AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.

Fecha: 30-Nov-2000

El Argumento Sintetizado En Los Párrafos Que Anteceden Es Infundado

En efecto, el numeral 72 de la Ley del Seguro Social establece que para la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deben multiplicar su siniestralidad por un factor de prima, sumar el 0.005 al producto y el resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, atendiendo a la fórmula enunciada en el mismo precepto.

Y si bien conforme al artículo 74 de la ley citada, la siniestralidad debe fijarse atendiendo al reglamento de la materia, que en la especie lo es el procedimiento establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ello en modo alguno puede estimarse violatorio del principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, toda vez que en los referidos preceptos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social se encuentran incluidos todos los componentes de la contribución, incluyendo la siniestralidad y en el artículo 35 reglamentario únicamente se detalla el procedimiento para determinar su grado.

Por ende, no es dable concluir, como lo pretende la impetrante, que el numeral 35 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización indebidamente establece un elemento que constituye la fórmula aplicable a la contribución.

Lo anterior encuentra apoyo en la tesis 2a. XLIII/2005, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se localiza en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, mayo de dos mil cinco, página quinientos treinta y tres, que dice:

"RIESGOS DE TRABAJO. LOS ARTÍCULOS 72 Y 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y 35 DE SU REGLAMENTO EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, AL PREVER LA FORMA DE DETERMINAR LA SINIESTRALIDAD QUE SE CONSIDERA PARA FIJAR LAS PRIMAS A CUBRIR POR ESE CONCEPTO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. De conformidad con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, para la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deben multiplicar su siniestralidad por un factor de prima, sumar el 0.005 al producto y el resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, atendiendo a la fórmula enunciada en el mismo precepto. Ahora bien, el hecho de que en términos del artículo 74 de la ley citada, la siniestralidad deba fijarse conforme al reglamento de la materia, en el caso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que en los referidos preceptos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social se encuentran incluidos todos los componentes de la contribución, incluyendo la siniestralidad, y en el artículo 35 reglamentario únicamente se detalla el procedimiento para determinar su grado, sin que por ello pueda concluirse que en este último se hubiese establecido indebidamente algún elemento que constituya o sea parte esencial de la fórmula aplicable a la contribución."