ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO

Fecha: 10-Jun-2022

Por Su Parte La Lgra Estableció Al Respecto Lo Siguiente

• Las Secretarías y los órganos internos de control, y sus homólogos en las entidades federativas, tienen a su cargo la investigación, sustanciación y calificación de las faltas administrativas.

• En caso de que los hechos u omisiones sean calificados como faltas no graves, serán competentes los mismos órganos para iniciar, sustanciar y resolver el procedimiento de responsabilidades administrativas.

• La Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas serán competentes para investigar y sustanciar el procedimiento por faltas administrativas graves.

• El Tribunal de Justicia Administrativa competente será el encargado de resolver la imposición de sanciones por la comisión de faltas administrativas graves y de faltas de particulares.

• La Auditoría Superior y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, en caso de que detecten posibles faltas administrativas no graves, darán cuenta a los órganos internos de control correspondientes para que actúen conforme a sus competencias.

219. De lo anterior, se observa claramente que la calificación de "gravedad" o "no gravedad" es un aspecto que trasciende directamente en la determinación de la autoridad competente para investigar, sustanciar y resolver el procedimiento de responsabilidades administrativas respectivo.

220. En un sentido similar, al resolver la acción de inconstitucionalidad 115/2017, este Tribunal Pleno declaró, entre otras, la inconstitucionalidad de las fracciones X a XXIII y XXVI del artículo 36 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, dado que ampliaba de manera indebida el catálogo de faltas no graves previsto por la LGRA, lo cual trascendía a los aspectos competenciales en cuanto a la sustanciación y resolución de los procedimientos respectivos.(119)

221. Ahora bien, el INAI impugna únicamente la validez del artículo 101 de la LAEC; sin embargo, este forma parte de un sistema conformado por los artículos 100 a 105 de la misma. Estos preceptos versan sobre la implementación de un sistema de responsabilidades administrativas, específicamente: