ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Fecha: 15-Jul-2022
E Aprobación En La Cámara Revisora Si Ésta Lo Aprobare Se Remitirá Al Ejecutivo Federal
f) Promulgación y publicación. Si el Ejecutivo Federal no tuviere observaciones, lo promulgará y publicará inmediatamente.
29. El mismo artículo 72 constitucional prevé que en las discusiones de los proyectos de leyes o decretos ante las Cámaras deberán observarse las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y sus reglamentos respectivos, los cuales regirán la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.
30. En atención a ello, resulta importante mencionar que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos regula la organización de las Cámaras de Diputados y de Senadores, y establece las competencias y atribuciones de cada uno de sus órganos. Asimismo, establece las obligaciones relacionadas con la difusión e información de las actividades del Congreso y el trámite que debe darse a las iniciativas ciudadanas y a las iniciativas preferentes (formuladas por el Ejecutivo Federal).
31. Pero las reglas específicas que rigen el procedimiento que deben seguir las Cámaras para la discusión y aprobación de leyes y decretos se encuentran reguladas en los reglamentos respectivos de las Cámaras de Senadores y de Diputados y, eventualmente, en los "acuerdos parlamentarios".(39)
32. A continuación se precisarán las reglas que rigen las distintas etapas del procedimiento legislativo para los casos en que la Cámara de Senadores actúa como Cámara de Origen y la de Diputados como Revisora, pues ése es el modelo que se siguió en el presente asunto y, por tanto, el que aquí interesa analizar. En especial, se hará mención de aquellas reglas que resultan aplicables al caso que se nos presenta.
33. VI.2.b. Reglas establecidas en el Reglamento del Senado de la República (cuando actúa como Cámara de Origen). El Reglamento del Senado de la República regula, en sus artículos 162 a 223 y 226 a 228, todo lo relativo al procedimiento legislativo que debe seguirse ante esa Cámara para la expedición de leyes y decretos.
34. Al respecto, establece que las iniciativas deben presentarse por conducto de alguno de los sujetos legitimados para ello, de conformidad con el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
35. La presentación de la iniciativa indica el principio del procedimiento legislativo. Lo relativo a las iniciativas se encuentra regulado en los artículos 164 a 173 del reglamento.
36. Una vez que se han presentado las iniciativas, deberán ser turnadas a comisiones(40) por conducto de la Mesa Directiva(41) para su análisis y posterior dictaminación (salvo que se apruebe someterlas al Pleno por considerarse de urgente resolución).(42)
37. La comisión (o comisiones)(43) a la(s) que se turne(44) la iniciativa o conjunto de iniciativas deberá elaborar un proyecto de dictamen(45) dentro de un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de turno (salvo que la trascendencia o complejidad del caso lo hagan conveniente o se solicite prórroga(46) para su presentación y, en su caso, aprobación en la propia comisión o comisiones).
38. Una vez elaborado el dictamen(47) debe remitirse al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que, en uso de sus facultades legales, programe su inclusión en el orden del día, así como la publicación en la gaceta (cuando menos veinticuatro horas antes de la sesión respectiva) y su posterior debate y votación ante el Pleno de la Asamblea.(48) Si no se cumple el requisito de la publicación en la gaceta, el Pleno no podrá debatir ni pronunciarse sobre dictamen o voto particular alguno, a menos que las juntas directivas de las comisiones dictaminadoras soliciten al presidente que proponga al Pleno la dispensa de la publicación del dictamen, opinión o voto particular, en cuyo caso, previo al debate, deberá distribuirse entre los senadores copia del documento de que se trate.(49)
39. Los dictámenes con proyecto de ley o decreto son sujetos a dos lecturas, que se realizan ante el Pleno por parte de la secretaria de la Mesa Directiva (la publicación del dictamen en la gaceta surte efectos de primera lectura). Durante la segunda lectura se desarrolla la discusión, votación y, en su caso, aprobación del dictamen.(50)
40. Previo al inicio del debate, las comisiones involucradas pueden designar a uno de sus integrantes para presentar el dictamen al Pleno.(51) Por su parte, cuando la relevancia o interés general de un dictamen lo amerite, los grupos parlamentarios, por acuerdo de la mesa, podrán designar a uno de sus integrantes para que intervenga al inicio del debate en lo general, a fin de fijar su posición sobre el tema.(52)
41. Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular respecto de cada uno de sus artículos; salvo que el texto normativo del dictamen conste de un solo artículo, en cuyo caso el debate y la votación en lo general y en lo particular se harán en un solo acto.(53)
42. De conformidad con el artículo 199 del reglamento,(54) en la etapa de discusión el presidente de la mesa elabora una lista de oradores, comenzando por los que están en contra y luego los que están a favor del dictamen, y la da a conocer al Pleno; y en caso de no existir oradores, somete de inmediato a votación el contenido del dictamen. Sin embargo, si se formaron las listas, los oradores intervienen alternativamente, comenzando con el primero registrado en contra. Una vez que han hablado hasta cinco oradores en contra y cinco a favor, el presidente consulta al Pleno si el asunto ha sido suficientemente debatido; en caso de obtener respuesta favorable, se declarará concluido el debate y se procederá a la votación, pero si el Pleno responde que no ha sido suficientemente debatido, continuarán las intervenciones pendientes, repitiéndose la consulta cada vez que hayan intervenido tres oradores más de cada lista.
