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    AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.

    Fecha: 30-Nov-2000

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    • Considerando
    • Artículo
    • Luego Como Se Anticipó Es Infundado El Argumento En Estudio
    • En Primer Lugar Debe Precisarse Que Son Dos Cuestiones Las Que Reclama La Parte Actora A Saber
    • Ahora Bien El Artículo De La Carta Magna Establece
    • Asimismo El Numeral De La Ley Orgánica De La Administración Pública Federal Señala
    • A Si El Citado Secretario Omitió Refrendar El Aludido Reglamento Y
    • F Fomentar La Organización De Sociedades Cooperativas De Vivienda Y Materiales De Construcción
    • El Argumento En Análisis Es Infundado
    • Tal Y Como Se Mencionó Es Infundado El Anterior Argumento
    • El Artículo Cuya Inconstitucionalidad Se Reclama Dice
    • El Argumento En Análisis Es Infundado Por Las Razones Que Enseguida Se Precisan
    • El Argumento Sintetizado En Los Párrafos Que Anteceden Es Infundado
    • De Ahí Que Deba Desestimarse El Argumento En Estudio
    • El Argumento En Estudio Es Infundado Con Base En Lo Que Enseguida Se Puntualiza
    • Dicho Precepto Es Del Tenor Siguiente
    • Destino A Un Fin Específico
    • Lo Anterior Es Infundado Atendiendo A Lo Que Enseguida Se Expone
    • El Argumento Es Infundado Como Se Verá A Continuación
    • El Artículo A De La Ley Del Seguro Social Establece Lo Siguiente
    • El Primer Párrafo Del Artículo Citado Establece Lo Siguiente
    • De Tal Artículo Se Desprende Lo Siguiente
    • C Los Expedientes O Documentos Proporcionados Por Otras Autoridades Fiscales Y
    • Los Conceptos De Violación Antes Reseñados Resultan Inoperantes Por Las Siguientes Razones
    • Es Inoperante El Anterior Concepto De Violación
    • Es Infundado El Descrito Concepto De Violación Por Las Siguientes Razones
    • Por Ende Como Se Anticipó El Concepto De Violación Que Se Analiza Es Infundado
    • Tales Argumentos Son Infundados
    • Esto Es El Artículo C De La Ley Del Seguro Social En Cita Establece
    • Por Ende Debe Desestimarse El Concepto De Violación Que Se Analiza

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