Artículo
"La secretaría general, los órganos normativos, de operación administrativa desconcentrada y operativos, estarán facultados para certificar documentos y expedir las constancias correspondientes que se requieran en las materias de su competencia."
Esto es, el precepto legal transcrito precisa que las áreas que estarán facultadas para certificar documentos y expedir las constancias correspondientes que se requieran en las materias de su competencia serán la Secretaría General, los órganos normativos, de operación administrativa desconcentrada y operativos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Lo anterior obedece a que, conforme al artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, será en el reglamento interior de cada una de las secretarías de Estado y departamentos administrativos, expedido por el presidente de la República, en donde se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas.
De lo que se sigue que la inconstitucionalidad del artículo 4 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización no podría derivarse de su estudio aislado, sino que éste debe hacerse acorde con el numeral 8, segundo párrafo, del Reglamento Interior del Seguro Social, que lo complementa.
Por tanto, si la interpretación sistemática para decidir el significado de una norma permite que no se atienda a la disposición misma aisladamente considerada, sino al contexto en el que está situada, resulta inconcuso que de la combinación de los preceptos legales mencionados se obtiene una norma completa, que respeta lo establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales.
- Considerando
- Artículo
- Luego Como Se Anticipó Es Infundado El Argumento En Estudio
- En Primer Lugar Debe Precisarse Que Son Dos Cuestiones Las Que Reclama La Parte Actora A Saber
- Ahora Bien El Artículo De La Carta Magna Establece
- Asimismo El Numeral De La Ley Orgánica De La Administración Pública Federal Señala
- A Si El Citado Secretario Omitió Refrendar El Aludido Reglamento Y
- F Fomentar La Organización De Sociedades Cooperativas De Vivienda Y Materiales De Construcción
- El Argumento En Análisis Es Infundado
- Tal Y Como Se Mencionó Es Infundado El Anterior Argumento
- El Artículo Cuya Inconstitucionalidad Se Reclama Dice
- El Argumento En Análisis Es Infundado Por Las Razones Que Enseguida Se Precisan
- El Argumento Sintetizado En Los Párrafos Que Anteceden Es Infundado
- De Ahí Que Deba Desestimarse El Argumento En Estudio
- El Argumento En Estudio Es Infundado Con Base En Lo Que Enseguida Se Puntualiza
- Dicho Precepto Es Del Tenor Siguiente
- Destino A Un Fin Específico
- Lo Anterior Es Infundado Atendiendo A Lo Que Enseguida Se Expone
- El Argumento Es Infundado Como Se Verá A Continuación
- El Artículo A De La Ley Del Seguro Social Establece Lo Siguiente
- El Primer Párrafo Del Artículo Citado Establece Lo Siguiente
- De Tal Artículo Se Desprende Lo Siguiente
- C Los Expedientes O Documentos Proporcionados Por Otras Autoridades Fiscales Y
- Los Conceptos De Violación Antes Reseñados Resultan Inoperantes Por Las Siguientes Razones
- Es Inoperante El Anterior Concepto De Violación
- Es Infundado El Descrito Concepto De Violación Por Las Siguientes Razones
- Por Ende Como Se Anticipó El Concepto De Violación Que Se Analiza Es Infundado
- Tales Argumentos Son Infundados
- Esto Es El Artículo C De La Ley Del Seguro Social En Cita Establece
- Por Ende Debe Desestimarse El Concepto De Violación Que Se Analiza
