ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 101/2019. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. 3 DE MAYO DE 2021. PONENTE: JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ. SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO

Fecha: 10-Jun-2022

Viii Efectos

228. En virtud del artículo 41, en relación con el 73, ambos de la ley reglamentaria en la materia, este Tribunal Pleno tiene amplias facultades para determinar los efectos que garanticen la plena eficacia de sus resoluciones.(127) De lo anterior, resulta necesario hacer ciertas precisiones en el caso concreto.

229. A modo de síntesis, en el tema 1, se reconoce la validez de los artículos 10, numeral 2, y 23 de la LAEC.

230. En el tema 2, por un lado, se reconoce la validez de los artículos 65, 72, fracciones III a IX y XI a XVII, 80, salvo su fracción III, 81, 84, numeral 3, y 93; por otro lado, se declara la invalidez de los artículos 68, numeral 6, 73 y 80, fracción III, todos de la LAEC.

231. En el tema 2.2., respecto de la declaratoria de invalidez del artículo 68, numeral 6, de la LAEC, a fin de evitar un vacío normativo respecto de la posibilidad de convocar a sesiones extraordinarias del Consejo Estatal, una vez que la presente declaratoria de invalidez surta efectos, a nivel local se deberá atender a lo dispuesto por el artículo 66, párrafo 6, de la LGA, a fin de permitir tal posibilidad.(128)

232. En el tema 2.4., respecto de la declaratoria de invalidez del artículo 73 de la LAEC, a fin de evitar un vacío normativo respecto de la integración del Órgano de Gobierno del Archivo General del Estado, una vez que la presente declaratoria de invalidez surta efectos, a nivel local se deberá atender a lo dispuesto por el artículo 110 de la LGA(129) en tanto el Congreso Local emita una nueva regulación de su integración. Ello, con la precisión de que el artículo únicamente resultará aplicable respecto de las dependencias y organismos que tengan un homólogo en la entidad federativa.

233. En el tema 2.5., se declara la invalidez de la fracción III del artículo 80 de la LAEC, que al prever como requisito para ser director general del archivo local el "no haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso", contraviene el derecho humano a la igualdad y la prohibición de la discriminación.

234. En lo que toca al tema 3, se declara la invalidez del artículo 101 de la LAEC porque no proporciona certeza sobre quiénes serán las autoridades competentes para conocer de las infracciones del artículo 105 de la misma ley.

235. Por último, en atención a lo dispuesto por el artículo 45 de la ley reglamentaria en la materia,(130) las declaratorias de invalidez surtirán sus efectos con motivo de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Poder Legislativo del Estado de Colima.