AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.

Fecha: 30-Nov-2000

Artículo

"La secretaría general, los órganos normativos, de operación administrativa desconcentrada y operativos, estarán facultados para certificar documentos y expedir las constancias correspondientes que se requieran en las materias de su competencia."

Esto es, el precepto legal transcrito precisa que las áreas que estarán facultadas para certificar documentos y expedir las constancias correspondientes que se requieran en las materias de su competencia serán la Secretaría General, los órganos normativos, de operación administrativa desconcentrada y operativos del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Lo anterior obedece a que, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, será en el reglamento interior de cada una de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, expedido por el presidente de la República, en donde se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas.

De lo que se sigue que la inconstitucionalidad del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización no podría derivarse de su estudio aislado, sino que éste debe hacerse acorde con el numeral 8, segundo párrafo, del Reglamento Interior del Seguro Social, que lo complementa.

Por tanto, si la interpretación sistemática para decidir el significado de una norma permite que no se atienda a la disposición misma aisladamente considerada, sino al contexto en el que está situada, resulta inconcuso que de la combinación de los preceptos legales mencionados se obtiene una norma completa, que respeta lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales.