AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.

Fecha: 30-Nov-2000

El Argumento Es Infundado Como Se Verá A Continuación

El presupuesto básico para tener por satisfecho el requisito de debida fundamentación de la existencia y competencia jurídica de la autoridad que emitió los actos impugnados, es el señalamiento de la norma jurídica que contemple la denominación específica de la autoridad administrativa (subdelegación de Veracruz, Veracruz), así como su residencia y jurisdicción, de manera que ponga de manifiesto el cargo que ostenta el funcionario dotado de las atribuciones por ejercitar.

En otras palabras, la norma otorga existencia jurídica concreta a la unidad administrativa a cargo del servidor público que dicte o ejecute el acto de molestia, previniendo expresamente su denominación legal, tal como sucede en el caso del artículo 155, fracción XXXI, inciso d), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, del cual se desprende la existencia jurídica de la Subdelegación de Veracruz, Veracruz.

Entonces, es claro que el titular de esa unidad administrativa es quien debe de ejercer las facultades otorgadas a esa subdelegación, ya que en términos de lo dispuesto por el artículo 150 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, tiene las atribuciones que para esa autoridad prevén los artículos 251, fracciones XII, XIV, XV y XXXVII de la Ley del Seguro Social y 150, fracciones VIII, IX, XX y XXVIII, del mismo reglamento, entre las cuales se encuentran las de determinar, emitir, notificar y cobrar cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero patronales, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas.

Lo anterior es así, puesto que es claro que son los individuos o personas quienes materializan las facultades y atribuciones otorgadas a una unidad administrativa, ya que ésta no puede actuar por sí misma.

Por otra parte, la quejosa aduce, en el inciso B) de su primer concepto de violación, que la Subdelegación del Instituto Mexicano del Seguro Social en Veracruz, fundamenta las cédulas de liquidación de cuotas obrero patronales en el uso de las facultades que le otorgan las fracciones XII, XIV, XV y XVII del artículo 25 de la Ley del Seguro Social.

Sin embargo -dice- la cita aislada de ese precepto es insuficiente para tener por debidamente fundadas las cédulas señaladas, en virtud de que debió además invocar el artículo 251 A de la ley mencionada, puesto que tal precepto prevé la posibilidad de que el Instituto Mexicano del Seguro Social, para el despacho de los asuntos de su competencia, cuente con órganos de operación administrativa desconcentrada, entre ellos, la subdelegación que emitió las cédulas impugnadas.