ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG

Fecha: 15-Jul-2022

La Sesión Se Levantó A Las Horas Del Viernes Veintitrés De Abril De Dos Mil Veintiuno

91. El decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno.

92. VI.3.b. Análisis del procedimiento legislativo. Con base en lo anterior, este Tribunal Pleno considera que, en términos generales, en el caso concreto, se cumplió con los parámetros mínimos del procedimiento legislativo analizado para considerarse constitucionalmente válido, en términos de la legislación aplicable.

• Procedimiento Legislativo en la Cámara de Senadores (Origen) y en la Cámara de Diputados (Revisora).

a) Iniciativas. Las iniciativas que dieron origen al procedimiento legislativo en estudio fueron suscritas por sujetos facultados para ello (diversos senadores y por el presidente de la República) y presentadas ante el órgano competente (Senado de la República).

b) Dictamen (Cámara de Origen). Mediante oficios de once y dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, once de febrero de dos mil veinte y diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, se turnaron para su dictamen a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores.

Las iniciativas fueron recibidas en las comisiones citadas los días dieciséis y diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, trece de febrero de dos mil veinte y dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.

Las mencionadas comisiones analizaron las iniciativas y formularon y aprobaron, con intervención de senadores de los distintos grupos parlamentarios con representación en las respectivas comisiones, el dictamen respectivo el doce de abril de dos mil veintiuno, el cual se publicó el trece de abril de dos mil veintiuno en la Gaceta del Senado.

c) Discusión (Cámara de Origen). En sesión de quince de abril de dos mil veintiuno se llevó a cabo la sesión en la que se dispensó la segunda lectura del dictamen; se discutió el dictamen en lo general y en lo particular, participando senadores de los distintos grupos parlamentarios representados en el Senado. Una vez discutidas todas las reservas, se aprobó el dictamen respectivo.

Cabe destacar que en esa sesión se presentó y dio lectura íntegra al texto del artículo décimo tercero transitorio del decreto cuya adición se proponía (materia de impugnación por parte de las y los accionantes en el presente asunto), por lo que el presidente del Senado, primero, sometió a votación la discusión del citado transitorio, obteniéndose votación mayoritaria favorable; luego, se abrió a debate el contenido de dicho precepto, sin que se registrara persona alguna para exponer postura a favor ni en contra; en consecuencia, se consultó a la asamblea si se aprobaba la propuesta de adición del mencionado transitorio, obteniéndose votación favorable. Inmediatamente después, el presidente de la mesa sometió a discusión el contenido de la propuesta de adición del transitorio, lográndose nuevamente votación favorable; por lo que se sometió a discusión el régimen transitorio con la adición del nuevo artículo, y como resultado de la votación se determinó que se emitieron 109 votos en total, 80 a favor, 25 en contra y 4 abstenciones. La votación permite advertir que las y los senadores presentes tuvieron libertad y oportunidad para emitir su voto.

d) Remisión a la Cámara Revisora. Como resultado de la aprobación del dictamen, mediante oficio de quince de abril de dos mil veintiuno se remitió la minuta a la Cámara de Diputados.

e) Dictamen de la Revisora. El diecinueve de abril de dos mil veintiuno se recibió la minuta en la Cámara Revisora, con los anexos correspondientes; se turnó a la Comisión de Justicia para que elaborara el dictamen respectivo, el cual se emitió el día veintidós siguiente.

f) Discusión y aprobación en la Cámara Revisora. En sesión de veintidós de abril de dos mil veintiuno se sometió a discusión el dictamen sobre la minuta referida, en lo general y en lo particular, dándose intervención a diversos diputados integrantes de todos los grupos parlamentarios con representación en esa Cámara. Y una vez discutidos, se sometió a discusión y se aprobó por 262 votos a favor, 7 abstenciones y 182 votos en contra.

g) Remisión al Ejecutivo para su promulgación y publicación. Con motivo del resultado de la sesión, se remitió al Ejecutivo el proyecto de decreto, quien lo publicó el siete de junio de dos mil veintiuno, en el Diario Oficial de la Federación.

93. En este contexto, se puede considerar que se cumplió con los estándares básicos establecidos en los precedentes más recientes de este Alto Tribunal –en términos de lo indicado en el apartado VI.1. de esta resolución–, a la luz de los cuales debe evaluarse la regularidad constitucional de los procedimientos legislativos, toda vez que:

94. A) El procedimiento legislativo respetó el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad, pues de los hechos antes reseñados se puede advertir que en todas las etapas del procedimiento legislativo se permitió la participación libre de todos los legisladores representantes de las distintas fuerzas políticas, sin que se advierta alguna irregularidad de tal calado que hubiera impedido a los diversos grupos parlamentarios representados en el Congreso a participar en el procedimiento en condiciones de libertad e igualdad. Incluso, se advierte que las y los legisladores que, en atención a la situación de contingencia que se vivía en el momento de las discusiones llevadas a cabo en las Cámaras no se encontraban presentes en los recintos respectivos, estuvieron en posibilidad de participar en las discusiones y pudieron emitir sus votos por medio de los medios electrónicos implementados específicamente para tales efectos.

95. B) El procedimiento deliberativo culminó con la correcta aplicación de reglas de votación establecidas, ya que como se estableció con antelación, el orden seguido en las votaciones por las que se aprobó el dictamen se ajustó, en cada una de sus etapas, a las reglas establecidas por las normas aplicables. Específicamente en lo relativo a la votación en lo general (y también en lo relativo al artículo décimo tercero transitorio) de los dictámenes presentados en las Cámaras de Origen y Revisora, de las que se advierte que todos los legisladores presentes (de manera física y virtual) en ambas Cámaras tuvieron oportunidad de votar, y que la aprobación se realizó por las mayorías precisadas con anterioridad.

96. C) Tanto la deliberación parlamentaria, como las votaciones realizadas fueron públicas. Lo anterior es así, pues no se advierte que estas sesiones se hubieran llevado a cabo de una forma diferente a la pública, esto es, que hayan sido privadas o secretas, sino por el contrario, en tales discusiones se expusieron las posiciones de las diversas fuerzas políticas a los ojos del público, siendo recogida fielmente por los instrumentos dedicados a dejar constancia pública de los trabajos parlamentarios (Gaceta del Senado, Gaceta Parlamentaria, Diarios de los Debates), además de que las sesiones respectivas fueron transmitidas en el Canal del Congreso.

97. No pasa inadvertido que tanto en la demanda presentada por una minoría de senadores, como en la de la minoría de diputados, se cuestionó la legalidad del proceso legislativo en la etapa correspondiente a la Cámara de Origen (Senadores) porque:

• Durante el proceso de emisión y aprobación del artículo décimo tercero transitorio, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores violentó el artículo 72 de la Constitución Federal, así como el diverso artículo 202 del Reglamento del Senado de la República, respecto al proceso legislativo para aprobar adiciones a los dictámenes aprobados en lo general. Ello, ya que la forma en la cual se llevó a cabo la fase de la presentación de la reserva para adicionar el artículo décimo tercero transitorio al proyecto de decreto, vulneró el derecho a la participación libre e igual de quienes integran el Pleno Senatorial en su deliberación informada y pública; incumplió con la aplicación de las previsiones establecidas para el desahogo de las votaciones económicas en las sesiones a distancia, y conculcó la deliberación pública que debe preceder a la emisión del voto de las y los integrantes del Senado.

Lo anterior es así, pues no obstante el significado y la importancia de la adición que se propondría y que el senador Raúl Bolaños-Cacho Cué participó en representación del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la discusión en lo general que dio inicio al desahogo de la deliberación y votación del dictamen propuesto por las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda, no realizó mención alguna –como suele suceder– de la presentación de una reserva para adicionar una disposición transitoria tendiente a asegurar la implementación de la reforma constitucional de este año y las reformas a la legislación secundaria correspondiente, con base en la permanencia del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal durante un tiempo distinto al previsto constitucionalmente para su desempeño. Lo anterior permite deducir el ánimo por no revelar el contenido y alcance de la propuesta que formularía.

• En la Cámara de Senadores no se atendieron las reglas de anuncio y publicidad para discusión y aprobación de la reserva, en específico, los artículos 87, 201 y 202 del Reglamento Interior de la Cámara de Senadores, pues previo a la sesión de quince de abril de dos mil veintiuno, en que se discutió el transitorio cuestionado, no se publicó ni difundió la iniciativa de adición de dicho numeral, propuesta por el senador Raúl Bolaños Cacho Cué (la adición debió registrarse para discusión y aprobación y, además, publicarse en la plataforma digital para el conocimiento de su contenido por la asamblea). De ello dieron cuenta diversos senadores, entre ellos, las senadoras Claudia Ruiz Massieu y Nancy de la Sierra Arámburo y los senadores Damián Zepeda Vidales, Juan Zepeda, Dante Delgado, Emilio Álvarez Icaza y José Erandi Bermúdez Méndez.