ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG

Fecha: 15-Jul-2022

Mientras Que En La Discusión Llevada A Cabo En Dicha Cámara Se Indicó

"...

"Hay desde luego otros aspectos vinculados todos a los tres grandes apartados referidos que se detallan y razonan en el dictamen. La duración del encargo de Ministro por 15 años; la supresión de la facultad de la Comisión Permanente para aprobar o no los nombramientos de Ministros a efecto de conferirla sólo al Senado; el régimen de impedimento aplicable a funcionarios que aspiren al cargo de Ministro o al Ministro que pretenda posiciones de representación popular o de servidor público; el pedimento de la Corte al Consejo de la Judicatura para que averigüe conductas de Magistrados o Jueces; la elección de presidente de la Corte cada cuatro años, en lugar de tres señalados en la iniciativa y uno que lo es en la actualidad; la no definitividad y en consecuencia la revisión por la corte, de decisiones del Consejo cuando se refieran a la designación, adscripción y remoción de Magistrados y Jueces; la inclusión del Distrito Federal como susceptible de ser vulnerado por leyes o actos federales o la vulneración que el propio Distrito Federal haga a la competencia federal.

"...

"Para ello, nos parece adecuado la ampliación del periodo del cargo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de uno a cuatro años, sin posibilidad de reelección, pues permite una mejor organización, una mejor planeación y máxime que también actúa como presidente del Consejo de la Judicatura y que lo transitorio del cargo puede otorgar la frescura en el relevo. ..."

99. Debemos tener presente que de acuerdo con el párrafo segundo del mencionado artículo 100 constitucional, cuya última reforma fue de once de junio de mil novecientos noventa y nueve "El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; tres consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la República."