ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO

Fecha: 10-Jun-2022

Artículo Emisión De Declaratoria

"1. El gobernador del Estado, con apoyo del Archivo General del Estado, podrá emitir declaratorias de patrimonio documental del Estado en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales deberán ser publicadas en el Periódico Oficial ‘El Estado de Colima’."

107. Al respecto, véase el "Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Primera respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Archivos", Cámara de Senadores, Gaceta No. LXIII/CG/865/2017, doce de diciembre de dos mil diecisiete, página 299.

108. "Artículo 84. El patrimonio documental de la nación es propiedad del Estado Mexicano, de dominio e interés público y, por lo tanto, inalienable, imprescriptible, inembargable y no está sujeto a ningún gravamen o afectación de dominio, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos."

"Artículo 85. El patrimonio documental de la nación está sujeto a la jurisdicción de los poderes federales, en los términos prescritos por esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables."