ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Fecha: 15-Jul-2022
Integración Del Consejo De La Judicatura Federal
"De acuerdo con la iniciativa que ahora someto a su consideración, se propone modificar el artículo 100 constitucional, a fin de que las funciones administrativas que hasta ahora ejerce la Suprema Corte recaigan en un Consejo de la Judicatura Federal. El mismo estaría integrado por siete miembros, y lo presidiría el Ministro que resulte electo para presidir la Suprema Corte. De los seis miembros restantes del Consejo, dos serán designados por la Cámara de Senadores, uno electo por los Jueces de Distrito, uno electo por los Magistrados de Circuito y dos designados por el presidente de la República. Salvo en el caso del presidente de la Suprema Corte, los miembros del Consejo durarán en su cargo cinco años, llevándose a cabo su renovación de manera escalonada.
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"Artículo 100. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
"El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado de Circuito y un Juez de Distrito, electos entre ellos mismos; dos consejeros designados por el Senado, y dos por el presidente de la República. El Consejo funcionará en Pleno o en comisiones.
"Los consejeros deberán cumplir los requisitos de designación que determine la ley. Salvo el presidente del consejo, los demás durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo. Durante su encargo los consejeros sólo podrán ser removidos en los términos del título cuarto de esta Constitución. ..."
101. "...
"Por lo que respecta a la composición del Consejo, se mantiene la propuesta contenida en la iniciativa de reformas. La autonomía del Poder Judicial suele entenderse como la nula intervención de los otros poderes en la designación de los funcionarios judiciales.
"Esta visión es limitativa y superficial y sugiere más un aislamiento anacrónico que una separación equilibrada de los poderes entre sí.
"Algunos legisladores federales expresaron su preocupación por el sistema de nombramientos previsto para los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal. Este se diferencia de los otros sistemas de nombramientos de altos funcionarios, previstos en nuestra Carta Magna, en donde regularmente intervienen dos poderes en forma solidariamente responsable. En este caso, el nombramiento independiente que hacen tanto el Poder Legislativo como el Ejecutivo, sin que medie el tamiz de la intervención simultánea de otro poder, podría, según estas opiniones, llegar a configurar un sistema de ‘cuotas’ que al interior de este órgano pudiera generar enfrentamiento.
"Al respecto, estas comisiones unidas quieren dejar perfectamente asentado que lo propuesto por la iniciativa de ley del Ejecutivo, es un sistema de designación, no de representación; es decir, que los procesos de designación se llevarán a cabo en diversas instancias, pero esto no implica, de ninguna manera, que los designados por el Ejecutivo o por el Senado representen sus intereses u obedezcan sus consignas.
"Por ello, más que fracturar la unidad del Consejo de la Judicatura, la diversidad de instancias de designación aportará distintos puntos de vista a las consideraciones que en su seno se expongan, enriqueciendo así sus deliberaciones y determinaciones.
"Finalmente, el juzgador debe ser autónomo, no sólo respecto del poder político, sino de los litigantes y de los propios órganos superiores de revisión. La experiencia comparada ha demostrado las bondades de la participación de los tres poderes en la designación del Poder Judicial, por ser éste el encargado de velar por la legalidad y constitucionalidad de todos los actos del poder público, en cualquiera de sus manifestaciones.
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"Como ya se comentó en el artículo 100, los requisitos para ser consejero de la Judicatura pasaron al texto sustantivo de la Constitución, además, resulta pertinente invertir el orden de duración de los consejeros, de tal suerte que aquellos del Poder Judicial se les asigne un periodo mayor en el régimen transitorio de escalonamiento y, por ambas razones, se adecuan los párrafos de este artículo cuarto transitorio. Quedando de la manera siguiente:
"‘Cuarto. Los Magistrados de Circuito y el Juez de Distrito electos la primera vez para integrar el Consejo de la Judicatura Federal, serán consejeros por un periodo que vencerá el último día de noviembre del año 2001. El periodo de uno de los consejeros designados por el Senado y el designado por el Ejecutivo, vencerá el último día de noviembre de 1999 y el correspondiente al consejero restante, el último día de noviembre del año 1997. El Senado y el Ejecutivo Federal deberán designar a sus representantes dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto e indicarán cuál de los periodos corresponde a cada consejero.
"‘El consejo quedará instalado una vez designado cinco de los miembros, siempre y cuando uno de ellos sea su presidente.’."
