ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Fecha: 10-Jun-2022
Artículo Informe Anual
"1. Los sujetos obligados deberán elaborar un informe anual detallando el cumplimiento del programa anual y publicarlo en su portal electrónico, a más tardar el último día del mes de enero del siguiente año de la ejecución de dicho programa, así mismo deberá ser remitido al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos del Estado de Colima para su análisis y auditoría correspondientes."
64. No obsta el argumento del INAI relativo a que, al superar las bases y principios previstos por la Ley General de Transparencia, las atribuciones adicionales repercutan e impactan de manera negativa en la promoción, respeto, protección y garantía del derecho de acceso a la información. Por un lado, el promovente no señala razón o argumento alguno para sustentar cómo son rebasados, y, por otro, este tribunal no advierte, prima facie y en abstracto, afectación alguna al derecho de acceso a la información por otorgar facultades que obligan a llevar a cabo auditorías de los programas anuales de los sujetos obligados.
65. Por el contrario, lo que sí puede advertirse prima facie de estas facultades del Infocol es un impacto positivo en la promoción, respeto, protección y garantía del derecho de acceso a la información.
66. Durante la reforma constitucional en materia de transparencia de dos mil catorce, se enfatizó la interrelación de esta materia con la de archivos, partiendo de que el ejercicio del derecho de acceso a la información presupone la existencia de la misma información que se solicite y esto, necesariamente, requiere de la adecuada generación, conservación y procesamiento de los archivos en posesión de todos los sujetos obligados.(31)
67. Asimismo, la LGA prevé que se deberá garantizar la organización, conservación y preservación de los archivos para respetar el derecho a la verdad y el acceso a la información que éstos contengan.(32) Inclusive, la misma establece un capítulo relativo a la coordinación entre los Sistemas Nacionales de Archivos, Transparencia y Anticorrupción.(33)
68. De lo anterior, resulta válido concluir que las auditorías eventualmente realizadas por el Infocol, idealmente, reflejarán el nivel de cumplimiento de los sujetos obligados en relación con sus obligaciones en materia de archivos, y, por tanto, de ser positivo, se traducirán en facilitar y garantizar que los solicitantes de información puedan recibir respuestas adecuadas, a la luz de la correcta conservación y organización de la información que resguarden.
69. En la misma línea, no resulta problemático que la LGA establezca que los órganos internos de control, tanto a nivel federal como en las entidades, vigilarán el estricto cumplimiento de dicha ley, integrando auditorías archivísticas en sus programas anuales de trabajo,(34) pues el artículo 10, numeral 2, impugnado, reconoce expresamente que serán los órganos internos de control correspondientes los encargados de vigilar el cumplimiento de la LAEC, junto con el Infocol, es decir, no se eliminó la facultad de los órganos internos establecida desde la LGA, sino que únicamente se reforzaron los procesos para garantizar el cumplimiento.(35)
70. Tampoco es óbice que el artículo 26 de la LGA no requiera que los sujetos obligados remitan su informe anual al órgano garante del acceso a la información correspondiente para análisis y auditoría,(36) pues el hecho de que a nivel local, además de la publicación en el portal electrónico, sea requerido que se remita al Infocol,(37) no hace más que reforzar y asegurar los procesos de revisión y cumplimiento de la LAEC, es decir, el Infocol no se erige en autoridad máxima en materia de archivos, sino como coadyuvante del archivo estatal.
71. Finalmente, este Alto Tribunal destaca que la facultad de llevar a cabo auditorías no lleva aparejada la de imponer una sanción. Esto es, frente a las posibles irregularidades detectadas en las auditorías emprendidas por el Infocol, éste sólo estaría facultado para hacer una denuncia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, conforme a la LGRA, para que la autoridad competente inicie una investigación por la posible comisión de faltas administrativas. Esta facultad para denunciar, de acuerdo con la LGRA, le asiste a cualquier persona física, moral, o servidor público.(38)
72. Lo anterior, permite reforzar que no se contravienen las bases y principios de la Ley General de Transparencia, pues el Infocol no deja de ser la autoridad estatal en materia de protección de datos y acceso a la información, sino que únicamente actúa como supervisora en el ámbito de los archivos, que, como se ha explicado, conceptualmente se encuentra ligado a la generación y el resguardo de la información.
73. En síntesis, el Infocol válidamente atiende a un mandato de colaboración en la materia, sin que con ello reemplace a otras autoridades, ni asuma cargas que pudieran resultar, en abstracto, desproporcionadas para el cumplimiento de sus competencias estrictamente relacionadas con el artículo 6o. constitucional.
74. Por tanto, es infundado el argumento hecho valer por el INAI y se reconoce la validez de los artículos 10, numeral 2, y 23 de la LAEC.
