ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG

Fecha: 15-Jul-2022

Finalmente Resulta Infundado Que El Presidente De La Mesa Directiva Haya Incurrido En

1) El ocultamiento de los alcances de la proposición que se presentaría, pues él mismo solicitó a la secretaria que diera lectura a la propuesta de adición del artículo impugnado.

2) La retención de la publicación de la reserva en la Gaceta del Senado hasta que la misma fue leída por la secretaria, toda vez que en el "Acuerdo Parlamentario del Senado de la República para la implementación de sesiones a distancia con carácter excepcional durante la emergencia de salud pública por razones de fuerza mayor originadas por el virus SARS-COV-2 (COVID-19)" se establece que "las reservas deberán ser publicadas en la plataforma digital para garantizar su difusión, publicidad y conocimiento de la asamblea", de donde se advierte que no era su obligación publicar en la Gaceta del Senado la citada reserva. Aunado a que dicho mandato sí fue observado en la sesión de 15 de abril de 2021, al haberse señalado "los documentos se encuentran disponibles en la plataforma digital".

• Tampoco se advierte que el artículo 306, numeral 3, del Reglamento del Senado establezca la obligación de publicar la propuesta de adición en la Gaceta del Senado.

• No existió celeridad, porque una vez que la Asamblea del Senado aprobó la discusión de la propuesta, se abrió espacio para el registro de oradores, quienes no se registraron, de manera que se puso a votación económica la aprobación del artículo transitorio impugnado.

• La realización de la votación nominal con un pase de lista singular, sin respetar un segundo pase de lista no aconteció, si se toma en cuenta que al momento de realizarse la votación del régimen transitorio con la adición del artículo impugnado, la secretaria solicitó a los senadores que cuando escucharan su nombre manifestaran el sentido de su voto. Asimismo, se precisó que ya no se consultaría el voto de quienes pudieran registrarlo a través del dispositivo electrónico y sólo se reportaría el resultado final de la votación, acotándose que en caso de que no se registrara el voto de los senadores, se haría una csonsulta para comprobación.