ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO

Fecha: 10-Jun-2022

Iv Legitimación

18. A continuación, se analiza la legitimación del promovente, por ser un presupuesto indispensable para la procedencia de la acción. La demanda está suscrita por Miguel Novoa Gómez, director general de Asuntos Jurídicos del INAI, actuando como representante legal del INAI.

19. El artículo 105, fracción II, inciso h), de la Constitución Federal, otorga legitimación al organismo garante del artículo 6o. constitucional –INAI–, para promover acciones en contra de leyes de carácter federal y local, así como tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado, cuando considere que se vulnera el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales.(12)

20. En este sentido, a partir de una lectura integral de la demanda, el INAI considera que las disposiciones impugnadas repercuten en las bases y principios para la protección, promoción, respeto y garantía del derecho de acceso a la información pública, pues en su argumentación advierte la estrecha relación entre las materias de archivos, transparencia y protección de datos personales a partir de la reforma constitucional de siete de febrero de dos mil catorce. De ahí que prima facie este Alto Tribunal advierte que sí existen planteamientos que, en caso de ser fundados, podrían impactar en el derecho humano mencionado.

21. Ahora bien, la ley reglamentaria en la materia establece que el actor comparecerá por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlo.(13)

22. En la especie, tanto el artículo 41, fracción VI, de la Ley General de Transparencia, como el artículo 35, fracción XVIII, de su homóloga federal, establecen la atribución del INAI para promover las acciones de inconstitucionalidad, en términos del artículo 105 constitucional, cuando así lo aprueben la mayoría de sus comisionados en el Pleno.(14)

23. La representación legal del INAI corresponde al comisionado presidente,(15) no obstante, dentro de su estructura interna, se establece la Dirección General de Asuntos Jurídicos, adscrita a su oficina.(16)

24. En ese sentido, el artículo 32 del Estatuto Orgánico, atribuye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, la representación legal del INAI en asuntos jurisdiccionales, así como para rendir los escritos de demanda en las acciones de inconstitucionalidad, promover o desistirse, así como todas las acciones que a dichos juicios se refieren.(17)

25. De lo anteriormente reseñado, se advierte que para que el director general de Asuntos Jurídicos presente una demanda de acción de inconstitucionalidad, lo tendrá que hacer por instrucciones del Pleno del INAI, mediante un acuerdo aprobado por la mayoría de sus miembros.

26. Para satisfacer lo anterior, en sesión ordinaria celebrada el once de septiembre de dos mil diecinueve, los comisionados del INAI aprobaron por unanimidad la presentación de la demanda que nos ocupa. En lo que interesa, se acordó:(18)

"Segundo. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos que elabore el documento por el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, presenta acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de la Ley de Archivos del Estado de Colima, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima el catorce de agosto de dos mil diecinueve, de manera destacada, en contra de sus artículos 10, apartado 2, 23, 65, 68, numeral 6, 72, fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII, 73, 80, 81, 84, numeral 3, 93 y 101." (énfasis añadido)

27. Así, el director general de Asuntos Jurídicos cuenta con la representación del INAI, ente legitimado, para promover la presente acción de inconstitucionalidad en contra de los artículos 10, numeral 2, 23, 65, 68, numeral 6, 72, fracciones III a XVII, 73, 80, 81, 84, numeral 3, 93 y 101, de la Ley de Archivos del Estado de Colima.

28. Sin embargo, debe señalarse que el director general no puede actuar ultra vires respecto de lo aprobado por el Pleno del INAI, pues éste es el órgano colegiado que decide sobre las normas que pueden ser impugnadas, delegando al director, simplemente la representación del INAI y la elaboración de la demanda en atención a lo acordado por el Pleno.

29. Por tanto, este Alto Tribunal considera que el director general de Asuntos Jurídicos no fue autorizado para impugnar los artículos 35, numeral 3, 49, numeral 5, 87 a 90, 92, numeral 1, y 97, numeral 2, contenidos en los conceptos de invalidez décimo a décimo tercero, por lo que debe sobreseerse respecto de dichos artículos.

30. Un criterio similar fue sustentado por la Primera Sala de este Alto Tribunal al resolver la acción de inconstitucionalidad 94/2017.(19)