ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Fecha: 10-Jun-2022
V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
25. Al respecto, resulta aplicable el criterio contenido en la tesis P./J. 25/2016 (10a.), de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LINEAMIENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA CONSIDERAR QUE LA NUEVA NORMA GENERAL IMPUGNADA CONSTITUYE UN NUEVO ACTO LEGISLATIVO.". Consultable en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo I, Libro 35, octubre de dos mil dieciséis, página 65 y registro digital: 2012802.
26. "Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados ... en la demanda ..."
27. Al respecto, véase la "Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 73, 76, 78, 89, 105, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Transparencia, presentada por la Senadora Arely Gómez González, (PRI)", Cámara de Senadores, Diario de los Debates, trece de septiembre de dos mil doce, página 19:
"... Corresponderá a las Legislaturas de cada Estado y del Distrito Federal, atendiendo a sus circunstancias y condiciones específicas, adaptar o aún mejorar los mínimos establecidos en la ley general y con ello contribuir a un derecho que cumpla con las condiciones de progresividad y gradualidad necesarias para responder a la complejidad que tiene nuestro país. De esta forma se puede garantizar el doble objetivo de tener bases compartidas sobre la comprensión, características y requisitos de ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información ..., pero a la vez respetando el sistema federal que nos hemos dado como nación y que obliga a reconocer ámbitos de regulación propios de cada entidad federativa." (énfasis añadido).
Asimismo, véase el "Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Estudios Legislativos, Primera, de Gobernación y de Anticorrupción y Participación Ciudadana, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", Cámara de Senadores, Diario de los Debates, veinte de diciembre de dos mil doce, páginas 89, 90, 91, 94 y 96:
"(89) ... Debe contarse con un marco legal que permita un derecho unificado, tutelado e igual para todos en todo el territorio nacional. Y al mismo tiempo un deber igual para cualquier orden de gobierno, sin que varíe la normatividad general, procedimientos, sujetos obligados y las atribuciones de los órganos garantes de una entidad a otra. Siendo claro que la idea de evitar la asimetría normativa parte de la convicción de no minimizar, anular o empobrecer el ejercicio de este derecho por cuestiones de ámbito territorial. ...
"(90-91) Se trata de una propuesta de federalismo eficaz y eficiente, y respetuoso de la autonomía de los Estados y la propia que tiene el propio Distrito Federal aun como asiento de los poderes federales, ya que la aplicación de las normas contenidas en la ley general estaría a cargo de sus propios organismos autónomos de transparencia, dentro de su ámbito de competencia; es decir, se permite que cada ámbito estatal o local aplique la ley general en su propio terreno.
"Esta propuesta parte de un federalismo de atribuciones compartidas, por un lado, la regulación y por el otro su ejecución. Ya que se estaría dotando al Congreso de la Unión para emitir la norma marco o general, pero serían los propios organismos de transparencia, del ámbito de los estados y del Distrito Federal los que estarían a cargo de su ejecución, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia.
"Dicha ley sería el marco general bajo el cual deberán sujetarse todas las entidades federativas. Sin perjuicio estimo que se complemente dicho marco general en las disposiciones locales, pero conforme a dicha normativa general. Esto es, las normas locales se verían obligadas a tener que ceñir el derecho de acceso a la información conforme a lo establecido en la ley general, sin demérito de perfeccionar o ampliar el ejercicio de su derecho según sus propias realidades. ...
"(94) 9. Homologación de las características fundamentales de los órganos constitucionales autónomos de las entidades federativas.
"... En este sentido, se plantea la homologación de criterios o principios uniformes básicos, esenciales o fundamentales en el diseño normativo constitucional de dichos órganos como constitucionales autónomos, tanto del orden federal, como de los estados y el Distrito Federal.
"El planteamiento, es que dichos criterios sean la base para el caso de órgano federal pero también para los demás órganos garantes de las entidades federativas, a fin de armonizar las características fundamentales o esenciales mínimas de los organismos garantes en la materia, con el objeto de contar con instituciones fuertes y confiables en todo el país, y cumplir así con el criterio de apoliticidad en cada uno de ellos. ...
"(96) Luego entonces, se propone prever de mejor manera las características específicas y esenciales de los órganos garantes del derecho de acceso a la información, de tal suerte que no queda al arbitrio de los legisladores dotar a dichos órganos de ciertas particularidades contrarias a las de un órgano constitucional como el que se busca diseñar; por el contrario, el mandato constitucional será la de perfeccionar y crear órganos con ciertas características, que precisamente garanticen de manera uniforme y efectiva el ejercicio del derecho de acceso a la información." (énfasis añadido).