43. En términos del artículo 200(55) del reglamento en cita, una vez que se ha concluido el debate en lo general, el presidente debe proceder a abrir el registro para la reserva de artículos o la presentación de adiciones al texto normativo del dictamen, las cuales serán objeto de debate y votación en lo particular.(56) Habiéndose informado sobre los artículos reservados o las adiciones propuestas, el presidente ordenará someter a votación, en un solo acto, el dictamen en lo general y los artículos no reservados, para posteriormente someter a debate los artículos reservados o propuestas de adición, de manera sucesiva, en el orden que les corresponde dentro del cuerpo normativo del dictamen.
44. Los debates en lo particular (sobre artículos reservados o adiciones) se rigen por el artículo 202 del reglamento,(57) del cual se advierte que: a) El autor o, en su caso, un representante de los autores, explica al Pleno el sentido y los alcances de la reserva o adición; b) Se consulta al Pleno si se admite o no a debate; c) Si no se admite, se tiene por desechada y, en su momento, el artículo reservado se someterá a votación conforme al texto original propuesto en el dictamen; d) De admitirse, se levantarán listas de oradores en contra y a favor, iniciando el primero registrado en contra; e) Concluida cada ronda de dos oradores en contra y dos a favor, el presidente consultará al Pleno si el asunto ha sido suficientemente debatido o no, y dependiendo de la respuesta, se actuará en los términos de las fracciones VI y VII del párrafo 1 del artículo 199 del reglamento, en cuyo caso intervendrán hasta dos oradores en cada nuevo turno; f) Agotada la lista de intervenciones registradas, se declarará concluido el debate y, previa lectura (por un secretario) del texto a considerar, se someterá a votación del Pleno; y, g) De ser aprobado, se incorporará en el cuerpo normativo y, de no ser así, prevalecerán los términos originales propuestos en el dictamen y se someterá a votación el artículo reservado.
45. Una vez que se ha aprobado un proyecto en la Cámara de Senadores (como Cámara de Origen), pasará para su discusión a la de Diputados (como Revisora), cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara. Los proyectos deberán ir firmados por el presidente y un secretario, acompañados del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolverlos.(58)
46. Cuando la Cámara Revisora recibe la minuta del dictamen con proyecto de decreto, lleva a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación seguido por la Cámara de Origen.
47. VI.2.c. Reglas aplicables contenidas en el Reglamento de la Cámara de Diputados. Al respecto, el artículo 66(59) del Reglamento de la Cámara de Diputados establece que la Mesa Directiva de esa Cámara turna los asuntos (incluidas las minutas enviadas por la Cámara de Senadores), para lo cual, el presidente, atendiendo al tema, informa al Pleno de su envío a la comisión o comisiones que corresponda; y la secretaria hace constar por escrito el trámite, el cual debe cumplimentar dentro de las setenta y dos horas siguientes.
48. La comisión deberá elaborar el dictamen sobre la minuta dentro de los noventa días siguientes a la recepción formal del asunto (artículo 95).(60) En él podrá proponerse la aprobación total o parcial, o bien, su desechamiento.
