ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO

Fecha: 10-Jun-2022

Vi Precisión De La Litis

47. De conformidad con el artículo 71 de la ley reglamentaria de la materia, este Alto Tribunal debe corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados en la demanda.(26) Como se ha apuntado anteriormente, el INAI impugnaba los artículos 10, numeral 2, 23, 35, 49, 65, 68, 72, 73, 80, 81, 84, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 97 y 101, todos de la LAEC. 48. En primer lugar, debe señalarse que, de la lectura integral del escrito de demanda, se aprecia que no todos los preceptos señalados se impugnan en su totalidad, sino que, en algunos de ellos, la impugnación versa sobre ciertas fracciones o numerales. Por tanto, se debe aclarar que los conceptos de invalidez versan únicamente sobre los artículos 10, numeral 2, 23, 35, numeral 3, 49, numeral 5, 65, 68, numeral 6, 72, fracciones III a XVII, 73, 80, 81, 84, numeral 3, 87, 88, 89, 90, 92, numeral 1, 93, 97, numeral 2, y 101 de la LAEC.

49. Como segundo punto, tal y como se señaló en el apartado relativo a la legitimación, no serán materia de estudio de fondo los conceptos de invalidez décimo a décimo tercero, en los que se impugnan los artículos 35, numeral 3, 49, numeral 5, 87, 88, 89, 90, 92, numeral 1, y 97, numeral 2 de la LAEC.

50. Finalmente, en tercer lugar, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la cesación de efectos de la norma impugnada respecto de la fracción X del artículo 72 de la LAEC, se estudiarán únicamente el resto de las fracciones impugnadas de este artículo.

51. Precisado lo anterior, el estudio de fondo se circunscribe a analizar la constitucionalidad de los artículos 10, numeral 2, 23, 65, 68, numeral 6, 72, fracciones III a IX y XI a XVII, 73, 80, 81, 84, numeral 3, 93 y 101, todos de la LAEC.