ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG

Fecha: 15-Jul-2022

Los Principios De Autonomía E Independencia Judicial

182. Consecuentemente, dado lo fundado de los conceptos de invalidez planteados por los accionantes que se han estudiado, es innecesario atender a los demás argumentos encaminados a demostrar la falta de conformidad del artículo transitorio impugnado con el texto expreso y claro de los artículos de la Constitución, 97, párrafo quinto, y el 100, también en su párrafo quinto, en términos de la jurisprudencia de este Tribunal Pleno P./J. 37/2004, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. ESTUDIO INNECESARIO DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ.",(122) aplicada por analogía y mayoría de razón al presente caso.

183. Máxime que las restantes violaciones de fondo planteadas por los accionantes se refieren a la inseguridad jurídica que generó el artículo décimo tercero transitorio al no existir certeza respecto de la fecha en que concluirán su encargo los funcionarios a quienes se refiere esa norma, así como a la supuesta afectación que tal dispositivo causó en los demás Ministros que integran este Tribunal Pleno, y en los demás órganos encargados de la elección de los próximos consejeros de la Judicatura Federal, provocando con ello la violación a los principios de seguridad jurídica, irretroactividad de la ley y prohibición de leyes privativas.

184. Debe señalarse que si bien la antinomia existente entre el citado transitorio décimo tercero y los artículos 97, párrafo quinto y 100, párrafo quinto, de la Constitución Federal, pudo haber generado cierta confusión (en cuanto al periodo que efectivamente ocuparán quienes actualmente ocupan los cargos de presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de consejeros de la Judicatura Federal), lo cierto es que al haber quedado evidenciada la inconstitucionalidad del citado precepto transitorio, por las razones antes referidas, y declararse la invalidez de la norma transitoria cuestionada, esa confusión dejará de existir. Por tanto, resulta innecesario hacer mayor pronunciamiento en relación con los argumentos planteados por los accionantes en ese sentido.

185. OCTAVO.—Efectos. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, fracción IV, y 45,(123) en relación con el 73, de la ley reglamentaria de la materia,(124) esta Suprema Corte considera que, al haber quedado acreditada la flagrante antinomia del artículo transitorio décimo tercero del decreto de reformas publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno, frente al texto expreso de los artículos 97, quinto párrafo y 100, quinto párrafo, constitucionales, conforme con lo que ya ha sido analizado en extenso en esta resolución, lo procedente es declarar la invalidez del referido precepto transitorio y, en consecuencia, una vez que concluyan los plazos por los cuales fueron designados originalmente los funcionarios que actualmente ocupan los cargos de presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y consejeros de la Judicatura Federal, deberán dejar esos cargos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos constitucionales antes señalados, según el plazo determinado originalmente al momento de sus respectivos nombramientos.

186. Esta declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente sentencia al Poder Legislativo Federal (por medio de las Cámaras de Senadores y de Diputados del H. Congreso de la Unión) y al titular del Poder Ejecutivo Federal.