49. Una vez emitido el dictamen, la comisión o comisiones respectivas deberán enviarlo de inmediato a la Mesa Directiva, para su publicación en la Gaceta y para que se programe su discusión y votación en el Pleno.(61) Los dictámenes publicados en la gaceta serán objeto de una declaratoria de publicidad.(62)
50. Las minutas con vencimiento de plazo a discusión deberán publicarse en la gaceta a más tardar a las 22:00 horas del día anterior a la sesión en la que se presenten. La Junta Directiva de cada comisión debe circular a los diputados, en formato electrónico, en un plazo máximo de veinticuatro horas a partir de su aprobación en el seno de la comisión, el dictamen o la opinión que se turnará al Pleno de la Cámara para su discusión y eventual aprobación.(63)
51. Las discusiones en el Pleno de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto se llevan a cabo de la siguiente forma: a) Se discuten y votan primero en lo general y después en lo particular; b) El presidente de la Junta Directiva puede exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos, y si decide no hacerlo, en su lugar puede pasar un integrante nombrado por la mayoría de la comisión correspondiente; c) Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo con su representatividad en la Cámara, y un diputado independiente propuesto entre ellos, podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. De haberse aprobado el dictamen unánimemente por la Comisión Dictaminadora, la Mesa Directiva, previo acuerdo con la Junta de Coordinación Política, podrá instruir que se elija un solo orador que exponga la postura integral del dictamen, sin detrimento de que algún diputado quiera hacer uso de la palabra respecto al dictamen; d) Luego, el presidente formulará una lista de oradores en contra y otra a favor, quienes hablarán alternadamente, hasta por cinco minutos, comenzando por el primero de la lista de intervenciones en contra; e) Ya que hayan intervenido hasta seis oradores en contra y seis a favor, el presidente de la mesa preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido, y si la respuesta fuera negativa, continuará la discusión (si hubiere oradores inscritos), pero el presidente repetirá la pregunta cuando hubieren intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo. Si el Pleno decide que se encuentra suficientemente discutido, el presidente anunciará el inicio de la votación nominal; f) Si en las listas se inscribieran solamente oradores en un sentido, se admitirán hasta tres de ellos para hablar hasta cinco minutos, y agotada esa ronda, el presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido; g) Si alguno de los oradores no se encuentra en el salón de sesiones, perderá su turno; y, h) Si nadie pide la palabra para argumentar a favor o en contra, se procederá a la votación nominal.(64)
52. Si alguno o algunos artículos del proyecto de ley o decreto fue reservado con motivo de alguna propuesta de modificación, adición o eliminación, se propondrá la discusión de la reserva en lo particular. Las reservas deberán presentarse por escrito antes del inicio de la discusión del dictamen en lo general y se registrarán ante la secretaria, salvo que se discuta un dictamen como resultado de la modificación de la orden del día, en cuyo caso, las reservas se presentarán en el transcurso de la discusión en lo particular.
53. La discusión de las reservas se realiza de la siguiente forma: a) El proponente hace uso de la palabra hasta por cinco minutos, para exponer las razones que sustentan la reserva; b) Luego, el presidente formula una lista de oradores a favor y en contra, quienes podrán intervenir hasta por cinco minutos; c) Después de que hayan intervenido hasta tres oradores de cada lista, el presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido, y en caso negativo, continuará la discusión (si hubieren oradores inscritos), pero el presidente repetirá la pregunta cada vez que hubiere intervenido un orador más de cada lista, y así en lo sucesivo; d) Si no hubieren oradores en contra, podrán hablar hasta dos oradores a favor, y viceversa; e) Cuando no hubiere oradores inscritos (a favor ni en contra), el presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado; f) Se pueden discutir varios artículos reservados al mismo tiempo, si así lo solicita (al presidente) quien la presentó; g) Las votaciones sobre cada uno de los artículos reservados puede realizarse al final de la discusión sobre la totalidad de ellos, en cuyo caso, el secretario las referirá a nombre de la diputada o diputado que haya hecho la exposición y leerá el texto propuesto; y, h) declarado suficientemente discutidas las reservas, en votación nominal se consultará al Pleno si se aprueba.(65)
54. En caso de existir mociones (entre las que se encuentran las de suspensión de la discusión), los diputados podrán intervenir hasta por tres minutos, desde su curul.(66)
55. Las mociones de suspensión de la discusión deberán presentarse ante la Mesa Directiva antes de que inicie la discusión en lo general, mediante escrito firmado por sus autores en el que se expongan el fundamento legal y las razones o motivos que la justifiquen. Si se cumple con lo anterior, el presidente solicitará a la secretaria que dé lectura al documento y a continuación ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores, así como a un impugnador, si lo hubiera. Al término de las exposiciones, la secretaria preguntará al Pleno, en votación económica, si la moción se toma en consideración de manera inmediata. De aceptarse a discusión la moción, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar tres oradores en contra y tres a favor; pero si se determinara que no se acepta a discusión, la moción se tendrá por desechada y se continuará con la discusión respectiva. Si una moción suspensiva en relación con un dictamen es aceptada por el Pleno, se suspenderá la discusión en trámite y la secretaria preguntará al Pleno, en votación económica, si el dictamen se devuelve a la comisión. Si la respuesta fuere afirmativa, la Mesa Directiva enviará el dictamen a la comisión para que ésta realice las adecuaciones pertinentes en un plazo de hasta diez días y lo presente nuevamente a la consideración del Pleno. En caso negativo, el dictamen quedará en poder de la Mesa Directiva para su programación en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.(67)
