ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG

Fecha: 15-Jul-2022

Décimo Tercero

"1. La presidencia de la Mesa Directiva emitirá la convocatoria para llevarlas a cabo, de conformidad con lo siguiente:

"a) Convocatoria. Serán convocadas en términos legales y reglamentarios para realizarse en el recinto parlamentario, con la asistencia de las senadoras y los senadores tanto en el salón de sesiones como en sus oficinas, aplicándose los protocolos para la presencia física máxima, al mismo tiempo, de 50 personas en el salón. Quienes no se encuentren presentes en el mismo, las atenderán desde sus oficinas a través de videoconferencia, garantizándose la interacción simultánea en tiempo real entre senadoras y senadores que se encuentren en el salón de sesiones y quienes estén en sus oficinas.

"...

"La presidencia de la Mesa Directiva podrá disponer la utilización del salón de sesiones de la Comisión Permanente del recinto del Senado para la asistencia de las senadoras y los senadores a la sesión deliberativa y resolutiva de carácter excepcional, considerándose la concurrencia máxima de 20 personas en dicho Salón. La Secretaría General de Servicios Administrativos y la Secretaría General de Servicios Parlamentarios habilitarán dicho recinto para esta función.

"b) Conducción de la sesión. Para la conducción de las sesiones plenarias en el presídium de la Mesa Directiva estarán presentes el senador presidente, las senadoras vicepresidentas y el senador vicepresidente, dos senadoras o senador integrantes de la secretaría, de acuerdo con el calendario de participación en las sesiones.

"c) Comprobación de quórum. Previo al inicio de la sesión, la presidencia solicitará a la secretaria informe al Pleno el cómputo de asistencia de las senadoras y los senadores. Antes de presentar dicha información, la secretaria preguntará si alguna senadora o algún senador falta por registrar asistencia, dará cuenta a la presidencia el resultado de la asistencia registrada y declarará la existencia del quórum.

"En caso de existir quórum, la presidencia declarará abierta la sesión; en caso contrario, convocará a una nueva sesión en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del punto segundo de este acuerdo.

"La Secretaría General de Servicios Administrativos, proporcionará los dispositivos electrónicos a efecto de que las senadoras y los senadores, que así lo decidan, puedan registrar su asistencia desde la respectiva oficina. El dispositivo que se habilite deberá tener el funcionamiento que garantice las medidas de certeza y seguridad necesarias.

"d) Permanencia en la sesión. La asistencia a la sesión deberá ser permanente durante el tiempo que dure la misma. Para tal efecto, las senadoras y los senadores podrán, desde sus oficinas, dar seguimiento al desarrollo de la sesión a través del Canal del Congreso y del sistema de circuito cerrado que será habilitado para transmitir la señal en vivo y proyectado en las pantallas del recinto. Durante la transmisión aparecerán cintillos sobre el desarrollo de la sesión, que incluirán, al menos, el asunto que se haya sometido a discusión o votación, la fase de la deliberación en curso y la senadora o el senador que intervenga en tribuna.

"e) Aforo máximo en el salón de sesiones. Durante la deliberación de los asuntos del orden del día y de conformidad con las medidas sanitarias vigentes recomendadas por la Secretaría de Salud, en el salón de sesiones sólo podrán encontrarse en un mismo momento un máximo de 50 integrantes del Senado.

"...

"f) Participación en debates. Los grupos parlamentarios y el senador sin grupo parlamentario harán saber a la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva y a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, los nombres de las senadoras y los senadores que intervendrán en los distintos puntos del orden del día, a efecto de que se pueda ordenar el debate y alternarse las participaciones en los términos dispuestos por el Reglamento del Senado de la República.

"La Secretaría General de Servicios Parlamentarios generará la lista de oradoras y oradores y la comunicará a los grupos parlamentarios y al senador sin grupo parlamentario, a fin de que las senadoras y los senadores correspondientes puedan ingresar al salón de sesiones con la anticipación debida y de acuerdo con la proporción que se señala en el inciso anterior.

"g) Votaciones nominales. Las votaciones nominales se desarrollarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

"Se harán los avisos a los que se refiere el artículo 58 del Reglamento del Senado de la República, para iniciar la votación.

"Una vez abierto el sistema las senadoras y los senadores podrán registrar su voto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 98 del Reglamento del Senado de la República.

"La Secretaría General de Servicios Administrativos, proporcionará los dispositivos electrónicos a efecto de que las y los senadores, que así lo decidan, puedan registrar su voto desde la respectiva oficina. El dispositivo que se habilite deberá tener el funcionamiento que garantice las medidas de certeza y seguridad necesarias, a través del uso de datos biométricos.

"Posteriormente, la secretaria dará cuenta del resultado de la votación a la presidencia, la cual realizará la declaratoria correspondiente.

"h) Inscripción de asuntos. Para la inscripción de los asuntos del orden del día que serán sometidos a discusión y votación, éstos se deberán remitir a los correos electrónicos habilitados para ello, siendo: [email protected] y [email protected], a más tardar a las 18:00 horas del día anterior de la sesión.

"Los grupos parlamentarios y en su caso, las senadoras y los senadores deberán inscribir los asuntos que se integrarán al orden del día mediante el sistema electrónico habilitado para tal efecto. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios proveerá de la clave de acceso que corresponda a las senadoras y los senadores. Aquellos documentos que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios para su formulación no serán considerados en el orden del día.