Dicho Precepto Es Del Tenor Siguiente
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ... XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares ..."
De esta manera, si en las disposiciones contenidas en el capítulo VII del título segundo de la Ley del Seguro Social se prevé el establecimiento del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales, destinado a cubrir el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos, de no poder durante su jornada de trabajo proporcionarles los cuidados necesarios en su primera infancia, así como a fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población y de los jubilados y pensionados, a través de servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud, el mejoramiento de su economía y la integridad familiar, además de acciones de salud comunitarias, asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, a través del establecimiento de unidades médicas destinadas a la prestación de los servicios indicados a favor de los núcleos de población que constituyen polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana, determinados por el Poder Ejecutivo Federal como sujetos de la solidaridad social, con ello se cumple el citado mandato constitucional, pues el aludido seguro tiende a garantizar la prestación del servicio de guarderías y de otros que buscan la protección y bienestar de los trabajadores asegurados, sus familiares y otros sectores sociales.
Ahora bien, como se advierte del texto del artículo 212 de la Ley del Seguro Social, los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones del capítulo VII, independientemente de que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio, esto es: la mujer trabajadora, el trabajador viudo o divorciado, a quien judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, o a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionarle atención y cuidados.
En relación con lo anterior, cabe señalar que la circunstancia de que se establezca que esa prima se destinará al financiamiento de las prestaciones contenidas en el capítulo relativo al seguro de guarderías y de las prestaciones sociales, atiende al destino que ha de darse a las cuotas recabadas, destino que no tiene que ver con la causación de éstas, sencillamente porque sólo pueden destinarse a un fin determinado las cantidades recaudadas.
Esto es así porque, doctrinalmente, existen tres momentos en el manejo financiero de las contribuciones, a saber:
1. Imposición (que va paralela con la causación: el Estado impone y el particular es el causante. Dicho de otra manera, el Estado es el acreedor y el causante el deudor);
- Considerando
- Artículo
- Luego Como Se Anticipó Es Infundado El Argumento En Estudio
- En Primer Lugar Debe Precisarse Que Son Dos Cuestiones Las Que Reclama La Parte Actora A Saber
- Ahora Bien El Artículo De La Carta Magna Establece
- Asimismo El Numeral De La Ley Orgánica De La Administración Pública Federal Señala
- A Si El Citado Secretario Omitió Refrendar El Aludido Reglamento Y
- F Fomentar La Organización De Sociedades Cooperativas De Vivienda Y Materiales De Construcción
- El Argumento En Análisis Es Infundado
- Tal Y Como Se Mencionó Es Infundado El Anterior Argumento
- El Artículo Cuya Inconstitucionalidad Se Reclama Dice
- El Argumento En Análisis Es Infundado Por Las Razones Que Enseguida Se Precisan
- El Argumento Sintetizado En Los Párrafos Que Anteceden Es Infundado
- De Ahí Que Deba Desestimarse El Argumento En Estudio
- El Argumento En Estudio Es Infundado Con Base En Lo Que Enseguida Se Puntualiza
- Dicho Precepto Es Del Tenor Siguiente
- Destino A Un Fin Específico
- Lo Anterior Es Infundado Atendiendo A Lo Que Enseguida Se Expone
- El Argumento Es Infundado Como Se Verá A Continuación
- El Artículo A De La Ley Del Seguro Social Establece Lo Siguiente
- El Primer Párrafo Del Artículo Citado Establece Lo Siguiente
- De Tal Artículo Se Desprende Lo Siguiente
- C Los Expedientes O Documentos Proporcionados Por Otras Autoridades Fiscales Y
- Los Conceptos De Violación Antes Reseñados Resultan Inoperantes Por Las Siguientes Razones
- Es Inoperante El Anterior Concepto De Violación
- Es Infundado El Descrito Concepto De Violación Por Las Siguientes Razones
- Por Ende Como Se Anticipó El Concepto De Violación Que Se Analiza Es Infundado
- Tales Argumentos Son Infundados
- Esto Es El Artículo C De La Ley Del Seguro Social En Cita Establece
- Por Ende Debe Desestimarse El Concepto De Violación Que Se Analiza
