ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO

Fecha: 10-Jun-2022

Tema Nivel Jerárquico Del Director General Del Archivo Estatal

193. En la segunda parte de su sexto concepto de invalidez, el INAI considera que los artículos 80 y 81 de la LAEC son inconstitucionales porque no prevén, contrario a lo dispuesto en el artículo 71, segundo párrafo, de la LGA, que el titular del archivo local debe tener nivel de subsecretario, titular de unidad administrativa o su equivalente.(104) Si bien asiste razón al accionante en tanto que en esos artículos no se establece el nivel jerárquico del director general, lo cierto es que del artículo 71 de la LGA no se extrae un mandato para que el legislador forzosamente reitere o desarrolle este contenido en la LAEC.

194. Lo anterior cobra relevancia, al considerar la materia regulada por los artículos cuya invalidez solicita el accionante. Por un lado, el artículo 80 establece, como quedó expuesto en el apartado previo, los requisitos de elegibilidad en el cargo. Por otro lado, el artículo 81 prevé las funciones que desempeñará el director general. Así, no sería exigible a estos artículos, como condición misma de validez, que previeran como parte de los requisitos o las funciones el nivel jerárquico del referido cargo público. Sobre todo, tratándose esta última cuestión de un aspecto ya previsto por la LGA y cuya concretización resulta, por tanto, de carácter administrativo.

195. Bajo esta línea, ciertamente existe un mandato que debe ser obedecido a nivel local para garantizar el nivel jerárquico del titular del archivo estatal; sin embargo, la obligación viene dada directamente por el propio artículo 71 de la LGA, sin requerir ésta de un desarrollo o de una forzosa reiteración legislativa. A diferencia de otras facultades de ejercicio obligatorio previstas en ese numeral, se considera que, respecto del nivel jerárquico del director general, la LGA es clara en establecer que su rango deberá ser equivalente al de subsecretario o titular de área administrativa.

196. La concretización de este nivel podría quedar prevista, por ejemplo, en el reglamento interno del archivo local o ser directamente aprobado por el órgano de gobierno como parte de la estructura orgánica, los manuales de organización y los demás ordenamientos que rijan la organización y funcionamiento del archivo local,(105) figurando eventualmente en el propio presupuesto de egresos local.

197. En este sentido, cabe concluir que el Congreso de la entidad federativa no incurrió en una regulación deficiente del cargo de director general del archivo local al no prever su nivel o jerarquía, al resultar directamente aplicable la LGA. El contenido de los artículos 80 y 81 de la LAEC no es contrario ni representa un obstáculo para la aplicación directa de la LGA en este punto, por lo que se reconoce su validez, en la inteligencia de que este reconocimiento de validez no incluye a la fracción III del artículo 80 de la LAEC, pues la invalidez de esta fracción ya se determinó en el tema 2.5 de esta sentencia.