56. Cuando se hayan discutido suficientemente los asuntos en el Pleno, se someterán a votación. Por regla general, las votaciones se verifican por mayoría simple de votos,(68) pero tratándose de las minutas, éstas deberán ser aprobadas por mayoría absoluta, de lo contrario, se tendrán por desechadas, en cuyo caso deberán devolverse acompañadas de las observaciones pertinentes, a la Cámara de Senadores, para que se continúe con el trámite respectivo establecido en el artículo 72, apartados D o E (según sea el caso), de la Constitución Federal.(69)
57. Las votaciones pueden ser nominal (la cual se lleva a cabo utilizando el sistema electrónico, a menos de que no sea posible utilizar dicho sistema, en cuyo caso se seguirá el procedimiento que se establece en el artículo 138 del reglamento), económicas y por cédula.(70) En el caso de la votación de algún dictamen con proyecto de ley o decreto, la votación será nominal o por sistema electrónico.(71)
58. Resuelta la iniciativa por la Cámara Revisora, queda sancionada como ley o decreto y se procede a la integración del expediente final con el documento legislativo acabado y original que firman los representantes de las Mesas Directivas de ambas Cámaras, y se enviará al Ejecutivo Federal para los efectos del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
59. El presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso, cuenta con dos opciones: a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo caso lo remitirá a la Cámara de Origen para su estudio,(72) dentro de los diez días siguientes, a no ser que, corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día en que el Congreso esté reunido; o b) promulgarlo y, entonces, mandarlo publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley.
60. VI.2.d. Acuerdos emitidos por las Cámaras con motivo de la contingencia por COVID-19. Cabe señalar que con motivo de la situación de contingencia derivada de la pandemia por COVID-19 que se vive a nivel mundial, las Cámaras emitieron reglas generales temporales que permitieran el desarrollo de las sesiones plenarias, así como para el desarrollo de las reuniones de la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política y las comisiones.
61. En la Cámara de Origen (Senadores) se emitió el "Acuerdo Parlamentario del Senado de la República para la implementación de sesiones a distancia con el carácter excepcional durante la emergencia de salud pública por razones de fuerza mayor originada por el virus SARS-CoV-2". 62. En él se estableció que las sesiones ordinarias del Senado serían de forma presencial y que se procuraría que su duración no fuera mayor a cuatro horas. Pero con independencia de ello, en virtud de la existencia de condiciones de riesgo de contagio con base en la información del Consejo de Salubridad General, la Mesa Directiva, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, programaría y convocaría excepcionalmente a la realización de sesiones bajo la modalidad a distancia a través de videoconferencia segura e identificación biométrica para asistencia y votación, que interactuara con el sistema del Pleno. De esta forma, en la modalidad presencial los senadores concurrirían al recinto parlamentario y seguirían el desarrollo de la sesión desde sus oficinas, coordinándose para su presencia en el salón de sesiones de acuerdo con el protocolo establecido para la concurrencia máxima de 50 personas. Mientras que en la modalidad a distancia, los senadores atenderían la sesión y sus procedimientos desde una ubicación física exterior al recinto y en cualquier parte de la República, mediante la utilización de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de Internet que garanticen la posibilidad de una interacción simultánea, entendida como comunicación en audio y video en tiempo real.
63. Asimismo, se dispuso que los senadores adoptarían las previsiones necesarias para asistir a las sesiones a distancia a través de videoconferencia, ubicándose en un domicilio particular que permitiera las mejores condiciones posibles para su participación y cumplimiento de la función parlamentaria y que deberían mantener su presencia de forma permanente durante el tiempo que durara la misma, debiendo mantener encendida la Cámara del equipo informático, a fin de que pudiera verificarse su participación.
64. Para el registro de las votaciones, se previó que la secretaria debía disponer de un sistema de certificación y autentificación de la identidad a través de los datos biométricos de los senadores, el cual sería en tiempo real al momento de llevarse a cabo dichas votaciones.
65. Las sesiones a distancia se convocarían en términos legales y reglamentarios, pero solamente se podrían considerar para su desahogo cualquiera de los asuntos enunciados en el artículo 72 del Reglamento del Senado de la República;(73) y se precisó que en el caso de las fracciones VII, VIII, IX y X de ese dispositivo, no se podría solicitar ni autorizar someter al Pleno la dispensa de trámites para su inmediata discusión y votación.
