C Los Expedientes O Documentos Proporcionados Por Otras Autoridades Fiscales Y
d) Los saldos a favor del instituto, así como los que pudiera haber a favor del patrón debido a errores en su presentación.
De lo anterior se desprende que el artículo 39 C, prevé una sola facultad a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social: la relativa a la determinación presuntiva del importe de las cuotas obrero patronales, cuando el patrón o sujeto obligado no las cubra oportunamente o lo haga en forma incorrecta, y en segundo término señala los elementos que debe considerar para ejercer tal facultad.
Por tanto, no se trata de una norma compleja como lo señala la quejosa, puesto que la atribución (competencia material) está definida claramente y los siguientes enunciados se refieren a medios que debe emplear la autoridad para poder llevarla a cabo.
Entonces, el precepto citado no causa confusión alguna ni incertidumbre jurídica, puesto que el gobernado tiene la facilidad de conocer la facultad que está ejerciendo la autoridad fiscal y, consecuentemente, ello hace innecesario que tenga que transcribirse la parte correspondiente.
En otro contexto, y dada la estrecha relación que existe entre el tercer y cuarto conceptos de violación, ambos serán analizados de forma conjunta.
La promovente aduce en su tercer concepto de violación que la sentencia impugnada es ilegal, en virtud de que la responsable otorgó pleno valor probatorio a los documentos exhibidos por la autoridad demandada en el juicio de nulidad, sin motivar que efectivamente existía una relación de trabajo entre las personas que se mencionan en la liquidación y la impetrante del juicio de garantías.
Agrega la parte quejosa, que la Sala estima que con la exhibición de las consultas de cuenta individual de los trabajadores es suficiente para acreditar la relación laboral entre la actora en el juicio contencioso y las personas consignadas en la cédula de liquidación de cuotas; sin embargo, tal forma de resolver, a juicio de la quejosa, es ilegal, porque no señaló los motivos, razones y circunstancias para determinar que efectivamente existe la relación laboral.
Señala además que en el juicio negó la relación laboral y que los medios de prueba ofrecidos por la demandada no demuestran la relación laboral.
Bajo esa misma línea argumentativa, aduce también la quejosa, en el cuarto concepto de violación, que la sentencia reclamada es ilegal, en virtud de que la responsable otorgó pleno valor probatorio a las impresiones de las consultas de cuenta individual de los trabajadores ofrecidas como prueba por la demandada en el juicio de nulidad, concluyendo indebidamente, dice, que con dichos medios probatorios se acreditó la relación laboral.
Agrega que la responsable le otorgó a las referidas pruebas el carácter de documentos públicos, cuando no lo tienen, puesto que el funcionario que las certificó carece de facultades y atribuciones para expedirlos.
Lo anterior es así, afirma, ya que señala que conforme al artículo 8 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, únicamente la Secretaría General, los órganos normativos y de operación desconcentrada y operativos están facultados para certificar documentos, por lo que es claro que el jefe de la Oficina de Afiliación de la Delegación Regional Veracruz Norte, no está facultado para expedir las certificaciones.
Además, dice la parte quejosa, que el funcionario antes citado invoca su favor el artículo 4 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, sin embargo, aunque tal numeral señala que el instituto podrá expedir las certificaciones de la información contenida en los medios electrónicos, lo cierto es que, afirma, dicho artículo no especifica a qué funcionarios en concreto les corresponde tal atribución, pues sería absurdo considerar que cualquiera lo podría hacer, ya que esto provocaría incertidumbre jurídica.
- Considerando
- Artículo
- Luego Como Se Anticipó Es Infundado El Argumento En Estudio
- En Primer Lugar Debe Precisarse Que Son Dos Cuestiones Las Que Reclama La Parte Actora A Saber
- Ahora Bien El Artículo De La Carta Magna Establece
- Asimismo El Numeral De La Ley Orgánica De La Administración Pública Federal Señala
- A Si El Citado Secretario Omitió Refrendar El Aludido Reglamento Y
- F Fomentar La Organización De Sociedades Cooperativas De Vivienda Y Materiales De Construcción
- El Argumento En Análisis Es Infundado
- Tal Y Como Se Mencionó Es Infundado El Anterior Argumento
- El Artículo Cuya Inconstitucionalidad Se Reclama Dice
- El Argumento En Análisis Es Infundado Por Las Razones Que Enseguida Se Precisan
- El Argumento Sintetizado En Los Párrafos Que Anteceden Es Infundado
- De Ahí Que Deba Desestimarse El Argumento En Estudio
- El Argumento En Estudio Es Infundado Con Base En Lo Que Enseguida Se Puntualiza
- Dicho Precepto Es Del Tenor Siguiente
- Destino A Un Fin Específico
- Lo Anterior Es Infundado Atendiendo A Lo Que Enseguida Se Expone
- El Argumento Es Infundado Como Se Verá A Continuación
- El Artículo A De La Ley Del Seguro Social Establece Lo Siguiente
- El Primer Párrafo Del Artículo Citado Establece Lo Siguiente
- De Tal Artículo Se Desprende Lo Siguiente
- C Los Expedientes O Documentos Proporcionados Por Otras Autoridades Fiscales Y
- Los Conceptos De Violación Antes Reseñados Resultan Inoperantes Por Las Siguientes Razones
- Es Inoperante El Anterior Concepto De Violación
- Es Infundado El Descrito Concepto De Violación Por Las Siguientes Razones
- Por Ende Como Se Anticipó El Concepto De Violación Que Se Analiza Es Infundado
- Tales Argumentos Son Infundados
- Esto Es El Artículo C De La Ley Del Seguro Social En Cita Establece
- Por Ende Debe Desestimarse El Concepto De Violación Que Se Analiza