Finalmente, véase el "Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Transparencia y Anticorrupción y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 73, 76, 78, 89, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia", Cámara de Diputados, Diario de los Debates, 21 de agosto de 2013, páginas 118 y 119:
"Reforma al artículo 116 constitucional. ... En segundo lugar, con las presentes propuestas se pretende establecer las bases, estándares y procedimientos armonizados en todo el país y que no genere diferencias en el contenido, garantías y condiciones de ejercicio de derechos fundamentales, como se mencionó anteriormente la iniciativa propone dotar al Congreso de la Unión de la facultad para expedir una ley general que deberá establecer los estándares mínimos y los procedimientos en la materia, para asegurar que en todo el país la protección de estos derechos y las políticas de transparencia obedezcan a condiciones mínimas en el territorio nacional ..." (énfasis añadido).
28. Al respecto, véase el "Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Gobernación, y de Estudios Legislativos, Segunda; relativo a la Iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública", Cámara de Senadores, Gaceta No. 105, dieciocho de marzo de dos mil quince, página 175:
"... Las Comisiones Dictaminadoras consideran imprescindible que la ley general logre uniformar, homologar y armonizar las reglas, principios, bases, procedimientos y mecanismos que se establezcan en las respectivas leyes reglamentarias, para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, a fin de que los tres órdenes de gobierno estén en la posibilidad de adecuar las condiciones específicas aplicables a cada uno de ellos, salvaguardando en todo momento aquello establecido por la ley general, para que sean homologados los procedimientos que garanticen el acceso a la información, así como las obligaciones de transparencia que los sujetos obligados estarán exigidos a dar cumplimiento." (énfasis añadido).
29. "Artículo 37. Los organismos garantes son autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables.
"En la ley federal y en la de las entidades federativas se determinará lo relativo a la estructura y funciones de los organismos garantes, así como la integración, duración del cargo, requisitos, procedimiento de selección, régimen de incompatibilidades, excusas, renuncias, licencias y suplencias de los integrantes de dichos organismos garantes, de conformidad con lo señalado en el presente capítulo."
- Ii Competencia
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causales De Improcedencia
- Vi Precisión De La Litis
- Vii Consideraciones Y Fundamentos
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- Artículo Tratamiento De La Documentación Original Y Cumplimiento De La Ley
- Artículo Informe Anual
- Tema Conceptos Relacionados Con El Parámetro De Regularidad En Materia De Archivos
- Establecer Como Órgano De Coordinación A Un Consejo Local
- Prever Los Términos Para La Participación De Los Municipios O Alcaldías En Los Consejos Locales
- Tema Integración Del Consejo Estatal De Archivos
- Tema Atribuciones Del Órgano De Gobierno Del Archivo Estatal
- Iii Emitir Los Lineamientos Para El Funcionamiento Del Consejo Técnico
- Xvi Vigilar La Situación Financiera Y Patrimonial Del Archivo General
- Tema Integración Del Órgano De Gobierno Del Archivo Estatal
- Tema Falta De Equivalencia En Los Requisitos De Elegibilidad Para Ser Director General
- Ser Ciudadano Mexicano Por Nacimiento
- Tener Cuando Menos Treinta Años Al Día De La Designación
- Ser Ciudadano Mexicano
- No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Algún Delito Doloso
- Tema Nivel Jerárquico Del Director General Del Archivo Estatal
- Tema Declaratorias De Patrimonio Documental De La Entidad Federativa
- Tema Versiones Facsimilares O Digitales De Los Archivos Privados De Interés Público
- Por Su Parte La Lgra Estableció Al Respecto Lo Siguiente
- Establecen Siete Supuestos De Infracciones Administrativas
- Prevén Las Multas Que Podrán Imponerse Así Como Los Criterios Para Su Individualización
- Viii Efectos
- Se Resuelve
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- En Relación Con El Punto Resolutivo Quinto
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo
- Véase Supra Nota
