ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 95/2021 Y SU ACUMULADA 105/2021. DIVERSOS INTEGRANTES DE LAS CÁMARAS DE SENADORES Y DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. 16 DE NOVIEMBRE DE 2021. PONENTE: JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS. SECRETARIOS: ROBERTO FRAG

Fecha: 15-Jul-2022

Transitorios

"Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

"Segundo. Los Magistrados de Circuito y el Juez de Distrito que a la entrada en vigor del presente decreto ocupan el cargo de consejeros de la Judicatura Federal concluirán sus funciones y regresarán a los tribunales y al juzgado respectivo.

"Dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia designará a los dos nuevos consejeros, de conformidad con el artículo 100 reformado. Dentro del mismo plazo el Ejecutivo Federal designará al consejero restante.

"Tercero. Por única vez, el periodo de los consejeros nombrados por la Suprema Corte de Justicia vencerá el último día de noviembre de 2003 y de 2006; y el del nombrado por el Ejecutivo Federal el último día de noviembre de 2007. Al designar consejeros, la Corte señalará cuál de los periodos corresponderá a cada uno.

"Asimismo, el periodo de los consejeros que sustituirán a los designados por el Senado y por el presidente de la República que concluyen su cargo el último día de noviembre de 1999, vencerá el último día de noviembre de 2005 y de 2004, respectivamente."

103. Del decreto de reformas aludido, se desprende que en relación con el artículo 97 constitucional sólo se modificaron los párrafos primero y tercero y se adicionó un segundo párrafo, recorriéndose los siguientes en su orden; sin que el actual párrafo quinto (antes cuarto) sufriera cambio alguno en su texto. El texto actual del artículo 97 es el siguiente:

"Artículo 97. Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezcan las disposiciones aplicables. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.

"El ingreso, formación y permanencia de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito, y demás personal de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, se sujetarán a la regulación establecida en las disposiciones aplicables. "La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la conducta de algún Juez o Magistrado federal.

"La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a sus secretarios, secretarias y demás funcionarios y empleados. El nombramiento y remoción de las funcionarias, los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, se realizará conforme a lo que establezcan las disposiciones aplicables.

"Cada cuatro años, el Pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

"Cada Ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma:

"Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?"