ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO

Fecha: 10-Jun-2022

Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones

"I. Representar legalmente al instituto en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos de toda índole, cuando requiera su intervención y para absolver posiciones;

"II. Rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo deban presentarse, asimismo, los escritos de demanda o contestación, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, promover o desistirse, en su caso, de los juicios de amparo y, en general, ejercitar todas las acciones que a dichos juicios se refieran ..."

18. Acuerdo mediante el cual se instruye al director general de Asuntos Jurídicos, como representante legal del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para que interponga acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de la Ley de Archivos del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima el catorce de agosto de dos mil diecinueve. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Acuerdo ACT-PUB/11/09/2019.11.

19. En el apartado relativo a la legitimación, se analizó que, en el caso, el acuerdo plenario del INAI autorizó al director general de Asuntos Jurídicos para promover la acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 135, fracción III, tercero y cuarto transitorios de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato. Sin embargo, en ningún momento se hizo referencia al diverso 140 de la ley local, por lo que se determinó que el director general no estaba facultado para impugnar tal precepto. Dicho asunto fue aprobado en sesión de once de abril de dos mil dieciocho, por unanimidad de cinco votos de la Ministra presidenta Piña Hernández y de los Ministros Zaldívar Lelo de Larrea, Cossío Díaz, Pardo Rebolledo (ponente) y Gutiérrez Ortiz Mena. Asimismo, resulta aplicable por analogía la controversia constitucional 206/2017, resuelta en sesión de tres de marzo de dos mil veinte, en la que este Tribunal Pleno determinó sobreseer respecto del artículo 39 del Reglamento de la Comisión Federal de Competencia Económica, dado que dicho precepto no fue señalado en el acuerdo plenario del INAI que autorizó al director general de Asuntos Jurídicos para la elaboración de la demanda respectiva; las consideraciones del apartado fueron aprobadas por mayoría de nueve votos de las Ministras Esquivel Mossa, Piña Hernández y Ríos Farjat y los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Pérez Dayán y Zaldívar Lelo de Larrea (presidente); votaron en contra los Ministros Laynez Potisek, por no compartir el criterio señalado, y González Alcántara Carrancá, congruente con considerar que no existía un principio de afectación en el caso y debía declararse improcedente la demanda. 20. "Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes: ...