ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO

Fecha: 10-Jun-2022

Tema Versiones Facsimilares O Digitales De Los Archivos Privados De Interés Público

210. En el séptimo concepto de invalidez, el INAI sostiene la inconstitucionalidad del artículo 84, numeral 3, de la LAEC,(113) dado que, al otorgar la facultad al Archivo General del Estado para convenir la realización de versiones facsimilares o digitales de los documentos de interés público en posesión de particulares, se transgrede el artículo 75 de la LGA.

211. Esta Suprema Corte considera infundado dicho argumento. La LGA establece como uno de sus propósitos fomentar el resguardo, la difusión y el acceso público a los archivos privados de relevancia histórica, social, cultural, científica y técnica de la nación.(114)

212. En este sentido, los documentos que revistan tal característica son considerados como "archivos privados de interés público",(115) y su contenido debe resultar de importancia o relevancia para el conocimiento de la historia nacional, conforme a los criterios emitidos por el Consejo Nacional, considerando los elementos característicos del patrimonio documental de la nación.(116)

213. Bajo esta línea, es cierto que el Archivo General de la Nación es el ente facultado para convenir con los particulares propietarios de los archivos privados la realización de versiones facsimilares o digitales de los documentos que ahí se contengan y sean de interés público de la nación.

214. Sin embargo, esto no veda la posibilidad de que, al igual que en el caso del patrimonio documental, las entidades federativas puedan determinar los documentos de los archivos privados que sean considerados de interés público a nivel estatal, inclusive municipal, y, en consecuencia, convengan la realización de versiones facsimilares o digitales de los mismos.

215. Es decir, en este punto, se concuerda con los argumentos vertidos por el Poder Legislativo de la entidad, donde planteó que no todos los documentos de este tipo quedan a cargo del Archivo General de la Nación, dado que existen documentos cuyo interés público se acota al ámbito local. De ahí que deba reconocerse la validez del artículo 84, numeral 3, de la LAEC.

Tema 3. Concepto relacionado con el parámetro de regularidad en materia de responsabilidades administrativas

216. Este Tribunal Pleno considera fundado el argumento del INAI en el que sostiene que el artículo 101 de la LAEC es inconstitucional al no expresar qué fracciones del artículo 105 de la misma serán consideradas faltas graves o no graves, lo cual tiene una trascendencia directa en la certeza sobre la autoridad competente para los procedimientos de responsabilidades administrativas.

217. En efecto, el artículo 109 de la Constitución Federal prevé las sanciones para los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado; respecto de las faltas administrativas graves, señala que serán investigadas y sustanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control o por sus homólogos en las entidades federativas y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa competente; por otro lado, las demás faltas y sanciones administrativas, es decir, las no graves, serán conocidas –investigadas y sustanciadas– y resueltas por los órganos internos de control.(117)