ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO

Fecha: 10-Jun-2022

Tema Atribuciones Del Órgano De Gobierno Del Archivo Estatal

127. En el cuarto concepto de invalidez, el INAI sostiene que el artículo 72, fracciones III a XVII, de la LAEC es inconstitucional, toda vez que otorga al órgano de gobierno del archivo estatal atribuciones adicionales a las previstas en la LGA para el equivalente a nivel federal. Para efectos de claridad, cabe recordar que la fracción X de este precepto impugnado fue sobreseída en apartados previos.

128. Esta Suprema Corte considera infundado el planteamiento del INAI, pues, partiendo de un análisis funcional, las atribuciones previstas en las fracciones impugnadas son constitucionales, toda vez que se limitan a desarrollar aspectos orgánicos para el correcto funcionamiento y desarrollo de las tareas encomendadas al órgano de gobierno del archivo local, sin que esto implique un deslinde de sus funciones primordiales ni impida la adecuada coordinación de las distintas autoridades en la materia de archivos.

129. El argumento del accionante parte de la premisa de que el Órgano de Gobierno del Archivo General de la Nación únicamente tiene las facultades expresamente mencionadas en las fracciones del artículo 109 de la LGA; sin embargo, el acápite de este artículo remite a lo previsto tanto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, como a las disposiciones reglamentarias –en este caso, el Estatuto Orgánico del Archivo General de la Nación–.(60)

130. En efecto, el Archivo General de la Nación es un organismo descentralizado no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión,(61) y está sujeto a las disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la cual prevé atribuciones genéricas para todos los órganos de gobierno que permiten su adecuado funcionamiento.(62)

131. Asimismo, la fracción III de artículo 109 prevé que el órgano de gobierno tendrá el resto de las atribuciones contenidas en las disposiciones jurídicas aplicables, lo que confirma que el listado previsto en el artículo no es limitativo. De hecho, conforme al artículo séptimo transitorio de la LGA, el Órgano de Gobierno del Archivo General tiene la facultad de expedir el Estatuto Orgánico.(63) Este último fue publicado el veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho en el Diario Oficial de la Federación,(64) y en él se asignan atribuciones adicionales al Órgano de Gobierno del Archivo General.(65)

132. Siendo así, es claro que, contrario a lo planteado por el accionante, conforme a la LGA el Órgano de Gobierno del Archivo General tiene una multiplicidad de facultades previstas en diversos ordenamientos, adicionales a las previstas en las fracciones del artículo 109 de la LGA. En consecuencia, no puede considerarse que la obligación de desarrollar las atribuciones del órgano de gobierno del archivo estatal de forma equivalente al del Archivo General de la Nación se traduzca en una obligación de únicamente otorgarle en la LAEC las facultades expresamente previstas en el artículo 109 de la LGA.