ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO

Fecha: 10-Jun-2022

Se Resuelve

PRIMERO.—Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO.—Se sobresee respecto de los artículos 35, numeral 3, 49, numeral 5, 72, fracción X, del 87 al 90, 92, numeral 1, y 97, numeral 2, de la Ley de Archivos del Estado de Colima, expedida mediante el Decreto Núm. 108, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de agosto de dos mil diecinueve, de conformidad con los apartados IV y V de esta decisión.

TERCERO.—Se reconoce la validez de los artículos 10, numeral 2, 23, 65, 72, fracciones de la III a la IX y de la XI a la XVII, 80 –con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto–, 81, 84, numeral 3, y 93 de la Ley de Archivos del Estado de Colima, expedida mediante el Decreto Núm. 108, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de agosto de dos mil diecinueve, en atención al apartado VII de esta determinación.

CUARTO.—Se declara la invalidez de los artículos 68, numeral 6, 73, 80, fracción III, y 101 de la Ley de Archivos del Estado de Colima, expedida mediante el Decreto Núm. 108, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de agosto de dos mil diecinueve, la cual surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Colima, en términos de los apartados VII y VIII de esta resolución.

QUINTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Colima, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; haciéndolo por medio de oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el expediente.