66. En cuanto a la publicación de documentos, se estableció (artículo sexto) que los documentos que respaldaran los asuntos que se abordarían en las sesiones a distancia se publicarían en la Gaceta de la Cámara de Senadores para garantizar su máxima publicidad, y que la Secretaría General de Servicios Parlamentarios procuraría que los documentos para la realización de las sesiones a distancia estuvieran accesibles en la plataforma digital y sitio web destinado para ello.
67. En el artículo noveno se estableció el procedimiento que se seguiría y las características que tendrían las sesiones a distancia.(74)
68. Mientras que en los artículos décimo segundo a décimo cuarto(75) se regularon las sesiones en el recinto parlamentario con presencia mínima en el salón de sesiones.
69. Por otra parte, la Cámara de Diputados aprobó en sesión de primero de septiembre de dos mil veinte, el Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura.
70. De dicho ordenamiento se advierte, en lo que aquí interesa, que para que el Pleno de la Cámara, las comisiones y los órganos de gobierno pudieran ejercer sus funciones (semipresenciales), se habilitó una plataforma digital que permitiera realizar la participación a distancia de los diputados (artículo 1.3).
71. En cuanto a las reglas de discusión y votación se establecieron disposiciones similares a las del reglamento.
72. Además, se precisó que la inscripción de asuntos podría realizarse por correo electrónico hasta las 13:00 horas del día anterior de la sesión a través del correo institucional (artículo 10.2), y que a efecto de no extender la duración de las sesiones más allá de lo necesario, podrían remitirse por escrito las intervenciones de los diputados para su inserción en el Diario de Debates y su difusión se daría a través del Canal del Congreso en los términos del acuerdo que emitiera la Junta de Coordinación Política. (artículo 11.2).
73. Se indicó que el quórum para abrir las sesiones del Pleno sería de al menos la mitad más uno de los integrantes de la Cámara, ya fuera en el salón de sesiones o de manera telemática (artículo 14), y que la limitación de la presencia en el salón de sesiones sería de 127 diputados (artículo 15.1).
74. En cuanto a las votaciones, se precisó que en las sesiones semipresenciales las votaciones serían económicas y nominales (artículo 16.1). Se votarían de manera económica los asuntos de trámite establecidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los acuerdos de los órganos de gobierno (artículo 16.2), mientras que la votación de maneral nominal correspondería a los proyectos de ley o decreto (artículo 16.3).
75. La votación nominal se realizaría mediante los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados (artículo 18.1.a), para lo cual se abriría el sistema electrónico hasta por cinco minutos para que votaran los diputados (artículo 18.1.b). Transcurrido ese tiempo, se procedería a consultar si faltaba alguien de votar; en caso negativo, se instruirá al cierre de los sistemas de votación (artículo 18.1.c). La secretaria daría cuenta a la presidencia del resultado de la votación y se realizaría la declaración correspondiente (artículo 18.1.d). Anunciado el resultado, éste no podría modificarse por ningún motivo (18.1.e.).
76. También se estableció que se generarían expedientes con acta, versión estenográfica, reportes de asistencia y votaciones, de todas las sesiones semipresenciales del Pleno a distancia (artículo 26.1), y que cualquier situación no prevista en este reglamento, sería resuelta por acuerdo de los órganos de gobierno, el cual sería sometido a la consideración del Pleno de la Cámara (artículo 28).
77. VI.3. Escrutinio constitucional para verificar si las violaciones planteadas respecto de cada una de las etapas de ese procedimiento resultan o no invalidantes.
78. VI.3.a. El procedimiento legislativo por el que se expidió el decreto en el que se contiene el artículo décimo tercero transitorio impugnado, materia de estudio en esta acción de inconstitucionalidad, tuvo como origen las siguientes iniciativas:
79. Esas iniciativas se turnaron a las Comisiones Unidas y de Estudios Legislativos, Segunda, y fueron recibidas en las siguientes fechas:
80. El dictamen respectivo se emitió el doce de abril de dos mil veintiuno y fue aprobado por diez votos a favor, uno en contra y una abstención de los integrantes de la Comisión de Justicia y nueve votos a favor, uno en contra y dos abstenciones de los integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda, tal como se advierte del acta de la sesión respectiva.