- I Antecedentes Y Trámite
- En Sus Conceptos De Invalidez Sostuvieron Esencialmente Lo Siguiente
- En Específico Sostuvieron Que
- Asimismo Plantearon Violaciones A Los Principios Básicos De Deliberación Democrática Porque
- Tampoco Se Permitió El Desahogo De Una Segunda Ronda De Votaciones
- I Informe Presentado Por La Cámara De Senadores
- Refutación Al Primer Concepto De Invalidez
- Refutación Al Segundo Concepto De Invalidez
- Refutación Al Tercer Concepto De Invalidez
- Refutación Al Cuarto Concepto De Invalidez
- Refutación Al Quinto Concepto De Invalidez
- Finalmente Resulta Infundado Que El Presidente De La Mesa Directiva Haya Incurrido En
- I Informe Presentado Por La Cámara De Diputados
- I Informe Presentado Por El Ejecutivo Federal
- Considerandos
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- E Aprobación En La Cámara Revisora Si Ésta Lo Aprobare Se Remitirá Al Ejecutivo Federal
- A Continuación Se Sometió A Discusión El Dictamen
- La Sesión Se Levantó A Las Horas Del Viernes Veintitrés De Abril De Dos Mil Veintiuno
- Artículo
- Ii Se Consulta Al Pleno Si Se Admite O No A Debate
- Novena
- El Presidente Debe Ser Un Ministro Integrante Del Tribunal Pleno
- Quien Ocupe El Cargo De Presidente No Podrá Reelegirse Para El Periodo Inmediato Posterior
- El Consejo Se Integra Por Siete Consejeros
- Los Consejeros Deben Ser Sustituidos De Manera Escalonada
- De La Lectura Al Artículo Transitorio Cuestionado Podemos Advertir Que En Él
- Vii Violación A Diversos Principios Y Derechos Constitucionales
- Los Principios De Autonomía E Independencia Judicial
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Fallada En Sesión De Trece De Julio De Dos Mil Veintiuno Por Unanimidad De Votos
- Iii A Las Legislaturas De Los Estados Y De La Ciudad De México Y
- La Ley Del Congreso Determinará El Trámite Que Deba Darse A Las Iniciativas
- C A G No Se Transcriben Por Referirse A Un Supuesto Que No Aplica En El Presenta Caso
- Artículo O
- Vi Método De Trabajo Análisis Discusión Y Valoración De Las Propuestas
- Viii En Su Caso Texto Normativo Y Régimen Transitorio Del Ordenamiento De Que Se Trata
- I La Iniciativa O Iniciativas Que Le Dan Origen
- Un Secretario De La Mesa Certifica El Expediente Y Sus Anexos
- I La Secretaria Presentará El Asunto Al Pleno
- En El Caso De Minutas A Las Que Hace Referencia El Artículo Constitucional
- Para Las Minutas Sobre Iniciativas Preferentes Se Observará Lo Siguiente
- Iii El Plazo A Que Se Refiere La Fracción Anterior Es Improrrogable
- I Se Discutirán Y Votarán En Lo General Y Después En Lo Particular
- V A Continuación El Presidente Formulará Una Lista De Oradores En Contra Y Otra A Favor
- X Si El Orador No Se Encuentra En El Salón De Sesiones Perderá Su Turno
- I Las Reservas Se Discutirán De La Siguiente Forma
- Iv Cuando No Hubieran Oradores En Contra Podrán Hablar Hasta Dos Oradores A Favor
- Vii Rectificación De Hechos
- Ix Suspensión De La Discusión
- La Votación Nominal Se Llevará A Cabo Utilizando El Sistema Electrónico
- I Se Presente A Consideración Del Pleno Algún Dictamen Con Proyecto De Ley O Decreto
- Iv La Constitución La Ley Este Reglamento O Alguna Disposición De La Cámara Así Lo Ordene Y
- Vii Proyectos De Ley O Decreto Que Remite La Cámara De Diputados
- Xvi Efemérides
- En Lo Que Aquí Interesa El Referido Artículo Dispone
- Cada Intervención Tendrá La Duración Que Corresponda En Términos Reglamentarios
- Décimo Segundo
- Décimo Tercero
- Décimo Cuarto
- Moción Suspensiva
- Son Atribuciones Del Presidente De La Junta Directiva
- La Presidenta Diputada Dulce María Sauri Riancho Se Autoriza
- En El Dictamen De La Cámara Revisora Diputados Se Precisó
- Mientras Que En La Discusión Llevada A Cabo En Dicha Cámara Se Indicó
- Administración Del Poder Judicial De La Federacion
- Integración Del Consejo De La Judicatura Federal
- En La Iniciativa Presentada Por El Ejecutivo Federal Se Expuso
- Transitorios
- Presidente Si No Lo Hiciereis Así La Nación Os Lo Demande
- A En Cada Entidad Federativa Habrá Al Menos Un Tribunal Colegiado De Apelación
- Artículo El Congreso Tiene Facultad