ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO

Fecha: 10-Jun-2022

Tema Falta De Equivalencia En Los Requisitos De Elegibilidad Para Ser Director General

163. En la primera parte del sexto concepto de invalidez, el INAI argumenta que el artículo 80 la LAEC es inconstitucional porque incumple con el mandato de equivalencia cuando establece requisitos para ser director general del archivo estatal, distintos a los previstos en el artículo 111 de la LGA para ser director del Archivo General de la Nación.

164. Aunado al argumento genérico de falta de equivalencia, el accionante plantea específicamente que la Legislatura omitió prever el requisito de contar con al menos treinta años cumplidos al momento de la designación, así como el de no ser cónyuge ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con los integrantes del órgano de gobierno. Señala que la omisión de prever este último requisito podría dar lugar a conflictos de interés entre los elementos del archivo local, pudiendo dar como resultado la omisión de tomar medidas en caso de malversaciones o administraciones fraudulentas por parte del titular.

165. Para mayor claridad, conviene traer a cuenta que el artículo 111 de la LGA establece los siguientes seis requisitos para poder ser nombrado director general del Archivo General de la Nación:(87)