81. El registro de asistencia en una y otra Comisión se llevó a cabo el lunes doce de abril de dos mil veintiuno a las doce horas.(76)
82. La primera lectura del dictamen se realizó en sesión de trece de abril de dos mil veintiuno, mientras que la segunda lectura se programó para sesión del día quince siguiente, según se advierte de los Diarios de los Debates de esas fechas.
83. De la lectura que se realiza a la sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Senadores el quince de abril de dos mil veintiuno, se advierte que:
a) En votación económica se dispensó la segunda lectura del dictamen suscrito por las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, con proyecto de "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, y se reformarían, adicionarían y derogarían diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; la Ley Federal de Defensoría Pública; la Ley de Amparo; la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles".
b) El presidente mencionó que la presentación por parte de las Comisiones Dictaminadoras se haría siguiendo el procedimiento legislativo; que no habría posicionamiento de los grupos parlamentarios; que habría cinco intervenciones para hablar en pro y en contra; que la Mesa Directiva sería flexible y que en este sentido, se votarían por separado cada una de las leyes, tal como se había solicitado, en lo general y en lo particular.
c) Se hizo la presentación del dictamen por el senador Julio Ramón Menchaca Salazar, a nombre de la Comisión de Justicia y por la senadora Ana Lilia Rivera Rivera, a nombre de la Comisión de Estudios Legislativos, Segunda.
d) Para su discusión en lo general intervinieron los senadores Damián Zepeda Vidales, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Dante Delgado Rannauro, Miguel Ángel Lucero Olivas, Martí Batres Guadarrama, Miguel Ángel Mancera Espinosa, Raúl Bolaños Cacho Cué, María Guadalupe Murguía Gutiérrez y Manuel Añorve Baños.
e) El presidente solicitó a la secretaria que consultara a la asamblea, en votación económica, si se autorizaba a realizar la discusión y votación en lo general y en lo particular, para cada una de las siete disposiciones propuestas en el dictamen y su régimen transitorio; obteniéndose votación favorable en el sentido de autorizar la discusión y votación en esos términos.
f) Luego, el presidente sometió a votación en lo general y en lo particular cada una de las disposiciones referidas primera, correspondiente a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; la segunda, relativa a la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; la tercera, a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; la cuarta, a la Ley Federal de Defensoría Pública; la quinta, a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la sexta, a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la séptima, al Código Federal de Procedimientos Civiles.(77)
g) Al haber concluido la discusión y votación de los artículos contenidos en el proyecto de decreto, se continuó con la discusión en lo general de los artículos que integran el régimen transitorio del proyecto de decreto y su correspondiente parte considerativa.
h) Al no haber oradores registrados, se solicitó a la secretaria que diera lectura a la propuesta de adición de un artículo décimo tercero transitorio suscrita por el senador Raúl Bolaños Cacho Cué, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y consultara a la Asamblea, en votación económica, si se admitía a discusión la propuesta de adición; por lo que la senadora secretaria de la Mesa Directiva dio lectura a la propuesta en los siguientes términos:
"Décimo tercero. Con el fin de implementar la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación de 11 de marzo de 2021 y las leyes reglamentarias a las que se refiere el presente decreto, la persona que a su entrada en vigor ocupe la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal durará en ese encargo hasta el 30 de noviembre de 2024. Asimismo, el consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2016 concluirá su encargo el 30 de noviembre de 2023; el consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 24 de febrero de 2019 concluirá sus funciones el 23 de febrero de 2026; el consejero de la Judicatura Federal nombrado por el Ejecutivo Federal el 18 de noviembre de 2019 concluirá el 17 de noviembre de 2026; las consejeras de la Judicatura Federal designadas por el Senado de la República el 20 de noviembre de 2019 concluirán su encargo el 19 de noviembre de 2026; y el consejero de la Judicatura Federal designado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1 de diciembre de 2019 durará en funciones hasta el 30 de noviembre de 2026."
i) Luego, la secretaria consultó a la asamblea en votación económica si se admitía a discusión la propuesta de adición, determinándose que sí se admitía.
j) Posteriormente, el presidente de la mesa indicó que estaba a discusión la propuesta de adición del artículo décimo tercero transitorio, pero al no haber oradores, pidió a la secretaria que consultara, en votación económica, si se aprobaba la propuesta de adición del referido transitorio.
