ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO

Fecha: 10-Jun-2022

Xvi Vigilar La Situación Financiera Y Patrimonial Del Archivo General

"XVII. Autorizar la contratación de auditores externos para que lleven a cabo auditorías al Archivo General; y, ..."

134. Tal y como se observa, las facultades impugnadas tienen solamente repercusiones al interior del órgano, sobre todo, en los aspectos de organización, reglamentación, gestión presupuestal, disposición del patrimonio, evaluación de las actividades, vigilancia y auditoría.

135. Este Tribunal Pleno no encuentra justificación alguna, prima facie, para que dos órganos que funcionan en órdenes jurídicos parciales diferentes, y sobre los cuales, más allá del mandato genérico de equivalencia expuesto, no existe obligación de identidad en las facultades o en la regulación interna, deban tener exactamente las mismas atribuciones, máxime cuando únicamente repercuten en el funcionamiento interior del órgano,(66) no trascienden a regular las relaciones con otros entes, ya sea a nivel federal o local, y, sobre todo, no obstaculizan el cumplimiento de las funciones que le corresponde cumplir dentro del sistema de archivos.

136. Por tanto, no asiste razón al accionante sobre la inconstitucionalidad de las atribuciones del órgano de gobierno del archivo estatal y debe reconocerse la validez de las fracciones III a IX y XI a XVII del artículo 72 de la LAEC.