AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.

Fecha: 30-Nov-2000

A Si El Citado Secretario Omitió Refrendar El Aludido Reglamento Y

b) De ser negativo el punto anterior, se debe constatar si el secretario mencionado tenía la obligación de refrendar el reglamento.

En relación con el primer punto, se debe atender al decreto respectivo, el cual se encuentra en los siguientes términos:

"Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. Vicente Fox Quesada, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 11 a 15, 16, 70 a 76, 240 a 245 y 304 A a 304 D, de la Ley del Seguro Social; 27, 31, 32, 39 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. ... Dado en la residencia del Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de octubre de dos mil dos. Vicente Fox Quesada. Rúbrica. El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz. Rúbrica. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Carlos María Abascal Carranza. Rúbrica. El Secretario de Salud, Julio Frenk Mora. Rúbrica."

De lo anterior se puede constatar que efectivamente el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, no se encuentra refrendado por el secretario de Desarrollo Social. En tales circunstancias, procede analizar si tenía la obligación de hacerlo.

Al respecto, es menester señalar que el objeto del reglamento citado se encuentra previsto en su artículo 1, como se puede constatar:

"Artículo 1. El presente reglamento establece las normas para: I. El registro de los patrones y demás sujetos obligados, así como la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio; II. El aseguramiento de los sujetos de continuación o incorporación voluntaria al régimen obligatorio y del seguro de salud para la familia; III. La determinación y pago de las cuotas, capitales constitutivos, actualización y recargos, a cargo de patrones, demás sujetos obligados y, en su caso, de trabajadores; de los gastos por inscripciones improcedentes y los demás conceptos que el instituto tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables; IV. La clasificación de las empresas y la determinación de la prima para la cobertura del seguro de riesgos de trabajo, a que se refiere la Ley del Seguro Social; V. El dictamen y la corrección sobre el cumplimiento de las obligaciones de los patrones ante el instituto; VI. La comprobación del cumplimiento de las obligaciones legales, reglamentarias y administrativas ante el instituto, y VII. La determinación, imposición y pago de multas, y aplicación de otras sanciones, por infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos."

De lo anterior se desprende que el mencionado reglamento tiene como finalidad establecer las normas para:

a) El registro de patrones y sujetos obligados y la inscripción de los trabajadores y demás sujetos del régimen obligatorio, así como el aseguramiento de los sujetos que continúen o se incorporen voluntariamente al régimen citado y al seguro de salud; y,

b) Diversas cuestiones impositivas relacionadas con el cumplimiento de la Ley del Seguro Social (determinación y pago de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos, gastos clasificación de empresas y determinación de la prima de riesgos de trabajo dictamen y corrección sobre cumplimientos de obligaciones comprobación del cumplimiento de éstas y multas y sanciones).

Ahora bien, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, vigente al momento de la expedición del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, establecía como facultades de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes:

"Artículo 32. A la Secretaría de Desarrollo Social corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; en particular, la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; II. Proyectar y coordinar, con la participación que corresponda a los gobiernos estatales y municipales, la planeación regional; III. Coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; IV. Elaborar los programas regionales y especiales que le señale el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal y los gobiernos estatales y municipales, así como autorizar las acciones e inversiones convenidas en el marco de lo dispuesto en la fracción II que antecede, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; V. Evaluar la aplicación de las transferencias de fondos en favor de Estados y Municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas, en los términos de las fracciones anteriores; VI. Coordinar, concertar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los grupos indígenas y de los pobladores de las zonas áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado; VII. Estudiar las circunstancias socioeconómicas de los pueblos indígenas y dictar las medidas para lograr que la acción coordinada del poder público redunde en provecho de los mexicanos que conserven y preserven sus culturas, lenguas, usos y costumbres originales, así como promover y gestionar ante las autoridades federales, estatales y municipales, todas aquellas medidas que conciernan al interés general de los pueblos indígenas; VIII. (Derogada, D.O.F. 30 de noviembre de 2000). IX. Proyectar la distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal que corresponda, así como coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Ejecutivos Estatales para la realización de acciones coincidentes en esta materia, con la participación de los sectores social y privado; X. Prever a nivel nacional las necesidades de tierra para desarrollo urbano y vivienda, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, los mecanismos para satisfacer dichas necesidades; XI. Elaborar, apoyar y ejecutar programas para satisfacer las necesidades de suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el adecuado desarrollo de los centros de población, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los diversos grupos sociales; XII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos estatales y municipales, y los sectores social y privado; XIII. Fomentar la organización de sociedades cooperativas de vivienda y materiales de construcción, en coordinación con las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía. XIV. Promover y apoyar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes, de los gobiernos estatales y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales; XV. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, y el bienestar social, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado; XVI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponde a la Secretaría de Economía así como a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; bajo principios que eviten el uso o aprovechamiento indebido y ajenos a los objetivos institucionales; XVII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos. XVIII. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994). XIX. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994). XX. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994). XXI. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994). XXII. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994). XXIII. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994). XXIV. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994). XXV. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994). XXVI. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994). XXVII. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994). XXVIII. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994). XXIX. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994). XXX. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994). XXXI. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994). XXXII. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994). XXXIII. (Derogada, D.O.F. 28 de diciembre de 1994)."

Del artículo anterior se desprende que la Secretaría de Desarrollo Social, al momento en que se emitió el reglamento multicitado, tenía, en esencia, las siguientes facultades:

a) La conducción de la política general de desarrollo social y coordinar la participación de los gobiernos estatales y municipales, en su región;

b) Coordinar acciones de combate a la pobreza conducir programas especiales para atender a los grupos más desprotegidos, en especial a los indígenas, y pobladores de zonas áridas, con la finalidad de elevar el nivel de vida, así como evaluar las condiciones socioeconómicas de los grupos indígenas y dictar medidas para conservar sus culturas, lenguas, usos y costumbres;

c) Evaluar la aplicación de fondos a favor de los Estados y Municipios, así como el sector social y privado que se deriven de las acciones señaladas en los puntos anteriores;

d) Proyectar la distribución de la población y ordenación territorial de los centros de población, prever a nivel nacional las necesidades de la tierra para el desarrollo urbano y de vivienda, así como promover programas para tal efecto y su financiamiento;

e) Conducir programas para satisfacer las necesidades del suelo urbano y el establecimiento de provisiones y reservas territoriales para el desarrollo de los centros de población;