ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Fecha: 15-Jul-2022
Moción Suspensiva
"Único. Se aprueba la presente moción de la minuta con proyecto de decreto proyecto de decreto (sic) por el que se expide las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federales de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, Federal de Defensoría Pública, de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo que se solicita a la Mesa Directiva la reprogramación de la discusión de este dictamen, respetando los tiempos reglamentarios."
81. El diputado Lixa Abimerhi, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, señaló:
"III. El artículo 177, numeral 3, del reglamento establece la obligación no renunciable a la presidenta de la Junta Directiva de circular la o las propuestas de dictamen entre sus integrantes con cinco días de anticipación a la reunión en que se discuta y se vote; no obstante, en el presente caso, es evidente que esta disposición no fue respetada por la Junta Directiva de la Comisión de Justicia, al circular el dictamen de mérito a las 10:26 a.m., del 22 de abril del 2021, para una reunión convocada a las 10:30 a.m. del mismo día, esto es con tan solo cuatro minutos de anticipación.
"IV. Es indiscutible, de una interpretación teleológica y funcional del artículo 177, numeral 3 del reglamento, que esta norma comporta un derecho para los legisladores y legisladoras que integran una determinada comisión. Resulta inconcuso que dicha disposición persigue como objeto, que las personas titulares de las diputaciones puedan conocer con una anticipación determinada y suficiente el contenido del proyecto de dictamen que habrían de discutir y votar, de forma sopesada y con una valoración objetiva y suficiente, de modo que puedan formular un criterio que informe su voto.
"V. El proceso legislativo no cumple con la normatividad a la que se encuentra obligada, por lo que el debate en la comisión incurre en prácticas que impiden el cumplimiento del artículo 72 de nuestra Constitución Política para realizar un estudio y análisis adecuado, con suficiencia técnica conforme a derecho y con el debido tiempo para llevar a cabo una discusión seria.
"VI. El tratamiento del dictamen en la comisión no consideró la expresión de las minorías que integran estos cuerpos legislativos, vulnerando derechos reconocidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de preservar un procedimiento legislativo democrático, máxime que no fueron contempladas ni las opiniones expresadas por los diversos Grupos Parlamentarios ni las consideraciones expuestas por sociedad civil organizada.
"VII. Las violaciones a las formalidades del procedimiento legislativo se apartan desde la consideración de las premisas básicas en las que se asienta la ‘democracia liberal representativa’ elegida como modelo de Estado, de acuerdo con los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Federal, en el que se encuentra inmerso el principio de equidad en la deliberación parlamentaria.
"VIII. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la ‘democracia representativa’ está estrechamente vinculada con la esencia y valor mismo de la democracia, como sistema de adopción de decisiones públicas en contextos caracterizados por el pluralismo político, como es el caso de México y de la mayor parte de las democracias contemporáneas, y que es un sistema político valioso, no solamente porque, en su contexto, las decisiones se toman por una mayoría determinada de los votos de los representantes de los ciudadanos, sino porque aquello que se somete a votación ha podido ser objeto de deliberación por parte tanto de las mayorías como de las minorías políticas. Es precisamente el peso representativo y la naturaleza de la deliberación pública, lo que otorga todo su sentido a la reglamentación del procedimiento legislativo.
"IX. Impedir de ese modo, de forma fraudulenta, que quienes integran la comisión, conozcan el contenido del dictamen, al circular un proyecto con apenas minutos de anticipación de la reunión extraordinaria, claramente atenta contra el espíritu del artículo 177, numeral 3, del reglamento, lo que resulta en que la actuación de la Junta Directiva de dicha comisión haya resultado en una falta material a las disposiciones reglamentarias.
"X. A este respecto, la Comisión Dictaminadora no otorgó el tiempo mínimamente necesario y suficiente a sus integrantes y menos a este Pleno de la Cámara, para hacer un estudio y análisis serlo de un dictamen que habría de modificar una pléyade de textos legales distintos, y que resultaría en una grave afectación al orden constitucional de aprobarse en sus términos, lo que deja ver en efecto la importancia de que se respete el derecho de las minorías parlamentarias contemplado en el artículo 177, numeral 3 ,del reglamento.
"XI. Asimismo, cabe destacar que en el cuerpo del dictamen de mérito, no se incluyó la valoración de impacto presupuestario que, conforme a lo establecido en el artículo 85, fracción IX del Reglamento de la Cámara de Diputados, es un requisito indispensable para la emisión válida de un dictamen, lo que en sí mismo basta para calificar la invalidez del mismo.
"Con base en los anteriores argumentos, el diputado Lixa solicitó que se suspendiera la discusión del dictamen y se devolviera el asunto a la comisión encargada de la elaboración del dictamen."
82. Durante la intervención del diputado Ortega Martínez, el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña hizo una moción de procedimiento, a fin de que se estableciera un tiempo extra de dos minutos para la participación de los oradores, la cual fue aceptada.
83. Las reservas fueron presentadas por representantes de los grupos parlamentarios de Morena, PAN, PRI, PT, Movimiento Ciudadano, PES, PRD, PVM y por diputados sin partido.
