ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG

Fecha: 15-Jul-2022

En Específico Sostuvieron Que

• El artículo décimo tercero transitorio transgrede lo dispuesto por los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que éstos disponen claramente y sin lugar a dudas, las siguientes reglas: a) La facultad que tiene el Pleno de elegir, cada cuatro años, al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; b) La imposibilidad que tiene el presidente de ser reelecto para el periodo inmediato posterior; c) Que los consejeros de la Judicatura Federal (con independencia de su presidente) durarán cinco años en el cargo; d) Que los consejeros deben ser sustituidos de manera escalonada; y, e) Que no pueden ser nombrados para un nuevo periodo.

Por lo que el transitorio cuestionado, al prolongar los plazos establecidos en los preceptos constitucionales citados (de cuatro a seis años el plazo del actual presidente de la Suprema Corte y del Consejo de la Judicatura Federal, y de cinco a siete años los nombramientos de cada uno de los actuales consejeros de la Judicatura Federal), sin que exista alguna habilitación constitucional que permitiera al Legislativo ampliar esos plazos y permitir la reelección de facto de las personas a quienes va dirigida la norma, transgrede directamente las reglas constitucionales citadas.

• Como consecuencia de la transgresión antes mencionada, el transitorio impugnado vulnera los principios de supremacía constitucional (pues una norma legal atenta directamente contra lo dispuesto en la Constitución Federal), división de poderes e independencia judicial (ya que el Poder Legislativo Federal, unilateralmente y de forma arbitraria, se entrometió en la operatividad del gobierno interno del Poder Judicial de la Federación, designando de facto a quienes deberán ocupar los cargos de presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y consejeros de la Judicatura Federal, durante los periodos extendidos a que se ha hecho referencia) y, consecuentemente, los principios de autonomía funcional y orgánica del Poder Judicial, de imparcialidad del juzgador y la apariencia de independencia, así como el principio de seguridad jurídica en su vertiente de irretroactividad de la norma (dado que la norma transitoria impugnada no podría modificar el supuesto ni las consecuencias realizadas anteriormente, bajo la vigencia de preceptos constitucionales creados previamente).