Asimismo El Numeral De La Ley Orgánica De La Administración Pública Federal Señala
"Artículo 13. Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el secretario de Estado o el jefe del departamento administrativo respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más secretarías o departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.
"Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación."
Como se observa, en los preceptos legales transcritos se regula la figura jurídica del refrendo, que consiste en que los reglamentos, decretos y acuerdos emitidos por el presidente de la República deben estar firmados por el secretario de Estado relacionado con el asunto que corresponda, y si son varios los que se encuentran vinculados, deberá ser por todos.
Y además, se aclara que cuando se trate de decretos promulgatorios de leyes o que sean emitidos por el Congreso de la Unión, sólo se requerirá el refrendo del secretario de Gobernación.
Por tanto, el refrendo del decreto promulgatorio de las leyes difiere del otorgado al de los reglamentos administrativos. El primero autoriza la orden de publicación de la norma legal, y el segundo se refiere a la materia sustantiva de regulación desarrollada por el presidente de la República.
Sirve de sustento a lo anterior, la tesis 2a. CIV/97 sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo VI, septiembre de mil novecientos noventa y siete, página cuatrocientos once, cuyo contenido es el siguiente:
"REFRENDO DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. NO CORRESPONDE OTORGARLO AL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN CUANDO SÓLO LE COMPETE REALIZAR SU PUBLICACIÓN. El análisis sistemático de diversos criterios emitidos por este Alto Tribunal en interpretación de la facultad conferida a los secretarios de Estado por el artículo 92 de la Constitución, conduce a establecer que el refrendo del decreto promulgatorio de las leyes difiere del otorgado a los reglamentos administrativos, en razón de que el primero autoriza la orden de publicación de la norma legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 72, inciso a), de la Carta Magna, mientras que el refrendo del ordenamiento reglamentario se refiere a la materia sustantiva de regulación desarrollada por el presidente de la República, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución. Por tanto, si un reglamento no aborda de modo esencial alguna de las atribuciones legales a cargo del secretario de Gobernación, la sola publicación de la norma en el Diario Oficial de la Federación no es motivo para estimar que le corresponda otorgar el refrendo relativo, dado que dicha actividad publicitaria no guarda relación alguna con la materia sustantiva de sus disposiciones."
Pues bien, en la especie se está en presencia de un reglamento, por lo que para cumplir con el mandato constitucional el mismo debe estar refrendado por todos los secretarios que tengan facultades relacionadas con las materias que regula aquél.
Así las cosas, el quejoso manifiesta que el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización debió ser refrendado por el secretario de Desarrollo Social, por tanto, se deben analizar dos cuestiones:
- Considerando
- Artículo
- Luego Como Se Anticipó Es Infundado El Argumento En Estudio
- En Primer Lugar Debe Precisarse Que Son Dos Cuestiones Las Que Reclama La Parte Actora A Saber
- Ahora Bien El Artículo De La Carta Magna Establece
- Asimismo El Numeral De La Ley Orgánica De La Administración Pública Federal Señala
- A Si El Citado Secretario Omitió Refrendar El Aludido Reglamento Y
- F Fomentar La Organización De Sociedades Cooperativas De Vivienda Y Materiales De Construcción
- El Argumento En Análisis Es Infundado
- Tal Y Como Se Mencionó Es Infundado El Anterior Argumento
- El Artículo Cuya Inconstitucionalidad Se Reclama Dice
- El Argumento En Análisis Es Infundado Por Las Razones Que Enseguida Se Precisan
- El Argumento Sintetizado En Los Párrafos Que Anteceden Es Infundado
- De Ahí Que Deba Desestimarse El Argumento En Estudio
- El Argumento En Estudio Es Infundado Con Base En Lo Que Enseguida Se Puntualiza
- Dicho Precepto Es Del Tenor Siguiente
- Destino A Un Fin Específico
- Lo Anterior Es Infundado Atendiendo A Lo Que Enseguida Se Expone
- El Argumento Es Infundado Como Se Verá A Continuación
- El Artículo A De La Ley Del Seguro Social Establece Lo Siguiente
- El Primer Párrafo Del Artículo Citado Establece Lo Siguiente
- De Tal Artículo Se Desprende Lo Siguiente
- C Los Expedientes O Documentos Proporcionados Por Otras Autoridades Fiscales Y
- Los Conceptos De Violación Antes Reseñados Resultan Inoperantes Por Las Siguientes Razones
- Es Inoperante El Anterior Concepto De Violación
- Es Infundado El Descrito Concepto De Violación Por Las Siguientes Razones
- Por Ende Como Se Anticipó El Concepto De Violación Que Se Analiza Es Infundado
- Tales Argumentos Son Infundados
- Esto Es El Artículo C De La Ley Del Seguro Social En Cita Establece
- Por Ende Debe Desestimarse El Concepto De Violación Que Se Analiza