Cabe destacar que en la exposición de las reservas presentadas por las diputadas y diputados Frida Alejandra Esparza Márzuez, Brasil Alberto Acosta Peña, Verónica Beatriz Juárez Piña, Violeta Mariana Parra García, Ruth Salinas Reyes, Verónica María Sobrado Rodríguez, Juan Martín García Márquez, José Elías Lixa Abimerhi, Enrique Ochoa Reza, María del Pilar Ortega Martínez, Ariel Rodríguez Vázquez, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, se expusieron expresamente diversos argumentos relacionados con el artículo décimo tercero transitorio; sin embargo, todas las reservas fueron desechadas por la asamblea.
- I Antecedentes Y Trámite
- En Sus Conceptos De Invalidez Sostuvieron Esencialmente Lo Siguiente
- En Específico Sostuvieron Que
- Asimismo Plantearon Violaciones A Los Principios Básicos De Deliberación Democrática Porque
- Tampoco Se Permitió El Desahogo De Una Segunda Ronda De Votaciones
- I Informe Presentado Por La Cámara De Senadores
- Refutación Al Primer Concepto De Invalidez
- Refutación Al Segundo Concepto De Invalidez
- Refutación Al Tercer Concepto De Invalidez
- Refutación Al Cuarto Concepto De Invalidez
- Refutación Al Quinto Concepto De Invalidez
- Finalmente Resulta Infundado Que El Presidente De La Mesa Directiva Haya Incurrido En
- I Informe Presentado Por La Cámara De Diputados
- I Informe Presentado Por El Ejecutivo Federal
- Considerandos
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- E Aprobación En La Cámara Revisora Si Ésta Lo Aprobare Se Remitirá Al Ejecutivo Federal
- A Continuación Se Sometió A Discusión El Dictamen
- La Sesión Se Levantó A Las Horas Del Viernes Veintitrés De Abril De Dos Mil Veintiuno
- Artículo
- Ii Se Consulta Al Pleno Si Se Admite O No A Debate
- Novena
- El Presidente Debe Ser Un Ministro Integrante Del Tribunal Pleno
- Quien Ocupe El Cargo De Presidente No Podrá Reelegirse Para El Periodo Inmediato Posterior
- El Consejo Se Integra Por Siete Consejeros
- Los Consejeros Deben Ser Sustituidos De Manera Escalonada
- De La Lectura Al Artículo Transitorio Cuestionado Podemos Advertir Que En Él
- Vii Violación A Diversos Principios Y Derechos Constitucionales
- Los Principios De Autonomía E Independencia Judicial
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Fallada En Sesión De Trece De Julio De Dos Mil Veintiuno Por Unanimidad De Votos
- Iii A Las Legislaturas De Los Estados Y De La Ciudad De México Y
- La Ley Del Congreso Determinará El Trámite Que Deba Darse A Las Iniciativas
- C A G No Se Transcriben Por Referirse A Un Supuesto Que No Aplica En El Presenta Caso
- Artículo O
- Vi Método De Trabajo Análisis Discusión Y Valoración De Las Propuestas
- Viii En Su Caso Texto Normativo Y Régimen Transitorio Del Ordenamiento De Que Se Trata
- I La Iniciativa O Iniciativas Que Le Dan Origen
- Un Secretario De La Mesa Certifica El Expediente Y Sus Anexos
- I La Secretaria Presentará El Asunto Al Pleno
- En El Caso De Minutas A Las Que Hace Referencia El Artículo Constitucional
- Para Las Minutas Sobre Iniciativas Preferentes Se Observará Lo Siguiente
- Iii El Plazo A Que Se Refiere La Fracción Anterior Es Improrrogable
- I Se Discutirán Y Votarán En Lo General Y Después En Lo Particular
- V A Continuación El Presidente Formulará Una Lista De Oradores En Contra Y Otra A Favor
- X Si El Orador No Se Encuentra En El Salón De Sesiones Perderá Su Turno
- I Las Reservas Se Discutirán De La Siguiente Forma
- Iv Cuando No Hubieran Oradores En Contra Podrán Hablar Hasta Dos Oradores A Favor
- Vii Rectificación De Hechos
- Ix Suspensión De La Discusión
- La Votación Nominal Se Llevará A Cabo Utilizando El Sistema Electrónico
- I Se Presente A Consideración Del Pleno Algún Dictamen Con Proyecto De Ley O Decreto
- Iv La Constitución La Ley Este Reglamento O Alguna Disposición De La Cámara Así Lo Ordene Y
- Vii Proyectos De Ley O Decreto Que Remite La Cámara De Diputados
- Xvi Efemérides
- En Lo Que Aquí Interesa El Referido Artículo Dispone
- Cada Intervención Tendrá La Duración Que Corresponda En Términos Reglamentarios
- Décimo Segundo
- Décimo Tercero
- Décimo Cuarto
- Moción Suspensiva
- Son Atribuciones Del Presidente De La Junta Directiva
- La Presidenta Diputada Dulce María Sauri Riancho Se Autoriza
- En El Dictamen De La Cámara Revisora Diputados Se Precisó
- Mientras Que En La Discusión Llevada A Cabo En Dicha Cámara Se Indicó
- Administración Del Poder Judicial De La Federacion
- Integración Del Consejo De La Judicatura Federal
- En La Iniciativa Presentada Por El Ejecutivo Federal Se Expuso
- Transitorios
- Presidente Si No Lo Hiciereis Así La Nación Os Lo Demande
- A En Cada Entidad Federativa Habrá Al Menos Un Tribunal Colegiado De Apelación
- Artículo El Congreso Tiene Facultad