Imposición De Sanciones
- Artículo Sanciones A Dueños De Archivos Privados
- Iii La Reincidencia En Su Caso De La Conducta Constitutiva De La Infracción
- Artículo Responsabilidades Civiles Y Penales
- Artículo Obligación De Los Sujetos Obligados En Materia De Consulta De Acervos
- Capítulo I De Las Faltas Administrativas No Graves De Los Servidores Públicos
- Viii Colaborar En Los Procedimientos Judiciales Y Administrativos En Los Que Sea Parte
- Capítulo Ii De Las Faltas Administrativas Graves De Los Servidores Públicos
- Capítulo Iii De Los Actos De Particulares Vinculados Con Faltas Administrativas Graves
- Capítulo Iv De Las Faltas De Particulares En Situación Especial
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener