ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG

Fecha: 15-Jul-2022

Refutación Al Quinto Concepto De Invalidez

• De la sesión pública a distancia celebrada el quince de abril de dos mil veintiuno en la Cámara de Senadores, se advierte que no se vulneró el derecho a la participación libre e igualitaria de quienes integran el Pleno Senatorial, pues no se incumplió con la aplicación de las previsiones establecidas para el desahogo de votaciones económicas de las sesiones, y tampoco se conculcó la deliberación pública que debe preceder a la emisión del voto de los senadores.

• No se violaron los artículos 72 constitucional y 202 del Reglamento del Senado de la República, porque en la discusión en lo general de los artículos transitorios:

1) Se explicó al Pleno el sentido y alcance de la propuesta suscrita por el senador Raúl Bolaños Cacho Cué y el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista, cumpliéndose así con el artículo 202, numeral 1, fracción I, del citado reglamento.

2) Se consultó al Pleno si se admitía o no a debate dicha propuesta, en términos de lo dispuesto en el artículo 202, numeral 1, fracción II, del mismo ordenamiento.

3) Una vez que la Asamblea Senatorial aprobó en votación económica la propuesta presentada, se abrió espacio para el registro de oradores en contra y a favor, de conformidad con el artículo 202, numeral 1, fracción IV, del mismo reglamento.

4) Al no existir oradores para pronunciarse en contra o a favor de la propuesta, se sometió a votación del Pleno la misma, la cual fue aprobada por votación económica y, por tanto, se incorporó un artículo décimo tercero transitorio al proyecto de decreto, quedando así satisfecho lo establecido en el artículo 202, numeral 1, fracción VII, del referido reglamento.

• Por otro lado, es falso que el presidente de la Junta de Coordinación Política haya tenido conocimiento del sentido y alcance de la propuesta que se presentaría por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista; el senador Ricardo Monreal nunca reconoció que hubiese tenido conocimiento de ella un día antes de la sesión, pues solamente expresó "por supuesto que ayer lo conocí, la redacción la vi ahora" lo cual denota únicamente que tenía conocimiento de que el senador Raúl Bolaños y el Grupo Parlamentario del Partido Verde presentarían una reserva al proyecto de decreto, mas no así el sentido y alcance de la misma. Por tanto, es claro que estaba imposibilitado para referir la naturaleza y el alcance de la reserva que se presentaría con el senador Erandi Bermúdez Méndez, quien en ese momento era el responsable de la coordinación del grupo parlamentario del PAN.