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Precisión De La Litis
- Vii Consideraciones Y Fundamentos
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Tratamiento De La Documentación Original Y Cumplimiento De La Ley
- Artículo Informe Anual
- Tema Conceptos Relacionados Con El Parámetro De Regularidad En Materia De Archivos
- Establecer Como Órgano De Coordinación A Un Consejo Local
- Prever Los Términos Para La Participación De Los Municipios O Alcaldías En Los Consejos Locales
- Tema Integración Del Consejo Estatal De Archivos
- Tema Atribuciones Del Órgano De Gobierno Del Archivo Estatal
- Iii Emitir Los Lineamientos Para El Funcionamiento Del Consejo Técnico
- Xvi Vigilar La Situación Financiera Y Patrimonial Del Archivo General
- Tema Integración Del Órgano De Gobierno Del Archivo Estatal
- Tema Falta De Equivalencia En Los Requisitos De Elegibilidad Para Ser Director General
- Ser Ciudadano Mexicano Por Nacimiento
- Tener Cuando Menos Treinta Años Al Día De La Designación
- Ser Ciudadano Mexicano
- No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Algún Delito Doloso
- Tema Nivel Jerárquico Del Director General Del Archivo Estatal
- Tema Declaratorias De Patrimonio Documental De La Entidad Federativa
- Tema Versiones Facsimilares O Digitales De Los Archivos Privados De Interés Público
- Por Su Parte La Lgra Estableció Al Respecto Lo Siguiente
- Establecen Siete Supuestos De Infracciones Administrativas
- Prevén Las Multas Que Podrán Imponerse Así Como Los Criterios Para Su Individualización
- Viii Efectos
- Se Resuelve
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo
- Véase Supra Nota
- Ley General De Transparencia
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Las Siguientes
- Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
- Artículo Las Funciones Del Comisionado Presidente Son Las Siguientes
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Xxii Las Demás Que Les Confieran Esta Ley Y Otras Disposiciones Aplicables Énfasis Añadido
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Lga Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Quince De Junio De Dos Mil Dieciocho
- Capítulo Iii De Los Sistemas Locales De Archivos
- Artículo Los Consejos Locales Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Ii Aprobar Criterios Para Homologar La Organización Y Conservación De Los Archivos Locales
- Artículo Consejo Estatal De Archivos
- Ix Un Representante De Cada Uno De Los Archivos Municipales
- Artículo Sesiones Del Consejo Estatal
- Artículo El Consejo Nacional Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Son Atribuciones Del Consejo Estatal De Archivos
- Iii Las Demás Previstas En Otras Disposiciones Jurídicas Aplicables Énfasis Añadido
- Capítulo Único De La Administración Pública Paraestatal
- X Autorizar La Creación De Comités De Apoyo
- V Aprobar Los Programas Institucionales En Términos De La Normativa Aplicable En La Materia
- Vii Autorizar Las Erogaciones Necesarias Para El Cumplimiento Del Objeto Del Archivo General
- Artículo Integración Del Órgano De Gobierno
- Iii Un Secretario Ejecutivo Que Será El Director General Del Archivo General Del Estado
- E El Secretario De Fomento Económico
- H El Diputado Presidente De La Comisión De Transparencia Y Acceso A La Información
- Vii El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología
- Artículo El Director General Además De Lo Previsto En La Ley Federal De Las Entidades
- Ii Establecer Las Políticas Y Lineamientos Generales Del Archivo General
- Artículo Presidente Del Órgano De Gobierno
- Estatuto Orgánico Del Archivo General De La Nación
- Artículo Son Objetivos De Esta Ley
- X Fomentar La Cultura Archivística Y El Acceso A Los Archivos
- Véase El Libro Primero Capítulo Iv Sobre La Capacitación Y Cultura Archivística
- Xvii Diseñar E Implementar Programas De Capacitación En Materia De Archivos
- Artículo Bis A La Secretaría De Cultura Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
- Capítulo Iii Del Director General
- I Ser Ciudadano Mexicano Por Nacimiento
- Iv Tener Cuando Menos Treinta Años De Edad Al Día De La Designación
- Artículo Requisitos De Elegibilidad
- I Ser Ciudadano Mexicano
- Iii No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Algún Delito Doloso Y
- El Presidente Del Órgano De Gobierno Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Iii No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Algún Delito Doloso
- Artículo Numeral De La Laec
- El Director General Tendrá Las Siguientes Facultades
- Vi Nombrar Y Remover A Los Servidores Públicos Del Archivo General Del Estado Y
- Artículo Atribuciones
- Artículo Emisión De Declaratoria
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Xxi Realizar La Declaratoria De Patrimonio Documental De La Nación
- Artículo Archivo General Del Estado
- Artículo Documentos Y Archivos Privados
- Se Consideran Infracciones A La Presente Ley Las Siguientes
- Ii Impedir U Obstaculizar La Consulta De Documentos De Los Archivos Sin Causa Justificada
- Artículo Infracciones Administrativas
- Artículo Criterios Para La Imposición De Sanciones
- Artículo Sanciones A Dueños De Archivos Privados
- Iii La Reincidencia En Su Caso De La Conducta Constitutiva De La Infracción
- Artículo Responsabilidades Civiles Y Penales
- Artículo Obligación De Los Sujetos Obligados En Materia De Consulta De Acervos
- Capítulo I De Las Faltas Administrativas No Graves De Los Servidores Públicos
- Viii Colaborar En Los Procedimientos Judiciales Y Administrativos En Los Que Sea Parte
- Capítulo Ii De Las Faltas Administrativas Graves De Los Servidores Públicos
- Capítulo Iii De Los Actos De Particulares Vinculados Con Faltas Administrativas Graves
- Capítulo Iv De Las Faltas De Particulares En Situación Especial
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener