ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG

Fecha: 15-Jul-2022

A En Cada Entidad Federativa Habrá Al Menos Un Tribunal Colegiado De Apelación

"b) El establecimiento de los Plenos Regionales partirá de la agrupación de Circuitos según las cargas de trabajo y las estadísticas de asuntos planteados y resueltos.

"Sexto. El sistema de creación de jurisprudencia por precedentes, que se incorpora como párrafo décimo segundo al artículo 94 constitucional, entrará en vigor cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación emita el Acuerdo General respectivo, de conformidad con su facultad autorregulatoria prevista en dicho precepto.

"Séptimo. Los recursos de reclamación y los de revisión administrativa en contra de las designaciones de Juezas, Jueces, Magistradas y Magistrados, que ya se encuentren en trámite y que conforme al nuevo marco constitucional resulten improcedentes, continuarán su tramitación hasta su archivo, sin que puedan declararse sin materia."

105. En la discusión llevada a cabo en la Cámara Revisora (Diputados), lo anterior se expuso por el diputado José Alejandro Zapata Perogordo de la siguiente manera:

"Para ello, nos parece adecuado la ampliación del periodo del cargo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de uno a cuatro años, sin posibilidad de reelección, pues permite una mejor organización, una mejor planeación y máxime que también actúa como presidente del Consejo de la Judicatura y que lo transitorio del cargo puede otorgar la frescura en el relevo."

106. Párrafo 130, página 95, de la resolución de la acción de inconstitucionalidad 99/2016 y su acumulada 104/2006. El cual, en la parte conducente señala textualmente: "... debe decirse que también son infundados esos argumentos, en virtud de que no hay disposición constitucional expresa en la cual se prevea esa manera específica de diseñar el sistema de escalonamiento para obtener la renovación de dicho tribunal, de lo que se deduce que existe una amplia libertad de configuración normativa para que el legislador secundario establezca el mecanismo que mejor considere conveniente para graduar y distribuir, dentro del plazo máximo de nueve años, la estabilidad sucesiva de los siete Magistrados que lo integran."

Votaron a favor los Ministros: Margarita Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Eduardo Medina Mora, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dáyan y el presidente Luis María Aguilar Morales.

Los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Norma Lucía Piña Hernández votaron en contra.

107. En el precedente en mención se cuestionaron y estudiaron las prórrogas realizadas por el legislador secundario, respecto de cuatro Magistrados que ya habían sido electos previamente por el Senado, en los siguientes términos:

"a) Los dos Magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2019, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2023;

"b) Los dos Magistrados electos originalmente para el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de octubre de 2022, durarán en su encargo hasta el 31 de octubre de 2024."