ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Fecha: 15-Jul-2022
I Informe Presentado Por El Ejecutivo Federal
Por oficio recibido el dos de agosto de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia Común de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el consejero jurídico del Ejecutivo Federal, en representación del presidente de la República, rindió el informe correspondiente al Poder Ejecutivo Federal, en el cual sostuvo la constitucionalidad del transitorio combatido y señaló las razones por las cuales no compartía cada uno de los argumentos vertidos por la parte accionante.
En su informe, el Ejecutivo Federal defendió también la constitucionalidad del transitorio controvertido, al sostener que no transgrede los artículos 97, 100 y 133 de la Constitución Federal; tampoco se afecta la democracia, porque los representantes del Poder Judicial de la Federación no se eligen mediante elección democrática directa y porque el artículo impugnado no tiene la finalidad de mantener indefinidamente a los funcionarios públicos en sus cargos; existen diversos precedentes similares en los que se convalidó la prolongación o ampliación de mandato de diversos funcionarios judiciales; la ampliación de mandato no implica una reelección; el Congreso de la Unión sí está facultado para emitir el transitorio, de conformidad con los artículos 73, fracción XXXI y 135 de la Constitución Federal; no se vulneran la independencia judicial ni la autonomía del Poder Judicial de la Federación, pues los derechos y obligaciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal permanecen intactos; el artículo impugnado brinda aún más certeza jurídica a los gobernados de que la reforma judicial se implementará de manera correcta y se dará continuidad a los planes de trabajo formulados bajo los principios que de ella se desprenden, por lo que lejos de violar la autonomía judicial, permite que se consolide al Poder Judicial de la Federación como un verdadero contrapeso del poder público y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como verdadero tribunal constitucional; la ampliación de mandato perfectamente delimitada se traduce en la progresividad del derecho a la seguridad jurídica en su vertiente de confianza legítima, ya que con el artículo impugnado se busca beneficiar a todos los mexicanos a través de la consolidación del Poder Judicial de la Federación; el artículo décimo tercero transitorio impugnado no viola las garantías institucionales de seguridad jurídica, irretroactividad de la ley y prohibición de leyes privativas, porque la posibilidad de ser elegido para ocupar los cargos referidos es una simple expectativa de derecho que puede o no ser cumplida, y esas expectativas no son susceptibles de ser vulneradas por la entrada en vigor de la norma impugnada; además de que el artículo impugnado no se dirige a personas nominalmente designadas y su vigencia no se pierde a partir de su aplicación, ya que está dirigido a "la persona que a su entrada en vigor ocupe la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal", además de que su temporalidad y vigencia se encuentran reguladas; tampoco se violaron las reglas que rigen el procedimiento legislativo (en especial, lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Federal y 202 del Reglamento Interior del Senado), ya que el decreto de reforma se aprobó con el voto de la mayoría de los legisladores; se llevó a cabo el debido proceso legislativo en lo que respecta a la publicidad previa de la minuta que contemplaba la adición del artículo transitorio impugnado, el debate y la votación mayoritaria; además, en la acción de inconstitucionalidad 39/2006, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la fundamentación y motivación de los actos legislativos debía entenderse satisfecha cuando el Congreso está constitucionalmente facultado para ello, lo cual acontece en la especie; finalmente, suponiendo sin conceder que hubiesen existido violaciones al proceso legislativo que hubieren impactado de manera negativa en la norma transitoria, éstas debían ser estudiadas conforme al estándar fijado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P. L/2008, titulada "PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. PRINCIPIOS CUYO CUMPLIMIENTO SE DEBE VERIFICAR EN CADA CASO CONCRETO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INVALIDACIÓN DE AQUÉL."
I.6. Informes presentados en relación con la acción de inconstitucionalidad 105/2021. En relación con la acción de inconstitucionalidad 105/2021, tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados, ambas del H. Congreso de la Unión, y el Ejecutivo Federal, presentaron sus respectivos informes, en los que insistieron en las razones expuestas en los informes presentados respecto de la acción principal (95/2021) y argumentaron las razones por las que, a su parecer, tampoco habían existido violaciones en la etapa del procedimiento legislativo llevado a cabo ante la Cámara de Diputados. I.7. Amicus curiae. Mediante sendos escritos presentados ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Instituto Internacional de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, el Colegio de Secretarios y Actuarios de la Judicatura Federal, AC., y diversas personas que se ostentaron como académicos, docentes, investigadores integrantes de distintas instituciones nacionales de educación superior y miembros de la sociedad civil, acudieron bajo la figura de amicus curiae o "amigos de la Corte", a fin de exponer las razones por las que, a su parecer, debía declararse la invalidez del artículo décimo tercero transitorio impugnado, así como para justificar la resolución de estas acciones de inconstitucionalidad, previo al expediente formado con la consulta formulada por el Ministro presidente en relación con el citado precepto transitorio.
I.8. Cierre de instrucción. Por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno se declaró cerrada la instrucción y se puso el asunto en estado de resolución. Asimismo, se indicó que Alejandra Soria Gutiérrez, María Cristina Castillo Espinosa, Beatriz Balanzar Sánchez, Lizbeth Mata Lozano, Juan Marcos García Hernández, Jaime Ricardo Fernández Horcasitas, Ismael Sánchez Hernández, Marco Antonio Hernández Arellano, César Raymundo Gómez García, Oscar Carlos Zurroza Barrera, Armando Fidel Castro Trasviña, Claudia Patricia Torres López, Sinaí del Rocío Sánchez Huerta, Lucía Méndez Navarro, Edgardo Chaire Chavedo, Juan Martín García Márquez, Eloy Martínez Carrizales, María Eugenia Mosqueda Nieto, María del Refugio Alvarado Romo, Violeta Mariana Parra García, José Eduardo Esquer Escobar, Irene García Martínez, Susana Priscila Álvarez Hernández, Erick Jair Miranda Hernández, Miriam Alejandra Cedillo Conde, Víctor Gilberto Aguilar Espinosa y Juan Alejandro Rivera Torres, quienes se ostentaron como diputados integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, fueron omisos en exhibir los documentos requeridos mediante proveído de cuatro de agosto anterior, respecto de la acción de inconstitucionalidad 105/2021.
