AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.

Fecha: 30-Nov-2000

Es Inoperante El Anterior Concepto De Violación

Ello es así, pues -sobre el particular- la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la jurisprudencia 2a./J. 127/99, que si bien es cierto, a la luz del numeral 16 de la Carta Magna, todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica de un particular debe estar fundado y motivado, también lo es que resulta irrelevante y no causa violación de garantías, que la autoridad sancionadora, haciendo uso de su arbitrio, imponga al particular la multa mínima prevista en la ley sin señalar pormenorizadamente los elementos que la llevaron a determinar dicho monto, como lo pueden ser entre otras la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia, ya que tales elementos sólo deben tomarse en cuenta cuando se impone una multa superior a la mínima, pero ello no sucede así cuando se aplica precisamente la mínima, pues es inconcuso que legalmente no podría imponerse una sanción menor.

Además -señaló la aludida Sala- tal situación no atenta contra el principio de fundamentación y motivación, pues resulta claro que la autoridad se encontraba obligada a fundar con todo detalle, en la ley aplicable, el acto de que se trate y, además, a motivar pormenorizadamente las razones que la llevaron a considerar que, efectivamente, el particular incurrió en una infracción.

Es decir, la obligación de motivar el acto en cuestión se cumple plenamente al expresarse todas las circunstancias del caso y detallar todos los elementos de los cuales desprenda la autoridad que el particular llevó a cabo una conducta contraria a derecho, sin que, además, sea menester señalar las razones concretas que la llevaron a imponer la multa mínima.

La jurisprudencia en cita puede ser localizada en la página doscientos diecinueve, Tomo X, diciembre de mil novecientos noventa y nueve, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:

"MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 16 constitucional todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica de un particular debe fundarse y motivarse, también lo es que resulta irrelevante y no causa violación de garantías que amerite la concesión del amparo, que la autoridad sancionadora, haciendo uso de su arbitrio, imponga al particular la multa mínima prevista en la ley sin señalar pormenorizadamente los elementos que la llevaron a determinar dicho monto, como lo pueden ser, entre otras, la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia, ya que tales elementos sólo deben tomarse en cuenta cuando se impone una multa mayor a la mínima, pero no cuando se aplica esta última, pues es inconcuso que legalmente no podría imponerse una sanción menor. Ello no atenta contra el principio de fundamentación y motivación, pues es claro que la autoridad se encuentra obligada a fundar con todo detalle, en la ley aplicable, el acto de que se trate y, además, a motivar pormenorizadamente las razones que la llevaron a considerar que, efectivamente, el particular incurrió en una infracción; es decir, la obligación de motivar el acto en cuestión se cumple plenamente al expresarse todas las circunstancias del caso y detallar todos los elementos de los cuales desprenda la autoridad que el particular llevó a cabo una conducta contraria a derecho, sin que, además, sea menester señalar las razones concretas que la llevaron a imponer la multa mínima."

De ahí que, si en el caso, la quejosa fue sancionada con multa del cuarenta por ciento del concepto fiscal omitido (es decir, la mínima) de acuerdo con el artículo 304 de la Ley del Seguro Social, es evidente que la autoridad tercero perjudicada no se encontraba obligada a considerar más elementos que los expuestos en la propia resolución impugnada.

Así las cosas, dado el pronunciamiento de la Segunda Sala del Máximo Tribunal del país, en el sentido de que la falta de motivación de la imposición de una multa fiscal mínima, no atenta contra el principio de fundamentación y motivación contenido en el artículo 16 constitucional, el concepto de violación en estudio que afirma lo contrario es inoperante.

En un diverso aspecto, aduce la promovente de amparo, en el sexto concepto de violación, que la sentencia reclamada es ilegal, ya que dice contrario a lo resuelto por la Sala responsable, la cita del artículo 304 A de la Ley del Seguro Social en la cédula de liquidación por concepto de multa número **********, sí resulta necesaria para su debida fundamentación, pues mientras el artículo 304 se refiere a la sanción el 304 A establece la infracción.

Por lo anterior, y partiendo del hecho de que la autoridad fiscal sí tenía obligación de citar el artículo 304 A de la Ley del Seguro Social en la cédula de liquidación por concepto de multa, señala que su cita debe ser clara y precisa, para lo cual se debe especificar la fracción correspondiente de dicho dispositivo legal.