ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG

Fecha: 15-Jul-2022

Tampoco Se Permitió El Desahogo De Una Segunda Ronda De Votaciones

Además, existió reticencia por parte de la Mesa Directiva para subsanar o regular el procedimiento, que no respetó la publicación oportuna y abierta del contenido del artículo transitorio aprobado, a pesar de que así lo solicitaron diversos senadores.

b) En la Cámara de Diputados se violaron los principios básicos de deliberación democrática porque: 1. En la Comisión de Justicia se aprobó la minuta remitida por la Cámara de Senadores sin llevar a cabo su discusión, y en transgresión a lo dispuesto por el artículo 150, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados,(5) pues la convocatoria a la reunión de la comisión no se realizó con una anticipación mínima de 48 horas (se publicó en la Gaceta Oficial de la Cámara de Diputados el jueves veintidós de abril de dos mil veintiuno y la sesión se llevó a cabo el mismo día), además que de conformidad con el artículo 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, existe la necesidad de circular la propuesta de dictamen entre los integrantes de la comisión, con cinco días de anticipación a la reunión en que se discuta y vote; 2. El dictamen fue puesto a votación con dispensa de todos los trámites. Sin embargo, no se desprende del acuerdo relativo, ni de la Junta de Coordinación Política, ni de la Mesa Directiva, motivación sobre la urgencia para llevar a cabo esa discusión; y, 3. Tampoco se atendieron diligentemente las mociones suspensivas por violaciones procedimentales a los plazos establecidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados.(6) I.4. Radicación, turno y admisión de la demanda de diputados. Por acuerdo de doce de julio de dos mil veintiuno, el Ministro presidente tuvo por recibida la demanda mencionada en el punto anterior; ordenó su registro con el número 105/2021; asimismo, ante la identidad respecto de la norma impugnada en ese asunto y en la acción de inconstitucionalidad 95/2021, promovida por diversos integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, decretó su acumulación con aquel asunto, por lo que ordenó turnarlo también al Ministro José Fernando Franco González Salas, para que instruyera el procedimiento correspondiente.

Mediante diverso acuerdo de cuatro de agosto siguiente, el Ministro instructor admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que hicieron valer los diputados antes referidos; previno para que, hasta antes del cierre de instrucción, remitieran copia certificada de los documentos con los que acreditaran la personalidad de Alejandra Soria Gutiérrez, María Cristina Castillo Espinosa, Beatriz Balanzar Sánchez, Lizbeth Mata Lozano, Juan Marcos García Hernández, Jaime Ricardo Fernández Horcasitas, Ismael Sánchez Hernández, Marco Antonio Hernández Arellano, César Raymundo Gómez García, Oscar Carlos Zurroza Barrera, Armando Fidel Castro Trasviña, Claudia Patricia Torres López, Sinaí del Rocío Sánchez Huerta, Lucía Méndez Navarro, Edgardo Chaire Chavedo, Juan Martín García Márquez, Eloy Martínez Carrizales, María Eugenia Mosqueda Nieto, María del Refugio Alvarado Romo, Violeta Mariana Parra García, José Eduardo Esquer Escobar, Irene García Martínez, Susana Priscila Álvarez Hernández, Erick Jair Miranda Hernández, Miriam Alejandra Cedillo Conde, Víctor Gilberto Aguilar Espinosa y Juan Alejandro Rivera Torres, para que obraran en el expediente; se dio vista al Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, por conducto de las Cámaras de Diputados y de Senadores, para que rindieran sus respectivos informes, y a la Fiscalía General de la República, para que manifestara lo que a su representación correspondiera.