AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 41/2010. **********.

Fecha: 30-Nov-2000

Luego Como Se Anticipó Es Infundado El Argumento En Estudio

En el noveno y décimo quinto conceptos de violación, la peticionaria del amparo aduce medularmente que el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización es violatorio de los artículos 14 y 16 constitucionales, ya que en el texto de dicho reglamento se señala, como parte de la fundamentación utilizada para su expedición, el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece cuáles serán los asuntos que tocará despachar a la Secretaría de Desarrollo Social, de los cuales no se desprende que exista alguno que la vincule con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Esto es -manifiesta la impetrante- el citado reglamento señala un precepto que resulta inaplicable para fundamentar su expedición y, por ende, no se encuentra en aptitud de conocer si el titular de dicha secretaría tenía la obligación de refrendarlo o no.

Asimismo, la quejosa solicita que en el supuesto de que este tribunal considere que dicho reglamento sí se encuentra debidamente fundamentado, tome en cuenta que esa circunstancia debe traer entonces como consecuencia la obligación del secretario de Desarrollo Social de refrendarlo, al ser un asunto de su competencia y al no haberlo hecho así -dice- es evidente que aquél incumple con lo establecido en los artículos 92 constitucional y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.