El Argumento Sintetizado En Los Párrafos Que Anteceden Es Infundado
En efecto, el numeral 72 de la Ley del Seguro Social establece que para la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deben multiplicar su siniestralidad por un factor de prima, sumar el 0.005 al producto y el resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, atendiendo a la fórmula enunciada en el mismo precepto.
Y si bien conforme al artículo 74 de la ley citada, la siniestralidad debe fijarse atendiendo al reglamento de la materia, que en la especie lo es el procedimiento establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, ello en modo alguno puede estimarse violatorio del principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, toda vez que en los referidos preceptos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social se encuentran incluidos todos los componentes de la contribución, incluyendo la siniestralidad y en el artículo 35 reglamentario únicamente se detalla el procedimiento para determinar su grado.
Por ende, no es dable concluir, como lo pretende la impetrante, que el numeral 35 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización indebidamente establece un elemento que constituye la fórmula aplicable a la contribución.
Lo anterior encuentra apoyo en la tesis 2a. XLIII/2005, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se localiza en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, mayo de dos mil cinco, página quinientos treinta y tres, que dice:
"RIESGOS DE TRABAJO. LOS ARTÍCULOS 72 Y 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y 35 DE SU REGLAMENTO EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, AL PREVER LA FORMA DE DETERMINAR LA SINIESTRALIDAD QUE SE CONSIDERA PARA FIJAR LAS PRIMAS A CUBRIR POR ESE CONCEPTO, NO TRANSGREDEN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. De conformidad con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, para la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deben multiplicar su siniestralidad por un factor de prima, sumar el 0.005 al producto y el resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, atendiendo a la fórmula enunciada en el mismo precepto. Ahora bien, el hecho de que en términos del artículo 74 de la ley citada, la siniestralidad deba fijarse conforme al reglamento de la materia, en el caso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que en los referidos preceptos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social se encuentran incluidos todos los componentes de la contribución, incluyendo la siniestralidad, y en el artículo 35 reglamentario únicamente se detalla el procedimiento para determinar su grado, sin que por ello pueda concluirse que en este último se hubiese establecido indebidamente algún elemento que constituya o sea parte esencial de la fórmula aplicable a la contribución."
- Considerando
- Artículo
- Luego Como Se Anticipó Es Infundado El Argumento En Estudio
- En Primer Lugar Debe Precisarse Que Son Dos Cuestiones Las Que Reclama La Parte Actora A Saber
- Ahora Bien El Artículo De La Carta Magna Establece
- Asimismo El Numeral De La Ley Orgánica De La Administración Pública Federal Señala
- A Si El Citado Secretario Omitió Refrendar El Aludido Reglamento Y
- F Fomentar La Organización De Sociedades Cooperativas De Vivienda Y Materiales De Construcción
- El Argumento En Análisis Es Infundado
- Tal Y Como Se Mencionó Es Infundado El Anterior Argumento
- El Artículo Cuya Inconstitucionalidad Se Reclama Dice
- El Argumento En Análisis Es Infundado Por Las Razones Que Enseguida Se Precisan
- El Argumento Sintetizado En Los Párrafos Que Anteceden Es Infundado
- De Ahí Que Deba Desestimarse El Argumento En Estudio
- El Argumento En Estudio Es Infundado Con Base En Lo Que Enseguida Se Puntualiza
- Dicho Precepto Es Del Tenor Siguiente
- Destino A Un Fin Específico
- Lo Anterior Es Infundado Atendiendo A Lo Que Enseguida Se Expone
- El Argumento Es Infundado Como Se Verá A Continuación
- El Artículo A De La Ley Del Seguro Social Establece Lo Siguiente
- El Primer Párrafo Del Artículo Citado Establece Lo Siguiente
- De Tal Artículo Se Desprende Lo Siguiente
- C Los Expedientes O Documentos Proporcionados Por Otras Autoridades Fiscales Y
- Los Conceptos De Violación Antes Reseñados Resultan Inoperantes Por Las Siguientes Razones
- Es Inoperante El Anterior Concepto De Violación
- Es Infundado El Descrito Concepto De Violación Por Las Siguientes Razones
- Por Ende Como Se Anticipó El Concepto De Violación Que Se Analiza Es Infundado
- Tales Argumentos Son Infundados
- Esto Es El Artículo C De La Ley Del Seguro Social En Cita Establece
- Por Ende Debe Desestimarse El Concepto De Violación Que Se Analiza