Atento a ello, la secretaria consultó a la asamblea, en votación económica, si era de aprobarse la propuesta de adición, a lo cual se obtuvo respuesta favorable por la asamblea, por lo que se indicó que sí se aprobaba la propuesta.
k) Inmediatamente después, el presidente de la Mesa Directiva sometió a discusión la propuesta de adición del artículo décimo tercero transitorio; se consultó a la asamblea, en votación económica, si se aprobaba, obteniéndose votación favorable nuevamente.
l) En consecuencia, el senador presidente precisó que se adicionaba un artículo décimo tercero transitorio al proyecto de decreto y que la votación del régimen transitorio sería con la adición del nuevo artículo. Ordenó que se hicieran los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del Senado, para informar de la votación nominal, y pidió a la secretaria que procediera a recoger la votación y que abriera el sistema electrónico para que pudieran votar quienes contaran con el dispositivo para operación a distancia.
La secretaria procedió a recoger la votación; realizó el pase de lista para tomar la votación y, finalmente, informó que se emitieron 109 votos en total, 80 a favor, 25 en contra y 4 abstenciones.(78)
m) En consecuencia, el senador presidente declaró aprobados en lo general y en lo particular los trece artículos que constituyeron el régimen transitorio del proyecto de decreto.
n) Después de haberse cerrado la votación y haberse declarado aprobado el régimen transitorio (incluido el artículo décimo tercero transitorio), se dio intervención a los senadores Juan Zepeda, Dante Delgado, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Damián Zepeda Vidales, Xóchitl Gálvez Ruiz, Emilio Álvarez Icaza Longoria, Beatriz Elena Paredes Rangel, Julen Rementería del Puerto y Nancy De la Sierra Arámburo, quienes manifestaron inquietudes e inconformidad con el trámite dado a la iniciativa de adición del artículo décimo tercero transitorio, al sostener, algunos, que no se les había repartido ni se había publicado en el sistema respectivo el contenido de la iniciativa del artículo décimo tercero transitorio, lo cual resultaba necesario para que pudieran analizar con detenimiento el contenido y trascendencia de dicha propuesta, y pudieran emitir un voto razonado, así como que no hubo dos rondas de votación en el pase de lista. Y por alusiones, contestaron la senadora Martha Lucía Micher Camarena, y los senadores Ricardo Monreal Ávila, José Erandi Bermúdez Méndez y Raúl Bolaños Cacho Cué. Sin embargo, dado que ya había concluido la votación y se había cerrado la etapa respectiva, el presidente ordenó enviar el decreto a la Cámara de Diputados, para que se continuara con el procedimiento legislativo respectivo.
84. Mediante oficio DGLP-2P3A.-2942, fechado el quince de abril de dos mil veintiuno, se remitió la minuta con el proyecto de decreto respectivo a la Cámara de Diputados.
85. El citado oficio se recibió el diecinueve de abril de dos mil veintiuno en la Cámara de Diputados.
86. El veinte de abril de dos mil veintiuno, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que se remitió el expediente con la "Minuta con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de Federación, se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles", la cual se publicó en la Gaceta Parlamentaria en esa misma fecha.
87. En la misma fecha (veinte de abril de dos mil veintiuno), mediante oficio No. D.G.P.L.64-II-7-2754 y bajo el número de expediente 11488, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la minuta de mérito a la Comisión de Justicia para el análisis y la elaboración del dictamen correspondiente, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
88. El veintidós de abril de dos mil veintiuno se emitió y publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el dictamen de la Comisión de Justicia a la minuta citada,(79) el cual fue aprobado en la misma fecha por una mayoría de 17 votos a favor, 13 votos en contra y 3 ausentes.
89. En la misma fecha, la Mesa Directiva acordó dar paso con la declaratoria de publicidad del dictamen de la Comisión de Justicia y que se solicitara la dispensa de trámites para su discusión y votación de inmediato en la sesión plenaria de esa misma fecha.
90. Enseguida, ese mismo día (veintidós de abril de dos mil veintiuno), se llevó a cabo la sesión para que se discutiera el dictamen en la comisión, destacándose lo siguiente:
- En esa sesión se dio cuenta con el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expiden la Ley Orgánica del Poder Judicial de Federación, la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles.
- La diputada presidenta señaló que de conformidad con el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se había cumplido con la declaratoria de publicidad, por lo que solicitó a la secretaria que, en votación económica, señalara si se autorizaba que se sometiera a discusión y votación de inmediato, obteniéndose una votación mayoritaria por la afirmativa.
