ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG

Fecha: 15-Jul-2022

Refutación Al Segundo Concepto De Invalidez

• Resulta inexistente la violación al principio de división de poderes aducida, ya que la determinación adoptada en el artículo transitorio impugnado no conlleva la intromisión ni subordinación del Poder Judicial a otro poder, dado que no limita, acota o incide de manera alguna en la forma en que deberán resolverse los juicios que son sometidos a consideración de los órganos jurisdiccionales que integran ese poder, y se respeta su autonomía para el dictado de las resoluciones.

• La disposición transitoria no sólo regula una situación de hecho con motivo del decreto publicado el siete de junio de dos mil veintiuno, sino que también establece los parámetros a que se sujetará, lo que evidencia la constitucionalidad del precepto reclamado.

• Resulta infundado que se invada la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para elegir cada 4 años a su presidente, porque la disposición impugnada no prevé una elección propia para un nuevo periodo del presidente de la Suprema Corte o una tácita elección, en virtud de que dicho artículo tiene como finalidad la correcta y adecuada fundamentación de la reforma judicial. Tampoco invade la competencia y la facultad que tienen el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presidente de la República y el Senado, de nombrar cada 5 años a los consejeros de la Judicatura Federal, puesto que no modificó, por la vía legal, el procedimiento del artículo 100 constitucional.