- Ley General De Transparencia
- Artículo Son Atribuciones Del Pleno Las Siguientes
- Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Pública
- Artículo Las Funciones Del Comisionado Presidente Son Las Siguientes
- Artículo La Dirección General De Asuntos Jurídicos Tendrá Las Siguientes Funciones
- Artículo El Sobreseimiento Procederá En Los Casos Siguientes
- V Cuando Hayan Cesado Los Efectos De La Norma General O Acto Materia De La Controversia
- Xxii Las Demás Que Les Confieran Esta Ley Y Otras Disposiciones Aplicables Énfasis Añadido
- Artículo Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Lga Publicada En El Diario Oficial De La Federación El Quince De Junio De Dos Mil Dieciocho
- Capítulo Iii De Los Sistemas Locales De Archivos
- Artículo Los Consejos Locales Tendrán Las Siguientes Atribuciones
- Ii Aprobar Criterios Para Homologar La Organización Y Conservación De Los Archivos Locales
- Artículo Consejo Estatal De Archivos
- Ix Un Representante De Cada Uno De Los Archivos Municipales
- Artículo Sesiones Del Consejo Estatal
- Artículo El Consejo Nacional Tiene Las Atribuciones Siguientes
- Son Atribuciones Del Consejo Estatal De Archivos
- Iii Las Demás Previstas En Otras Disposiciones Jurídicas Aplicables Énfasis Añadido
- Capítulo Único De La Administración Pública Paraestatal
- X Autorizar La Creación De Comités De Apoyo
- V Aprobar Los Programas Institucionales En Términos De La Normativa Aplicable En La Materia
- Vii Autorizar Las Erogaciones Necesarias Para El Cumplimiento Del Objeto Del Archivo General
- Artículo Integración Del Órgano De Gobierno
- Iii Un Secretario Ejecutivo Que Será El Director General Del Archivo General Del Estado
- E El Secretario De Fomento Económico
- H El Diputado Presidente De La Comisión De Transparencia Y Acceso A La Información
- Vii El Consejo Nacional De Ciencia Y Tecnología
- Artículo El Director General Además De Lo Previsto En La Ley Federal De Las Entidades
- Ii Establecer Las Políticas Y Lineamientos Generales Del Archivo General
- Artículo Presidente Del Órgano De Gobierno
- Estatuto Orgánico Del Archivo General De La Nación
- Artículo Son Objetivos De Esta Ley
- X Fomentar La Cultura Archivística Y El Acceso A Los Archivos
- Véase El Libro Primero Capítulo Iv Sobre La Capacitación Y Cultura Archivística
- Xvii Diseñar E Implementar Programas De Capacitación En Materia De Archivos
- Artículo Bis A La Secretaría De Cultura Corresponde El Despacho De Los Siguientes Asuntos
- Ley Orgánica De La Administración Pública Federal
- Capítulo Iii Del Director General
- I Ser Ciudadano Mexicano Por Nacimiento
- Iv Tener Cuando Menos Treinta Años De Edad Al Día De La Designación
- Artículo Requisitos De Elegibilidad
- I Ser Ciudadano Mexicano
- Iii No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Algún Delito Doloso Y
- El Presidente Del Órgano De Gobierno Tendrá Las Siguientes Atribuciones
- Iii No Haber Sido Condenado Por La Comisión De Algún Delito Doloso
- Artículo Numeral De La Laec
- El Director General Tendrá Las Siguientes Facultades
- Vi Nombrar Y Remover A Los Servidores Públicos Del Archivo General Del Estado Y
- Artículo Atribuciones
- Artículo Emisión De Declaratoria
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Xxi Realizar La Declaratoria De Patrimonio Documental De La Nación
- Artículo Archivo General Del Estado
- Artículo Documentos Y Archivos Privados
- Se Consideran Infracciones A La Presente Ley Las Siguientes
- Ii Impedir U Obstaculizar La Consulta De Documentos De Los Archivos Sin Causa Justificada
- Artículo Infracciones Administrativas
- Artículo Criterios Para La Imposición De Sanciones
- Artículo Sanciones A Dueños De Archivos Privados
- Iii La Reincidencia En Su Caso De La Conducta Constitutiva De La Infracción
- Artículo Responsabilidades Civiles Y Penales
- Artículo Obligación De Los Sujetos Obligados En Materia De Consulta De Acervos
- Capítulo I De Las Faltas Administrativas No Graves De Los Servidores Públicos
- Viii Colaborar En Los Procedimientos Judiciales Y Administrativos En Los Que Sea Parte
- Capítulo Ii De Las Faltas Administrativas Graves De Los Servidores Públicos
- Capítulo Iii De Los Actos De Particulares Vinculados Con Faltas Administrativas Graves
- Capítulo Iv De Las Faltas De Particulares En Situación Especial
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener