ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG

Fecha: 15-Jul-2022

Refutación Al Primer Concepto De Invalidez

• El artículo décimo tercero transitorio es válido formalmente, porque su creación se ajustó al procedimiento establecido en los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal, así como a las disposiciones contenidas en el Reglamento del Senado de la República.

• La prórroga establecida en el artículo impugnado no vulnera los artículos 97 y 100 constitucionales, pues tal prórroga está motivada en el hecho de que el Congreso de la Unión concibió que para la transformación del Poder Judicial de la Federación y para cumplir con los anhelos de justicia del pueblo de México, era menester asegurar que el órgano administrativo encargado de su instrumentación contara con el tiempo y la continuidad necesarios para efectuar los cambios profundos que la Constitución y las leyes imponían.

• La ampliación por dos años del periodo que durarán en el cargo los consejeros de la Judicatura Federal y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, permite dar coherencia a la implementación de la reforma judicial de once de marzo de dos mil veintiuno, pues dado el gran calado de esa reforma, resultaba imperativo otorgar tiempo necesario a los encargados de implementarla, para aterrizar la visión del Constituyente de una justicia renovada y de calidad para todas las personas.

• En la AI. 99/2016 y su acumulada 104/2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que el incremento del tiempo en la inamovilidad de algunos integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por parte del Congreso de la Unión, no menoscababa las garantías de independencia y autonomía jurisdiccional, ya que el incremento en el plazo favorecía (en beneficio de la sociedad) la presencia de Magistrados, cuya única encomienda es la de operar de manera imparcial. Asimismo, se mencionó que la estancia en el cargo de dichos Magistrados obedecía a la búsqueda del tiempo suficiente para dar estabilidad a los criterios que sustentara ese órgano colegiado, y para garantizar la mayor independencia y autonomía de ellos. En atención a ello, resulta infundado que el artículo transitorio impugnado actualice una invasión de competencias, en detrimento del principio de división de poderes.

• El legislador federal cuenta con una habilitación para realizar la prórroga impugnada, en tanto busca un fin constitucionalmente válido.