- I Antecedentes Y Trámite
- En Sus Conceptos De Invalidez Sostuvieron Esencialmente Lo Siguiente
- En Específico Sostuvieron Que
- Asimismo Plantearon Violaciones A Los Principios Básicos De Deliberación Democrática Porque
- Tampoco Se Permitió El Desahogo De Una Segunda Ronda De Votaciones
- I Informe Presentado Por La Cámara De Senadores
- Refutación Al Primer Concepto De Invalidez
- Refutación Al Segundo Concepto De Invalidez
- Refutación Al Tercer Concepto De Invalidez
- Refutación Al Cuarto Concepto De Invalidez
- Refutación Al Quinto Concepto De Invalidez
- Finalmente Resulta Infundado Que El Presidente De La Mesa Directiva Haya Incurrido En
- I Informe Presentado Por La Cámara De Diputados
- I Informe Presentado Por El Ejecutivo Federal
- Considerandos
- Tanto La Deliberación Parlamentaria Como Las Votaciones Deben Ser Públicas
- E Aprobación En La Cámara Revisora Si Ésta Lo Aprobare Se Remitirá Al Ejecutivo Federal
- A Continuación Se Sometió A Discusión El Dictamen
- La Sesión Se Levantó A Las Horas Del Viernes Veintitrés De Abril De Dos Mil Veintiuno
- Artículo
- Ii Se Consulta Al Pleno Si Se Admite O No A Debate
- Novena
- El Presidente Debe Ser Un Ministro Integrante Del Tribunal Pleno
- Quien Ocupe El Cargo De Presidente No Podrá Reelegirse Para El Periodo Inmediato Posterior
- El Consejo Se Integra Por Siete Consejeros
- Los Consejeros Deben Ser Sustituidos De Manera Escalonada
- De La Lectura Al Artículo Transitorio Cuestionado Podemos Advertir Que En Él
- Vii Violación A Diversos Principios Y Derechos Constitucionales
- Los Principios De Autonomía E Independencia Judicial
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad Y Su Acumulada
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Artículo La Suprema Corte De Justicia De La Nación Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Las Sentencias Deberán Contener
- Fallada En Sesión De Trece De Julio De Dos Mil Veintiuno Por Unanimidad De Votos
- Iii A Las Legislaturas De Los Estados Y De La Ciudad De México Y
- La Ley Del Congreso Determinará El Trámite Que Deba Darse A Las Iniciativas
- C A G No Se Transcriben Por Referirse A Un Supuesto Que No Aplica En El Presenta Caso
- Artículo O
- Vi Método De Trabajo Análisis Discusión Y Valoración De Las Propuestas
- Viii En Su Caso Texto Normativo Y Régimen Transitorio Del Ordenamiento De Que Se Trata
- I La Iniciativa O Iniciativas Que Le Dan Origen
- Un Secretario De La Mesa Certifica El Expediente Y Sus Anexos
- I La Secretaria Presentará El Asunto Al Pleno
- En El Caso De Minutas A Las Que Hace Referencia El Artículo Constitucional
- Para Las Minutas Sobre Iniciativas Preferentes Se Observará Lo Siguiente
- Iii El Plazo A Que Se Refiere La Fracción Anterior Es Improrrogable
- I Se Discutirán Y Votarán En Lo General Y Después En Lo Particular
- V A Continuación El Presidente Formulará Una Lista De Oradores En Contra Y Otra A Favor
- X Si El Orador No Se Encuentra En El Salón De Sesiones Perderá Su Turno
- I Las Reservas Se Discutirán De La Siguiente Forma
- Iv Cuando No Hubieran Oradores En Contra Podrán Hablar Hasta Dos Oradores A Favor
- Vii Rectificación De Hechos
- Ix Suspensión De La Discusión
- La Votación Nominal Se Llevará A Cabo Utilizando El Sistema Electrónico
- I Se Presente A Consideración Del Pleno Algún Dictamen Con Proyecto De Ley O Decreto
- Iv La Constitución La Ley Este Reglamento O Alguna Disposición De La Cámara Así Lo Ordene Y
- Vii Proyectos De Ley O Decreto Que Remite La Cámara De Diputados
- Xvi Efemérides
- En Lo Que Aquí Interesa El Referido Artículo Dispone
- Cada Intervención Tendrá La Duración Que Corresponda En Términos Reglamentarios
- Décimo Segundo
- Décimo Tercero
- Décimo Cuarto
- Moción Suspensiva
- Son Atribuciones Del Presidente De La Junta Directiva
- La Presidenta Diputada Dulce María Sauri Riancho Se Autoriza
- En El Dictamen De La Cámara Revisora Diputados Se Precisó
- Mientras Que En La Discusión Llevada A Cabo En Dicha Cámara Se Indicó
- Administración Del Poder Judicial De La Federacion
- Integración Del Consejo De La Judicatura Federal
- En La Iniciativa Presentada Por El Ejecutivo Federal Se Expuso
- Transitorios
- Presidente Si No Lo Hiciereis Así La Nación Os Lo Demande
- A En Cada Entidad Federativa Habrá Al Menos Un Tribunal Colegiado De Apelación
- Artículo El Congreso Tiene Facultad