ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO

Fecha: 10-Jun-2022

Tema Declaratorias De Patrimonio Documental De La Entidad Federativa

198. En el octavo concepto de invalidez, el INAI plantea la inconstitucionalidad del artículo 93 de la LAEC,(106) por contravenir lo dispuesto en el artículo 106, fracción XXI, de la LGA, y violar con ello lo previsto por el artículo 73, fracción XXIX-V, constitucional. De la lectura integral del concepto se desprenden dos posibles interpretaciones de los argumentos planteados por el accionante. En la primera, la invalidez vendría dada porque a nivel local no resulta válido emitir declaratorias de patrimonio documental, contraviniendo con ello la facultad del Archivo General de la Nación, prevista en el artículo 106 de la LGA. En la segunda, el artículo sería inconstitucional porque tiene por sujeto legitimado para emitirlas al gobernador del Estado, siendo el único facultado el Archivo General de la Nación.

199. Este Alto Tribunal considera que ambos argumentos son infundados. En primer lugar, se considera que las entidades federativas sí están facultadas para determinar los archivos que constituyen su patrimonio documental, independientemente de que el Archivo General de la Nación ejerza sus facultades conforme a la LGA y emita declaratorias de patrimonio documental de la nación.

200. En efecto, en el proceso legislativo que concluyó con la emisión de la LGA se consideró que el patrimonio documental de la nación quedaría sujeto a la jurisdicción de los Poderes Federales y se determinaría conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Sin embargo, también se expuso que las entidades federativas y los órganos constitucionalmente autónomos quedaban en libertad para determinar los documentos que constituyeran el patrimonio documental de la entidad o del órgano.(107) El carácter federal del patrimonio documental de la nación quedó previsto en la propia LGA.(108)

201. Esta misma ley, en diversos artículos, reconoce la existencia del patrimonio documental de las entidades federativas, distinto y diferenciado del patrimonio documental de la nación.(109) Al respecto, resulta de especial importancia el artículo 86 de la LGA, que se transcribe a continuación:

"Artículo 86. Son parte del patrimonio documental de la nación, por disposición de ley, los documentos de archivo considerados como monumentos históricos por la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

"Las entidades federativas y los organismos a los que la Constitución les otorga autonomía deberán determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental." (énfasis añadido)

202. Tal y como se observa, las entidades federativas sí tienen la facultad para determinar los documentos que constituyen su patrimonio documental.

203. Así, se considera que las entidades federativas quedan en libertad para determinar qué documentos constituyen su patrimonio documental. Éste no equivale al patrimonio documental de la nación,(110) por lo que no se advierte una transgresión o invasión a la competencia del Archivo General de la Nación, prevista en el artículo 106, fracción XXI, de la LGA.(111)

204. Ahora bien, también resulta infundada la segunda línea argumentativa en la que el INAI cuestiona la validez de que sea el gobernador del Estado el sujeto legitimado para emitir las declaratorias de patrimonio documental en la entidad federativa.
205. Al respecto, resulta relevante traer a cuenta la LGA, que en su literalidad establece:

"Artículo 87. El Ejecutivo Federal, a través del Archivo General, podrá emitir declaratorias de patrimonio documental de la nación en los términos previstos por las disposiciones jurídicas aplicables, las cuales serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. ..." (énfasis añadido)

206. Del artículo transcrito se desprende que, en el ámbito federal, el Ejecutivo está facultado para participar en la emisión de declaratorias de patrimonio de la nación, haciéndolo a través del Archivo General. De manera equivalente, en el artículo impugnado de la LAEC, se faculta al titular del Ejecutivo, en este caso local, para participar en la emisión de declaratorias de patrimonio del Estado de Colima con el apoyo del archivo local.

207. No pasa inadvertido que entre la regulación de la LGA y de la LAEC existe un cambio de expresión, pues en el primer caso el Ejecutivo participa "a través" del archivo, y en el segundo lo hace "con apoyo" de éste. Sin embargo, se considera que estos cambios no son suficientes para concluir en una falta de equivalencia en la regulación de la integración, atribuciones y funcionamiento del sistema local en contraste con el Sistema Nacional, pues en ambos casos la regulación supone una coparticipación del Ejecutivo correspondiente y del organismo público descentralizado no sectorizado, dotado de autonomía técnica y de gestión, que funge como la entidad especializada en materia de archivos y cuyo objetivo, en lo que interesa, consiste en preservar, incrementar y difundir el patrimonio documental de la nación y del Estado de Colima, respectivamente.(112)

208. De esta forma, la regulación de la emisión de declaratorias de patrimonio documental resulta equivalente a nivel nacional y a nivel local, pues en ambos casos los archivos pueden emitir la declaratoria que corresponde a su competencia a instancia del Ejecutivo, Federal o Local, respectivamente.

209. Consecuentemente, resulta válido concluir que sí se regularon de forma equivalente los sujetos legitimados para poder emitir las declaratorias a nivel local y, por tanto, debe reconocerse la validez del artículo 93 de la LAEC.