ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO

Fecha: 10-Jun-2022

Vii Consideraciones Y Fundamentos

52. El estudio de fondo se dividirá, por cuestiones metodológicas, en tres temas: en el primero, se estudiará el primer concepto de invalidez que versa sobre las atribuciones del Infocol como organismo garante local en materia de transparencia; en el segundo, se analizarán los conceptos de invalidez del segundo al octavo, que versan, esencialmente, sobre la conformidad de la LAEC con el parámetro constitucional y legal en materia de archivos; y, en el tercero, se responderá al noveno concepto de invalidez a la luz del parámetro aplicable a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Tema 1. Concepto relacionado con las facultades del Infocol como organismo garante local en materia de transparencia

53. Este Tribunal Pleno estima infundado el argumento del INAI en el que sostiene que las facultades concedidas al Infocol en los artículos 10, numeral 2, y 23 de la LAEC rebasan las bases y principios previstos para los organismos garantes locales en materia de transparencia, conforme al artículo 42 de la Ley General de Transparencia.

54. Esto es así, dado que, tanto del análisis de la reforma constitucional en materia de transparencia, como de la Ley General de Transparencia y su proceso legislativo, se advierte que las entidades federativas, si bien tienen que sujetarse a los principios y bases señalados en esa ley, conservan su potestad legislativa para ampliar, adecuar o perfeccionar las facultades de los órganos garantes locales, siempre y cuando no se aparten de aquellas bases.

55. En efecto, el siete de febrero de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia", entre otras, se adicionaron las fracciones XXIX-S al artículo 73 y la VIII al artículo 116, para quedar de la siguiente forma: