ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG

Fecha: 15-Jul-2022

Moción Suspensiva

"Único. Se aprueba la presente moción de la minuta con proyecto de decreto proyecto de decreto (sic) por el que se expide las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, Federal de Defensoría Pública, de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo que se solicita a la Mesa Directiva la reprogramación de la discusión de este dictamen, respetando los tiempos reglamentarios."

81. El diputado Lixa Abimerhi, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, señaló:

"III. El artículo 177, numeral 3, del reglamento establece la obligación no renunciable a la presidenta de la Junta Directiva de circular la o las propuestas de dictamen entre sus integrantes con cinco días de anticipación a la reunión en que se discuta y se vote; no obstante, en el presente caso, es evidente que esta disposición no fue respetada por la Junta Directiva de la Comisión de Justicia, al circular el dictamen de mérito a las 10:26 a.m., del 22 de abril del 2021, para una reunión convocada a las 10:30 a.m. del mismo día, esto es con tan solo cuatro minutos de anticipación.

"IV. Es indiscutible, de una interpretación teleológica y funcional del artículo 177, numeral 3 del reglamento, que esta norma comporta un derecho para los legisladores y legisladoras que integran una determinada comisión. Resulta inconcuso que dicha disposición persigue como objeto, que las personas titulares de las diputaciones puedan conocer con una anticipación determinada y suficiente el contenido del proyecto de dictamen que habrían de discutir y votar, de forma sopesada y con una valoración objetiva y suficiente, de modo que puedan formular un criterio que informe su voto.

"V. El proceso legislativo no cumple con la normatividad a la que se encuentra obligada, por lo que el debate en la comisión incurre en prácticas que impiden el cumplimiento del artículo 72 de nuestra Constitución Política para realizar un estudio y análisis adecuado, con suficiencia técnica conforme a derecho y con el debido tiempo para llevar a cabo una discusión seria.

"VI. El tratamiento del dictamen en la comisión no consideró la expresión de las minorías que integran estos cuerpos legislativos, vulnerando derechos reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de preservar un procedimiento legislativo democrático, máxime que no fueron contempladas ni las opiniones expresadas por los diversos Grupos Parlamentarios ni las consideraciones expuestas por sociedad civil organizada.

"VII. Las violaciones a las formalidades del procedimiento legislativo se apartan desde la consideración de las premisas básicas en las que se asienta la ‘democracia liberal representativa’ elegida como modelo de Estado, de acuerdo con los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Federal, en el que se encuentra inmerso el principio de equidad en la deliberación parlamentaria.

"VIII. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la ‘democracia representativa’ está estrechamente vinculada con la esencia y valor mismo de la democracia, como sistema de adopción de decisiones públicas en contextos caracterizados por el pluralismo político, como es el caso de México y de la mayor parte de las democracias contemporáneas, y que es un sistema político valioso, no solamente porque, en su contexto, las decisiones se toman por una mayoría determinada de los votos de los representantes de los ciudadanos, sino porque aquello que se somete a votación ha podido ser objeto de deliberación por parte tanto de las mayorías como de las minorías políticas. Es precisamente el peso representativo y la naturaleza de la deliberación pública, lo que otorga todo su sentido a la reglamentación del procedimiento legislativo.

"IX. Impedir de ese modo, de forma fraudulenta, que quienes integran la comisión, conozcan el contenido del dictamen, al circular un proyecto con apenas minutos de anticipación de la reunión extraordinaria, claramente atenta contra el espíritu del artículo 177, numeral 3, del reglamento, lo que resulta en que la actuación de la Junta Directiva de dicha comisión haya resultado en una falta material a las disposiciones reglamentarias.

"X. A este respecto, la Comisión Dictaminadora no otorgó el tiempo mínimamente necesario y suficiente a sus integrantes y menos a este Pleno de la Cámara, para hacer un estudio y análisis serlo de un dictamen que habría de modificar una pléyade de textos legales distintos, y que resultaría en una grave afectación al orden constitucional de aprobarse en sus términos, lo que deja ver en efecto la importancia de que se respete el derecho de las minorías parlamentarias contemplado en el artículo 177, numeral 3 ,del reglamento.

"XI. Asimismo, cabe destacar que en el cuerpo del dictamen de mérito, no se incluyó la valoración de impacto presupuestario que, conforme a lo establecido en el artículo 85, fracción IX del Reglamento de la Cámara de Diputados, es un requisito indispensable para la emisión válida de un dictamen, lo que en sí mismo basta para calificar la invalidez del mismo.

"Con base en los anteriores argumentos, el diputado Lixa solicitó que se suspendiera la discusión del dictamen y se devolviera el asunto a la comisión encargada de la elaboración del dictamen."

82. Durante la intervención del diputado Ortega Martínez, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña hizo una moción de procedimiento, a fin de que se estableciera un tiempo extra de dos minutos para la participación de los oradores, la cual fue aceptada.

83. Las reservas fueron presentadas por representantes de los grupos parlamentarios de Morena, PAN, PRI, PT, Movimiento Ciudadano, PES, PRD, PVM y por diputados sin partido.

Cabe destacar que en la exposición de las reservas presentadas por las diputadas y diputados Frida Alejandra Esparza Márzuez, Brasil Alberto Acosta Peña, Verónica Beatriz Juárez Piña, Violeta Mariana Parra García, Ruth Salinas Reyes, Verónica María Sobrado Rodríguez, Juan Martín García Márquez, José Elías Lixa Abimerhi, Enrique Ochoa Reza, María del Pilar Ortega Martínez, Ariel Rodríguez Vázquez, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, se expusieron expresamente diversos argumentos relacionados con el artículo décimo tercero transitorio; sin embargo, todas las reservas fueron desechadas por la asamblea.