- I Antecedentes Y Trámite
- En Sus Conceptos De Invalidez Sostuvieron Esencialmente Lo Siguiente
- En Específico Sostuvieron Que
- Asimismo Plantearon Violaciones A Los Principios Básicos De Deliberación Democrática Porque
- Tampoco Se Permitió El Desahogo De Una Segunda Ronda De Votaciones
- I Informe Presentado Por La Cámara De Senadores
- Refutación Al Primer Concepto De Invalidez
- Refutación Al Segundo Concepto De Invalidez
- Refutación Al Tercer Concepto De Invalidez
- Refutación Al Cuarto Concepto De Invalidez
- Refutación Al Quinto Concepto De Invalidez
- Finalmente Resulta Infundado Que El Presidente De La Mesa Directiva Haya Incurrido En
- I Informe Presentado Por La Cámara De Diputados
- I Informe Presentado Por El Ejecutivo Federal
- Considerandos
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- E Aprobación En La Cámara Revisora Si Ésta Lo Aprobare Se Remitirá Al Ejecutivo Federal
- A Continuación Se Sometió A Discusión El Dictamen
- La Sesión Se Levantó A Las Horas Del Viernes Veintitrés De Abril De Dos Mil Veintiuno
- Artículo
- Ii Se Consulta Al Pleno Si Se Admite O No A Debate
- Novena
- El Presidente Debe Ser Un Ministro Integrante Del Tribunal Pleno
- Quien Ocupe El Cargo De Presidente No Podrá Reelegirse Para El Periodo Inmediato Posterior
- El Consejo Se Integra Por Siete Consejeros
- Los Consejeros Deben Ser Sustituidos De Manera Escalonada
- De La Lectura Al Artículo Transitorio Cuestionado Podemos Advertir Que En Él
- Vii Violación A Diversos Principios Y Derechos Constitucionales
- Los Principios De Autonomía E Independencia Judicial
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Fallada En Sesión De Trece De Julio De Dos Mil Veintiuno Por Unanimidad De Votos
- Iii A Las Legislaturas De Los Estados Y De La Ciudad De México Y
- La Ley Del Congreso Determinará El Trámite Que Deba Darse A Las Iniciativas
- C A G No Se Transcriben Por Referirse A Un Supuesto Que No Aplica En El Presenta Caso
- Artículo O
- Vi Método De Trabajo Análisis Discusión Y Valoración De Las Propuestas
- Viii En Su Caso Texto Normativo Y Régimen Transitorio Del Ordenamiento De Que Se Trata
- I La Iniciativa O Iniciativas Que Le Dan Origen
- Un Secretario De La Mesa Certifica El Expediente Y Sus Anexos
- I La Secretaria Presentará El Asunto Al Pleno
- En El Caso De Minutas A Las Que Hace Referencia El Artículo Constitucional
- Para Las Minutas Sobre Iniciativas Preferentes Se Observará Lo Siguiente
- Iii El Plazo A Que Se Refiere La Fracción Anterior Es Improrrogable
- I Se Discutirán Y Votarán En Lo General Y Después En Lo Particular
- V A Continuación El Presidente Formulará Una Lista De Oradores En Contra Y Otra A Favor
- X Si El Orador No Se Encuentra En El Salón De Sesiones Perderá Su Turno
- I Las Reservas Se Discutirán De La Siguiente Forma
- Iv Cuando No Hubieran Oradores En Contra Podrán Hablar Hasta Dos Oradores A Favor
- Vii Rectificación De Hechos
- Ix Suspensión De La Discusión
- La Votación Nominal Se Llevará A Cabo Utilizando El Sistema Electrónico
- I Se Presente A Consideración Del Pleno Algún Dictamen Con Proyecto De Ley O Decreto
- Iv La Constitución La Ley Este Reglamento O Alguna Disposición De La Cámara Así Lo Ordene Y
- Vii Proyectos De Ley O Decreto Que Remite La Cámara De Diputados
- Xvi Efemérides
- En Lo Que Aquí Interesa El Referido Artículo Dispone
- Cada Intervención Tendrá La Duración Que Corresponda En Términos Reglamentarios
- Décimo Segundo
- Décimo Tercero
- Décimo Cuarto
- Moción Suspensiva
- Son Atribuciones Del Presidente De La Junta Directiva
- La Presidenta Diputada Dulce María Sauri Riancho Se Autoriza
- En El Dictamen De La Cámara Revisora Diputados Se Precisó
- Mientras Que En La Discusión Llevada A Cabo En Dicha Cámara Se Indicó
- Administración Del Poder Judicial De La Federacion
- Integración Del Consejo De La Judicatura Federal
- En La Iniciativa Presentada Por El Ejecutivo Federal Se Expuso
- Transitorios
- Presidente Si No Lo Hiciereis Así La Nación Os Lo Demande
- A En Cada Entidad Federativa Habrá Al Menos Un Tribunal Colegiado De Apelación
- Artículo El Congreso Tiene Facultad